Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.602 1 Sección do por los Arts. 1030, 1031, 1032 y 1033 del C.A.; debiéndose estar asimismo, a lo normado por el Art.
1034 del cuerpo legal citado. A los efectos previstos en los Arts. 931 y 932 de la Ley 22.415, se le hace saber que el importe de la multa correspondiente a la infracción que se le imputa asciende a DOLARES SEISCIENTOS DIEZ C/TREINTA CENTAVOS U$S 610,30, quedando entendido que el pago voluntario de la multa y el abandono de la mercadería a favor del Estado con la entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del C.A., surtirá efectos extintivo de la acción penal y el antecedente no será registrado. Fdo. Sr. Administrador de la Aduana de Rosario, Abogado JUAN CARLOS SAUCEDO.
e. 6/3 Nº 344.293 v. 6/3/2001

Martes 6 de marzo de 2001

13

Fecha de verificación de estabilidad: Francia 1996
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 6/3 Nº 2283 v. 6/3/2001

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás anual Lolium multiflorum de nombre Dominó obtenida por DLF TRIFOLIUM.

ADUANA DE NECOCHEA
CODIGO ADUANERO LEY 22.415 ART. 1013 INC. H

Solicitante: DLF TRIFOLIUM .
Se cita al Señor CARLIN FERNANDO JOSE C.I. Nº 7023170348, para que en el perentornio término de diez 10 días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso Nº SA40-00-04, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción al Art. 970 del Código Aduanero Ley 22.415.
Bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana Art.
1001, 1004 y 1013 inc. g. del C.A.. Por último se le hace saber que dentro del plazo conferido para contestar la vista, podrá optar por efectuar el pago voluntario del mínimo de la multa, cuyo monto asciende a pesos DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 36/100 $ 2.721,36, se declarará extinguida la acción penal y no se registrará el antecedente conforme lo prevén los arts. 930/932 de la nombrada Ley 22.415. Con relación a la responsabilidad que le cabe sobre las obligaciones tributarias de importación, se les notifica de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1103 del citado texto legal, que dicho monto asciende a pesos DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON 36/100 $ 2.721,36.
Fdo. BENITO TEJERINA, Administrador, Aduana de Necochea.
e. 6/3 Nº 344.292 v. 6/3/2001

MINISTERIO DE ECONOMIA OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Representante legal: Agroinvest S.A./GAPP Ing. Agr. José María Collazo.
Patrocinante: Ing. Agr. Martín Alfredo Zingoni Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Dominó, presenta las siguientes características:
Es tetraploide, con hojas color verde medio, macollos juveniles con forma arrolladas. Aurículas y lígulas medianas, hoja bandera con un ancho y largo medio. Inflorescencias antociánicas, con aristas largo medio y anteras púrpuras. Hábito de crecimiento es semi-erecto.
Se diferencia principalmente del cultivar Comet por en las siguientes características: a Mientras que en Dominó el largo de la hoja bandera es de mediano a largo en Comet es muy largo b mientras en el ancho de la hoja bandera Dominó presenta de mediano a largo en Comet es muy ancho y en cuanto al hábito de crecimiento en Dominó es semi erecto a mediano en Comet es erecto.
Fecha de verificación de estabilidad: Francia-Alemania 1995

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 6/3 Nº 2282 v. 6/3/2001

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE RIO GRANDE
Se cita a las personas que abajo se indican, para que dentro de los 10 diez días hábiles comparezcan en los Sumarios Contenciosos abajo detallados, para que presenten su defensa y ofrezcan pruebas por presunta infracción/delito a los artículos del Código Aduanero Ley 22.415 bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 C.A.
bajo apercibimiento del art. 1004. Asimismo se les hace saber el monto mínimo de la multa y/o tributos.
Fdo.: WALTER SERVIAN, Administrador de la Aduana de Río Grande, sita en la calle 20 de Junio Nº 450 de dicha ciudad, en la provincia de Tierra del Fuego CP: 9420.
SC49

APELLIDO Y NOMBRES

DOCUMENTO

ART.

123/97

DEL VALLE, Edgardo Alfredo
DNI 16.466.703

970

MULTA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Raigrás perenne Lolium perenne de nombre Napoleón obtenido por DLF TRIFOLIUM.
Solicitante: DLF TRIFOLIUM .

TRIBUTOS

Representante legal: Agroinvest S.A./GAPP Ing. Agr. José María Collazo.

$ 6.364,00

e. 6/3 Nº 344.288 v. 6/3/2001

ACLARACION A.F.I.P.
En la edición de fecha 22/01/2001, donde se publicó el Aviso correspondiente al listado según Resolución General Nº 135, se ha deslizado el siguiente error respecto del contribuyente que se detalla a continuación:
DONDE DICE:

Patrocinante: Ing. Agr. Martín Alfredo Zingoni Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Napoleón, presenta las siguientes características: Es tetraploide, con hojas color verde medio, macollos juveniles con forma plegadas.
Aurículas y lígulas pequeñas, hoja bandera larga y media. Inflorescencia con aristas larga medio y anteras púrpuras. Hábito de crecimiento medio. Se diferencia principalmente del cultivar Prana por en las siguientes Características: a mientras Napoleón presenta aurículas pequeñas, en Prana son medianas, b mientras en Napoleón las lígulas son pequeñas en Prana son medianas, c Mientras el ancho de la hoja bandera en Napoleón es mediano a ancho en Prana es ancho y en el largo de la hoja bandera en Napoleón es larga en Prana es mediano.

RESOLUCION GENERAL Nº 135
CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR

Fecha de verificación de estabilidad: Alemania 1995

CUIT

DENOMINACION

30-70722951-5

NORTUR S.A.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
e. 6/3 Nº 2281 v. 6/3/2001

DEBE DECIR:
CUIT

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES
Y PENSIONES

DENOMINACION

30-70722951-5

NORTUR S.R.L.
e. 6/3 Nº 344.324 v. 6/3/2001

Resolución Nº 13/2001
Bs. As., 28/2/2001

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Festuca alta Festuca arundinacea de nombre Centurión obtenida por INRA Institut National de la Recherche Agronomique Francia.
Solicitante: INRA Institut National de la Recherche Agronomique Francia .
Representante legal: Agroinvest S.A./GAPP Ing. Agr. José María Collazo.
Patrocinante: Ing. Agr. Martín Alfredo Zingoni Fundamentación de novedad: El nuevo cultivar denominado Centurión, se diferencia del cultivar Asterix por las siguientes características:

Planta antocianinas Planta pubescencia Posición de la Hoja bandera Panoja forma Panoja tipo Panoja porte Pedúnculo Pilosidad en Lemma y palea
Asterix
Centurión
Presente Presente
Ausente Ausente
Horizontal Piramidal Laxa Semi-erecta Piloso
Erecta Oblonga Intermedia Péndula Glabro
Presente
Ausente
VISTO el expediente Nº 3240/00 del Registro de esta Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, y CONSIDERANDO
Que a fs. 594 obra la presentación original del Presidente de MET AFJP S.A. en donde solicita autorización para funcionar como Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y acompaña información requerida por la Ley 24.241 y normas reglamentarias.
Que a fs. 1433/1442 obra constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia de MET
AFJP S.A., sociedad anónima que reconoce como socios accionistas a Metropolitan Life Seguros de Vida SA y Metropolitan Life Seguros de Retiro SA.
Que a fs. 1456 y fs. 1458 obran las constancias de integración del capital mínimo a que hace referencia el art. 63 de la Ley 24.241.
Que a fs. 1177/1341 obra el estudio de factibilidad y estimación económico financiera del proyecto.
Que a fs. 597/598 y fs. 1525/1526 obran presentaciones del señor presidente de MET AFJP S.A.
mediante las cuales solicita no participar en la distribución de indecisos a que hace referencia el artículo 43 de la Ley 24.241 modificado por el artículo 14 del Decreto Nº 1306/00.
Que el mencionado Decreto Nº 1306/00 faculta a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones a determinar los requisitos mínimos exigibles para la participación de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en la citada distribución de indecisos.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2001 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/03/2001

Page count16

Edition count9389

First edition02/01/1989

Last issue07/07/2024

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