Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.409 1 Sección
Miércoles 31 de mayo de 2000

13

Que las circunstancias y hechos vinculados con el pedido de ese Subdistribuidor, que fueron tratados en dicha Audiencia Pública Nº 73, obran en el Expediente ENARGAS Nº 5593.

Art. 2º Disponer la continuidad de la vigencia de los Cuadros Tarifarios diferenciales de DISTRIGAS S.A., obrantes en el Anexo IX de la Resolución ENARGAS Nº 1171.

Que a continuación analizaremos las solicitudes de las Licenciatarias realizadas a través de sus propias presentaciones y las de sus representantes efectuadas durante la citada Audiencia Pública.

Art. 3º Notificar a la SECRETARIA de ENERGIA y al MINISTERIO de ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS de todo lo actuado en el presente ajuste tarifario por variaciones en el precio del gas comprado, a los fines que estimen pertinentes.

Que si bien algunas Distribuidoras reclaman un traslado automático a Tarifas de las variaciones operadas en el costo del Gas Comprado e Incluido en sus Ventas Reales y a comprar en el período estacional que se inicia el 1 de mayo de 2000, el Marco Regulatorio por efecto de las disposiciones del Artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076 y lo dispuesto por el Decreto Nº 1411/
94 no reconoce carácter automático al ajuste tarifario por Variaciones en el Precio del Gas Comprado.

Art. 4º Comunicar, notificar a DISTRIGAS S.A. en los términos del Artículo Nº 41 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar.
Héctor E. Fórmica. José A. Repar. Hugo D. Muñoz.

Que a lo dispuesto por tales normas se agrega la competencia revisora del Organismo y la determinación de discutir en modo previo y en Audiencia Pública esta clase de requerimientos, tratamiento que fuera adoptado desde un principio por el ENARGAS, convocando a todas las partes y sectores interesados, con el propósito de asegurar la más amplia participación en el tema.
Que la jurisprudencia ha entendido que Las tarifas tienen carácter reglamentario a pesar de la necesaria participación del co-contratante, pues la autoridad pública es quien se halla mejor calificada para decidir aquello exigido por el interés general, cuestión que involucra una decisión relativa a la propia organización del servicio público. CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II, noviembre 9 - 994. - Metrogas S. A. c. Ente Nac. Regulador del Gas, LA LEY, 1995-B, 108. - DJ, 1995-1-1012.
Que en ese marco, en la Audiencia Pública Nº 73 hicieron uso de la palabra distribuidores, productores y distintos delegados de entidades defensoras de los derechos de los usuarios de gas, acreditados en la Sala en representación de sectores con legítimo interés en la cuestión, los que formularon sus respectivas opiniones y peticiones.
Que con relación a los temas de comercialización del gas licuado a granel, el Defensor de Oficio de los Usuarios del Gas destacó que los precios del GLP para el próximo período invernal, van a registrar aumentos cercanos al 25% con relación a los precios pagados por las prestadoras para el período invernal año 1999.
Que asimismo el citado Defensor solicitó se analice particularmente el incremento que se habría registrado en el precio del gas licuado para el período invernal que se inicia.
Que sobre este punto, el ENARGAS ha observado que los niveles de precios del gas licuado a granel para Distribuidoras y Subdistribuidoras han sufrido incrementos, y que esta situación es coincidente con los aumentos registrados en el contexto internacional, y con los precios promedios de exportación, habiendo experimentado éstos fuertes alzas, en muchos casos superiores al 60%.
Que sin perjuicio de ello, el ENARGAS continuará monitoreando este mercado en el futuro, como lo prevé el art. 52 de la Ley Nº 24.076 y los Decretos Nº 2731/93 y 1411/94, en resguardo de los derechos de los usuarios, quienes de otro modo serien los afectados finales de las políticas de precios instrumentadas por los productores de GLP.
Que en orden a estos preceptos y tal como lo exige el inciso d del Art. 38 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS debe velar para que se asegure el mínimo costo para los consumidores compatible con la seguridad del abastecimiento. Sobre la base de la citada normativa, el ENARGAS tiene la competencia de observar los niveles de precios, y de ser necesario, aplicar las limitaciones a los mismos que entienda corresponden, en ocasión del traslado del costo de gas a las tarifas de los usuarios finales.
Que con referencia a los subsidios para el consumo de gas de los Usuarios Residenciales de la Región Patagónica, la Ley Nº 29.311 Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional para el año 2000 en su artículo 31 destina una partida de $ 100.000.000 Cien Millones de Pesos para atender los subsidios a los consumos residenciales de la Región Patagónica.
Que en tal sentido, se estima que los niveles de tarifas diferenciales actuales permitirán cumplimentar adecuadamente la pauta presupuestaria establecida en la citada Ley.
Que en consecuencia, DISTRIGAS S.A. deberá continuar con la aplicación de los Cuadros Tarifarios Diferenciales ya aprobados en el Anexo IX de la Resolución ENARGAS Nº 1171.
Que las opiniones expresadas en la audiencia, por la totalidad de las partes entre ellos los defensores de los consumidores, las asociaciones de usuarios de servicios públicos, y los productores que hicieron uso de la palabra, han resultado sumamente ilustrativas y han sido tomadas en cuenta por esta Autoridad Regulatoria para las decisiones que se adoptan en la presente.
Que al reglamentar el artículo Nº 38 de la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92 señala que el ENARGAS tendrá derecho a obtener información de los sujetos activos de la Ley y que podrá publicar los niveles de precios observados, con fines informativos y en términos generales; y ello sin vulnerar la confidencialidad comercial.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 2º y su reglamentación, Artículo 3º y Artículo 52 incisos a y d, todos de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS va a continuar analizando la evolución del mercado de gas.
Que el Punto 14. inciso I, Cambio de Tarifas, de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución, establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, para dicho período, la facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa en base al número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 38 y su reglamentación y 52 Inciso f, ambos de la Ley Nº 24.076, en el Decreto Nº 1411/94 y en el punto 9.4.2.4. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución.
Por ello, EL DIRECTORIO DEL
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar los Cuadros Tarifarios para el período invernal correspondientes a los Servicios de Subdistribución de Gas de DISTRIGAS S.A., que obran como Anexo I de la presente Resolución. Los mismos tendrán vigencia a partir del 1 de mayo de 2000.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1182/2000
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las Monjas Descalzas de la Orden de la Bienaventurada Virgen María del Monte Carmelo - Monasterio Nuestra Señora de Río Blanco y San José Monjas Carmelitas Descalzas, con sede legal en la localidad de Río Blanco, provincia de Jujuy.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO lo solicitado por las MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL MONTE
CARMELO MONASTERIO NUESTRA
SEÑORA DE RIO BLANCO Y SAN JOSE
MONJAS CARMELITAS DESCALZAS, y CONSIDERANDO:
Que las MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN
MARIA DEL MONTE CARMELO MONASTERIO NUESTRA SEÑORA DE RIO BLANCO Y SAN JOSE MONJAS CARMELITAS
DESCALZAS es un Instituto cle Vida Consagrada de Derecho Pontificio y como tal ha acreditado su carácter de persona jurídica pública dentro de la IGLESIA CATOLICA
APOSTOLICA ROMANA, conforme las normas del Código de Derecho Canónico.
Que la solicitante ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente acompañando sus constituciones, decreto de erección, memoria y constancia de admisión en la REPUBLICA ARGENTINA, debidamente autenticados por la autoridad eclesiástica competente.
Que conforme lo prescriben los artículos 4º de la Ley Nº 24.483 y 1º del Decreto Nº 1092/
97 las personas jurídicas comprendidas en el régimen de la Ley citada serán consideradas a todos los efectos entidades de bien público y beneficiarias del tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.483.
Por ello, EL SECRETARIO
DE CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º Reconocer como persona jurídica a las MONJAS DESCALZAS DE LA ORDEN
DE LA BENAVENTURADA VIRGEN MARIA DEL
MONTE CARMELO MONASTERIO NUESTRA
SEÑORA DE RlO BLANCO Y SAN JOSE MONJAS CARMELITAS DESCALZAS, con sede legal en Avenida Paypaya, sin número, localidad de Río Blanco, PROVINCIA DE JUJUY y domicilio especial en calle Lavalle, número MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS Nº 1362, piso TERCERO 3º, oficina SEIS 6, CIUDAD DE BUENOS AIRES, la que queda inscripta bajo el número SEIS BARRA
VEINTITRES Nº 6/23 del Registro de Institutos de Vida Consagrada.
Art. 2º Reconocer a dicho Instituto de Vida Consagrada el carácter de entidad de bien público, a todos los efectos que correspondan.
Art. 3º Hacer saber que la referida persona jurídica se encuentra beneficiada por el tratamiento dispensado por el artículo 20, incisos e y f de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Norberto Padilla.

Secretaría de Culto
CULTO
Resolución 1221/2000
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a la Orden Maronita de la Beata Virgen Orden Maronita Marianita, con sede legal en la localidad de Villa Lynch, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 5/5/2000
VISTO lo solicitado por la ORDEN MARONITA DE LA BEATA MARIA VIRGEN ORDEN MARONITA MARIANITA, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date31/05/2000

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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