Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.409 1 Sección f Previa resolución de la Asamblea, emitir dentro o fuera del país, obligaciones negociables, debentures u otros títulos con o sin garantía real, especial o flotante, en moneda nacional o extranjera, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables;
9 Autorizar operaciones y contratar préstamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos oficiales o particulares, instituciones y organismos de crédito internacional o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables;

Miércoles 31 de mayo de 2000
TITULO VIII. LIQUIDACION.

ARTICULO 21. La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el Poder Ejecutivo Nacional, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.705.
Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación, el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el mismo será distribuido entre los propietarios de los certificados, a prorrata de sus respectivas tenencias.

h Someter a consideración de la Asamblea la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la Sociedad, proponiendo el destino de las utilidades del ejercicio;

ANEXO II
LISTADO DE MARCAS 1

i Reglamentar las modalidades de contratación de la Sociedad;
j Aprobar el presupuesto anual de gastos y recursos y remitir el mismo a la Oficina Nacional de Presupuesto;
k Aprobar la estructura orgánica y dotación de personal y fijar sus retribuciones;
1 Tramitar ante las autoridades y organismos nacionales o extranjeros todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad;
m Transar judicial o extrajudicialmente toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal competente, otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas o poner posiciones en juicio, hacer novaciones, otorgar quitas o esperas y en general, efectuar todos los actos que según la ley requieren poder especial.
La enumeración que antecede es enunciativa y en consecuencia el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.
ARTICULO 12. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio, al Vicepresidente en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente, o a DOS 2 Directores Titulares, en el orden de su elección, en caso de ausencia o vacancia en el cargo del Presidente y el Vicepresidente, los que en tal caso deberán actuar en forma conjunta.
ARTICULO 13. El Directorio podrá constituir un Comité Ejecutivo integrado por Directores, que tenga a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, fijando el número de sus miembros. También podrá el Directorio encomendar la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad a aquel personal que se designe oportunamente. El Directorio reglamentará las funciones y competencias que se deleguen en el Comité Ejecutivo y, en su caso, de dicho personal.
ARTICULO 14. Anualmente, el Directorio designará de su seno a UN 1 Director Secretario, al que le corresponderá labrar y autorizar con el Presidente o quien lo reemplace, todas las actas de sesiones del Directorio y la Asamblea.
ARTICULO 15. Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas por la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 261 de la Ley Nº 19.550, debiendo en su caso ajustarse a las normas vigentes en materia de política salarial y jerarquización de los funcionarios públicos.

32

MARCA

NUMERO DE ACTA

CLASE

EDUC AR
EDUC.AR
EDUC.AR
EDUC.AR
EDUC.AR

2.279 430
2.279.431
2.279.432
2.279.433
2.279.434

9
16
38
41
42

EDUCARGENTINA
EDUCARGENTINA
EDUCARGENTINA
EDUCARGENTINA
EDUCARGENTINA

2.279.435
2.279.436
2.279.437
2.279.438
2.279.439

9
16
38
41
42

SARMIENTO
SARMIENTO
SARMIENTO
SARMIENTO
SARMIENTO

2.279.440
2.279.441
2.279.442
2.279.443
2.279.444

9
16
38
41
42

1 Todas las marcas fueron solicitadas con fecha 6 de abril de 2000.
e. 31/5 Nº 318.447 v. 31/5/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Nº 360/2000
Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.
Bs. As., 22/5/2000
VISTO la Disposición Nº 286 de fecha 19 de abril de 2000 y, CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente ampliar los miembros del Grupo de Trabajo creado por dicha disposición, con la finalidad de involucrar áreas directamente comprometidas con el Programa Carta Compromiso con el Ciudadano.

TITULO V. ASAMBLEAS
ARTICULO 16. Toda Asamblea Ordinaria u Extraordinaria, en tanto lo permitan las normas legales, podrá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada, el mismo día una hora después de la fijada para la primera.
ARTICULO 17. Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550 según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, con excepción de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto.
TITULO Vl. FISCALIZACION.
ARTICULO 18. La fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES 3 Síndicos Titulares que durarán UN 1 ejercicio en sus funciones. También serán designados TRES 3 Síndicos Suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, según el orden de su elección por la Asamblea. Tanto los titulares como los suplentes podrán ser reelegidos indefinidamente. Los Síndicos tendrán las obligaciones y responsabilidades que resultan de la Ley Nº 19.550, de la legislación vigente y de la que pueda establecerse en el futuro para los Síndicos de las Sociedades del Estado. La Comisión Fiscalizadora adoptará sus decisiones por mayoría de votos, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Síndico disidente; se labrará acta de sus reuniones. La Comisión será presidida por uno de los Síndicos elegidos por mayoría de votos en la primera reunión de cada año; en la misma reunión se elegirá UN 1 reemplazante para el caso de ausencia del presidente. La designación de los Síndicos corresponderá a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION o al organismo que la reemplace.
TITULO VII. DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA
ARTICULO 19. El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, el Directorio confeccionará los estados contables de la Sociedad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, documentación ésta que será sometida a la consideración de la Asamblea General Ordinaria con un informe escrito de la Comisión Fiscalizadora. La Asamblea Extraordinaria puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO.
ARTICULO 20. Las ganancias realizadas y líquidas que resulten se destinarán:
a CINCO 5 por ciento hasta alcanzar el VEINTE 20 por ciento del capital suscripto, para el fondo de reserva legal;
b A la remuneración del Directorio y la Comisión Fiscalizadora, de corresponder;
c El remanente se destinará exclusivamente a la constitución de reservas facultativas u otra forma de reinversión en la Sociedad, todo ello conforme sea resuelto por la Asamblea, por sí o a propuesta del Directorio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Integrar al Grupo de Trabajo creado por el artículo 2º de la Disposición Nº 286/
00, además de los funcionarios mencionados por el artículo 4º de dicha disposición, los siguientes:
Jefa del Departamento Consultas Tributarias, C.P. Vilma MASOTTI
Jefe de la División Mesa de Ayuda, Lic. Fabio Alejandro PAGANI
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. CARLOS SILVANI, Administrador Federal.
e. 31/5 Nº 318.765 v. 31/5/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución Nº 361/2000
S/Finalización funciones y designación de Agente Fiscal en jurisdicción de la Agencia Nº 49
de la Región Nº 10.
Bs. As., 22/5/2000
VISTO las presentes actuaciones, y CONSIDERANDO:
Que por las mismas, el Abogado Norberto Manuel TERAN solicita el relevo de las funciones que le fueran asignadas oportunamente como Agente Judicial Interino en jurisdicción de la Agencia Nº 49 de la Región Nº 10.
Que consecuente con ello resulta asimismo procedente dar por finalizado el ejercicio de la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en el carácter de Agente Fiscal.
Que la Región Nº 10 accede a lo solicitado y propone designar al Abogado Enzo Aldo GRILLO
quien pertenece a la dotación de la Agencia Nº 5 de la Reglón Nº 7, para que en el carácter de Agente Fiscal ejerza la representación judicial de la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/05/2000

Page count48

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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