Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.401 1 Sección Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébase el Reglamento para la Realización de Ejercicios Curriculares de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA que como ANEXO I integra la presente Resolución.
ARTICULO 2º La aplicación del Reglamento mencionado en el artículo anterior comenzará a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º Encomiéndase a la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA la difusión del presente Reglamento en el ámbito de su dependencia.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. JOSE MIGUEL ONAINDIA, Director Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I RESOLUCION
Nº 0312
REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE EJERCICIOS CURRICULARES
ARTICULO 1º La realización de los ejercicios curriculares que se dispongan para los alumnos de las carreras de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA se llevarán a cabo conforme las especificaciones contenidas en el presente Reglamento ARTICULO 2º Los ejercicios curriculares serán dispuestos por la Dirección de la ESCUELA
NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA. Para cada uno de ellos se fijará las condiciones particulares del mismo y de su realización, sin perjuicio de la aplicación del presente Reglamento.
ARTICULO 3º Sólo podrán integrar los equipos de realización de ejercicios curriculares los alumnos regulares de la ESCUELA NACIONAL DE EXPERIMENTACION Y REALIZACION CINEMATOGRAFICA. Excepcionalmente, y por decisión fundada de la Dirección de la ESCUELA, basada en necesidades de la realización del ejercicio de que se trate, podrá autorizarse la participación de quienes no reúnan las condiciones de regularidad antedichas.
ARTICULO 4º Los proyectos correspondientes a los ejercicios que se dispongan deberán presentarse a los docentes de las áreas que soliciten tales realizaciones. Se deberá adjuntar una copia del proyecto para el departamento de producción de la ESCUELA.
ARTICULO 5º Previo a la entrega de equipos para la realización de cada ejercicio curricular deberá acreditarse que ninguno de los miembros del equipo destinado a su realización tenga pendiente de restitución materiales o equipo a la ESCUELA.
ARTICULO 6º En toda la relación referida al cumplimiento del ejercicio curricular actuará frente al cuerpo docente y a la Dirección de la ESCUELA el alumno que desempeñe el rol de productor. Sin perjuicio de ello, todos los integrantes del equipo serán solidariamente responsables en los casos de desperfectos o rotura de los equipos o falta de entrega de los mismos. La solidaridad dispuesta es a los fines patrimoniales, sin perjuicio de las disciplinarias que correspondan conforme lo dispuesto al respecto por los artículos 10, 12, 13 y 14 de la Resolución Nº 445/98.
ARTICULO 8º De toda entrega de equipos o materiales a los alumnos deberá dejarse constancia escrita suscripta por todos los integrantes del equipo que deba desarrollar el ejercicio curricular. No se entregará equipo o material alguno sin cumplimiento del aludido requisito.

Jueves 18 de mayo de 2000

COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS CAPITAN FRAGATA PEDRO E. GIACHINO LIMITADA, matrícula 9.618, con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; COOPERATIVA DE CONSUMO DEL PERSONAL CIVIL DEL
ESTADO PROVINCIAL LIMITADA, matrícula 2.489; con domicilio legal en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y COOPERATIVA DE TRABAJO DE TELECOMUNICACIONES DE RIO
CUARTO CO.TRA.TEL. LIMITADA, matrícula 15.341; con domicilio legal en la Ciudad de Río Cuarto, Departamento del mismo nombre, Provincia de Córdoba. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991
15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de OCHO 8 días, a las cooperativas cuyos domicilios se encuentran en la Provincia de Jujuy y de CUATRO 4 días, a la que está radicada en la Provincia de Córdoba. Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas nombradas precedentemente artículos 40 y 41 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 16/5 Nº 317.101 v. 18/5/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros: 159, 161;162; y 160/00-DEL DIRECTORIO del INACyM, se ha dispuesto retirar la autorización para funcionar a las cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan. CREDIMEL-COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA, matrícula 10.845, COOPERATIVA
LA FE DE TRABAJO Y CONSUMO LIMITADA, matrícula 11.498, COOPERATIVA ALIMENTAR DE
CONSUMO LIMITADA matrícula 15.476, las precitadas cooperativas tienen su domicilio legal en la Capital Federal, y COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJE PORTUARIO DEL SUR LIMITADA, matrícula 13.772, con domicilio legal en la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta Art. 40, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos:
REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 15 días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991 5 días. Quedan por el presente debidamente notificadas las entidades cooperativas citadas precedentemente artículos 40 y 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. LUIS
FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 16/5 Nº 317.102 v. 18/5/2000

MINISTERIO DE EDUCACION
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL
RECTORADO NOTA Nº 65932 EXPTE. 397918
SANTA FE, 19 de abril de 2000. En actuaciones que tramitan bajo el número de expediente 397.918 Universidad Nacional del Litoral, se ha dispuesto publicar el presente edicto a fin de notificar al agente Raúl Américo Copes lo siguiente: Atento lo dispuesto por el art. 32, inc. b del decreto Nº 1797/80, reglamentario de la ley 22.140, intímaselo a reintegrarse a sus funciones en la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas en forma inmediata, bajo apercibimiento de ley. Queda Ud. debidamente notificado. Firmado: Bioq. EDUARDO R. VILLARREAL, Decano de la Facultad de Bioquímica y Ciencias Biológicas.
e. 16/5 Nº 317.103 v. 18/5/2000

ARTICULO 9º No se dará inicio a los ejercicios curriculares sin previa aprobación de la realización del proyecto por la Dirección de la ESCUELA.
e. 16/5 Nº 317.004 v. 18/5/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTlTUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones números: 164; 165; 166; 167; 168; 169; 170; 171; 172; 173 y 174/
00-lNACyM, se resolvió CANCELAR las matrículas a las siguientes entidades cooperativas que en orden correlativo respectivamente se mencionan: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LA
COLMENA LIMITADA, matrícula 11.232; COOPERATIVA DE PROVISION PARA TRABAJADORES
CAMIONEROS CO.PRO.CAM. LIMITADA, matrícula Nº 15.545; COOPERATIVA DE TRABAJO CONSUMO Y SERVICIOS ASISTENCIALES DE VENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS 7 DE NOVIEMBRE LIMITADA, matrícula 8.782; COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE URBANO
DE PASAJEROS RIO MOJOTORO LIMITADA, matrícula 13.863; COOPERATIVA DE TRABAJO
ARTESANAL CAMPO QUIJANO LIMITADA, matrícula 15.193; COOPERATIVA DE PROVISION DE
SERVICIOS Y CREDITO PARA TRANSPORTISTAS COOPETAX LIMITADA, matrícula 11.960; COOPERATIVA DE PROVISION, CONSUMO, VIVIENDA DE COMERCIANTES MINORISTAS Y DISTRIBUIDORES DE SALTA CODISAL LIMITADA, matrícula 13.892; COOPERATIVA DE PROVISION PARA
COMERCIANTES MINORISTAS MERCADO lNTERNACIONAL DE PULGAS LIMITADA, matrícula 15.431; COOPERATIVA DE TRABAJO VIDA NUEVA LIMITADA, matrícula 15.435; COOPERATIVA
DE PROVISION REMISES N.O.A. LIMITADA, matrícula 17.200; y COOPERATIVA DE PROVISION
PARA TRANSPORTISTAS STILO LIMITADA, matrícula 17.063. Las cooperativas antes mencionadas tienen su domicilio legal en la Ciudad de Salta, Departamento Capital, Provincia de Salta. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos:
REVISION art. 22, inc. a 10 días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSlDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991
5 días. Asimismo, a las nombradas cooperativas se les concede un plazo ampliatorio de OCHO 8
días en razón de la distancia. Quedan por el presente debidamente notificadas todas, las cooperativas citadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991. LUIS FERNANDO LEANES, Secretario de Coord. de Recaudación y Legislación.
e. 16/5 Nº 317.100 v. 18/5/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

Colección en CD
de los ejemplares del Boletín Oficial - 1 Sección Legislación y Avisos Oficiales editados durante 1998
$ 175.-

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que por Resoluciones Nros: 177; 178 y 179/00-INACyM., se ha dispuesto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las cooperativas que por orden correlativo, respectivamente a continuación se mencionan:

55

Usted podrá adquirirlo en:
Suipacha 767 - Capital Federal 1008 - Tel. 4322-4056 - de 11,30 a 16,00 horas.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date18/05/2000

Page count56

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Mayo 2000>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031