Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 6 de marzo de 2001 14

BOLETIN OFICIAL Nº 29.602 1 Sección Que la modificación al artículo 43 de la Ley 24.241 que impuso el Decreto Nº 1.306/00, se inspiró en la necesidad de bajar los costos a los aportantes, distribuyendo indecisos entre aquellas administradoras que cobrarán menor comisión sobre los aportes obligatorios.

ARTICULO 4º Autorizar a MET AFJP S.A. a no participar en la distribución de indecisos hasta el mes siguiente al de cumplimiento de los CIENTO OCHENTA 180 días corridos, contados desde la fecha que oportunamente se fije como inicio de actividades.

Que las características declaradas por MET AFJP SA en su proyecto de inversión descansan en la atención personalizada del afiliado y en un competitivo régimen de comisiones a cobrar.

ARTICULO 5º A la fecha de inicio de actividades la Administradora deberá contar con el Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento contratado, cuya póliza comenzará su vigencia en dicha fecha. A
tal efecto se autoriza a MET AFJP S.A. a reducir los plazos para desarrollar todas las actividades para la licitación del seguro previstas en la Resolución 310/96, debiendo al momento de comunicar el inicio de las actividades acompañar un cronograma con la descripción de las actividades a desarrollar y las bases de la licitación para la contratación del Seguro.

Que estas condiciones podrían verse afectadas en el período inicial de funcionamiento de la AFJP
y por lo tanto resulta atendible autorizar la no participación de MET AFJP S.A. en la distribución de indecisos, aunque sólo con carácter transitorio.
Que a efectos de facilitar la contratación del Seguro Colectivo de Invalidez y Fallecimiento y asegurar que la póliza comience su vigencia en la misma fecha en que la Administradora inicie las actividades, se considera necesario flexibilizar los plazos previstos en la Resolución Nº 310/96 de esta Superintendencia para la licitación del seguro.
Que resulta necesario asegurar el correcto asesoramiento y la tramitación de los beneficios en todos los locales en los que se atienda al público, teniendo en cuenta que es propósito de la Administradora realizar sus actividades en sucursales compartidas.
Que dadas las restricciones de escala para administrar el fondo de jubilaciones y pensiones en el inicio de las actividades se considera necesario establecer un régimen transitorio de inversiones.
Que este esquema transitorio deberá contemplar la adecuación del portafolio a los límites vigentes apenas la escala de operaciones lo permita, de modo de minimizar el impacto que la flexibilización transitoria pueda producir en la rentabilidad del fondo que administre.
Que el encaje que debe mantener la Administradora tiene tamaño suficiente para ser convenientemente diversificado pero, no obstante, es preciso definir el plazo en el que debe estar íntegramente ajustado a la normativa vigente.
Que en cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 24.241, esta Superintendencia de AFJP ha solicitado los informes a los organismos correspondientes a fin de verificar lo prescripto en el inciso c del apartado 1 del mismo artículo.
Que no obstante el plazo legal de quince días fijado en el artículo 62 de la Ley apartado 2, primer párrafo, para que los organismos requeridos proporcionaran los datos solicitados, hasta la fecha no se han obtenido la totalidad de las respuestas, situación ajena a la voluntad de este organismo y a la de la solicitante.
Que en caso de comprobarse alguna inhabilidad de las previstas en la Ley 24.241, la Superintendencia de AFJP solicitará el reemplazo del director, administrador, gerente o síndico inhabilitado, sin perjuicio de la aplicación de las normas penales y penales administrativas de la Ley 24.241.
Que a fs. 631 del presente expediente obra la presentación del Sr. Presidente de MET AFJP S.A.
en donde se informa la inexistencia de otra compañía perteneciente al grupo METROPOLITAN LIFE, que mantenga MET como denominación.
Que la misma inscripción registral de MET AFJP S.A. supone la inobservancia de objeciones a la denominación social de la solicitante por parte de la Inspección General de Justicia.
Que resulta necesario disponer un régimen especial de intercambio de la información referente al Registro de Promotores que se mantiene en la Superintendencia de AFJP, a efectos de que, al momento de inicio de actividades, MET AFJP SA cuente con un plantel comercial que permita realizar tareas de afiliación y traspaso.
Que es intención de MET AFJP SA abrir sucursales compartidas y que por ende resulta necesario flexibilizar los plazos establecidos por la Instrucción Nº 4/94, en cuanto al régimen de información y autorización de las mismas.
Que al inicio de actividades las sucursales de MET AFJP S.A. deberán contar con el correspondiente libro Registro de Traspasos.
Que el artículo 62 apartado 1 inciso b de la Ley 24.241 condiciona la misma autorización para funcionar de una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones a la acreditación de la integración del encaje a que hace referencia el artículo 89 de la citada Ley 24.241.
Que MET AFJP S.A. ha cumplido los requisitos establecidos por el artículo 62 de la Ley Nº 24.241
y las Instrucciones Nº 2/94 y 5/94 de esta Superintendencia, en materia de solicitudes de autorización para operar de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, con excepción del referido a la integración del encaje y con la salvedad expuesta sobre los informes respecto de inhabilidades de directores, administradores, gerentes y síndicos.
Que a fs. 1607/1616 obra el informe del Departamento de Autorizaciones del cual surge que no existen objeciones para otorgar la autorización solicitada.
Que se ha expedido la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su carácter de servicio jurídico permanente.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.241 en su artículo 118 incisos b, d y q y artículo 119 incisos a y b, y concordantes,
ARTICULO 6º La Administradora deberá contar con los medios necesarios para brindar asesoramiento en materia de beneficios previsionales así como para su tramitación, en todas las sucursales en las que brinde atención al público.
ARTICULO 7º Fijar el siguiente régimen transitorio de límites para las inversiones del fondo de jubilaciones y pensiones:
a Durante el primer mes de operaciones, contado desde la fecha del primer ingreso de fondos, la Administradora dispondrá de QUINCE 15 días hábiles para invertir los recursos que sean acreditados al fondo.
b Mientras el saldo sea inferior a CINCUENTA MIL PESOS $ 50.000 no serán de aplicación las restricciones de los artículos 13, 14 y 15 inciso a de la Resolución Nº 465/96.
c Cuando el saldo alcance a CINCUENTA MIL PESOS $ 50.000 pero sea inferior a QUINIENTOS MIL PESOS $ 500.000 no serán de aplicación las restricciones del artículo 14 de la Resolución Nº 465/96.
d Cuando el saldo iguale o supere los QUINIENTOS MIL PESOS $ 500.000 serán de aplicación todas las normas vigentes para la administración de los fondos de jubilaciones y pensiones respecto a la diversificación de las inversiones.
ARTICULO 8 A medida que se superen los tramos establecidos en el artículo anterior también serán de aplicación los artículos 36 y 37 de la Resolución Nº 465/96.
ARTICULO 9 La Administradora deberá acreditar la integración del encaje dentro de las 48
horas posteriores a la notificación de la presente Resolución. A partir de su integración, tanto la Administradora como la custodia designada para las inversiones del fondo de jubilación y pensión y del encaje deben ajustarse al régimen informativo vigente, cuyas pautas fueron dadas a conocer mediante Resoluciones Nº 207/97 y Nº 444/97.
ARTICULO 10 El encaje deberá estar ajustado a las disposiciones vigentes en materia de inversiones dentro de los quince días hábiles posteriores a su integración.
ARTICULO 11 La autorización a que hace referencia el artículo 1º, queda supeditada a la acreditación de la integración del encaje.
ARTICULO 12 Con DIEZ 10 días hábiles de anticipación al inicio de actividades, MET AFJP
SA deberá remitir a la Superintendencia la información referida a altas de postulantes y altas de promotores inactivos en soporte magnético según lo estipulado en la Resolución 422/96 Anexo II, modificada por la Resolución 727/96. Asimismo, deberá adjuntar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 7º de la citada normativa.
Como medida de excepción y a efectos de que MET AFJP SA cuente con personal habilitado para participar del proceso de afiliación y traspasos desde el momento de inicio de actividades, la Superintendencia procesará dicha información, incorporando las novedades al Registro de Promotores de acuerdo a lo establecido en la citada normativa.
ARTICULO 13 Al momento de comunicar la fecha de inicio de actividades a que hace referencia el punto 28 de la Instrucción Nº 2/94, MET AFJP S.A. deberá remitir la información exigida por los puntos 8 y 9 de la Instrucción Nº 4/94, modificada por la Resolución SAFJP Nº 495/97, en cuanto a las sucursales cuya apertura se prevé a la fecha de inicio de actividades, sean éstas sucursales propias o compartidas. En el caso de las sucursales compartidas, de no existir observaciones de esta Superintendencia, se entenderán tácitamente habilitadas para su funcionamiento luego del quinto día hábil de la mencionada comunicación.
ARTICULO 14 Con TRES 3 días hábiles de anticipación a la fecha de inicio de actividades se deberán remitir a esta Superintendencia las solicitudes de rúbricas de los libros Registro de Traspasos correspondientes a las sucursales cuya apertura se prevé a la fecha de inicio de actividades.
ARTICULO 15 La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 16 Regístrese, notifíquese a MET AFJP S.A., al Banco Central de la República Argentina, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a la Administración Nacional de Seguridad Social, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Comisión Nacional de Valores y a la Caja de Valores S.A. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANA B. PROIETTI, Gerente General en ejercicio del cargo de Superintendente de A.F.J.P.
e. 6/3 Nº 344.258 v. 6/3/2001

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorizar a partir del día de la fecha el funcionamiento de MET AFJP S.A. para administrar un fondo de jubilaciones y pensiones de conformidad con lo establecido en la Ley 24.241
y sus normas reglamentarias.

REMATES OFICIALES
ANTERIORES

ARTICULO 2º Inscríbase a MET AFJP S.A. en el Registro de AFJP de esta Superintendencia de AFJP bajo el código META, cuyo valor cuota inicial será de pesos treinta $ 30.
ARTICULO 3º La estructura accionaria de MET AFJP SA, queda conformada de la siguiente manera:
ACCIONISTAS
Metropolitan Life Seguros de Vida S.A.
Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A.
Total
Acciones ordinarias, de V/N $1

%

2.850.000
150.000
3.000.000

95,00
5,00
100,00

EL HOGAR OBRERO
COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y
CREDITO LIMITADA
www.eho.org.ar/BancoCiu.htm
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES
www.bancociudad.com.ar
EN CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO CONCURSAL DE PAGO HOMOLOGADO JUDICIALMENTE EN EL HOGAR OBRERO COOPERATIVA DE CONSUMO, EDIFICACION Y CREDITO LIMITADA
S/CONCURSO PREVENTIVO QUE TRAMITAN POR ANTE EL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 17, SECRETARIA Nº 34, DE CAPITAL FEDERAL EL BANCO DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES EN SU CARACTER DE BANCO ADMINISTRADOR FIDUCIARIO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/03/2001

Page count16

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First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

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