Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.398 1 Sección La exclusión surtirá efectos después de transcurridos cinco 5 días desde la última publicación.
Publíquese por cinco 5 días en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Remítase copia de la presente a la Dirección de la Secretaría General para su publicación. Cont. Púb. PATRICIA MIRIAM FRIAS, Jefa Interina Región Nº 3.

Lunes 15 de mayo de 2000

20

Oficial de la Nación desde el 08/03/00 al 14/03/00 en un todo de acuerdo a lo previsto por el artículo 100, segundo párrafo de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones al no conocerse el domicilio de la Señora AGUIRRE ROSA, atento resultar insuficiente a tal fin el domicilio denunciado por la misma ante esta Administración Federal, a los efectos de que en el plazo de quince 15 días hábiles, formulara por escrito su descargo y ofreciera o presentara las pruebas inherentes a su derecho con relación a la liquidación proyectada.
Que transcurrido el término acordado precedentemente, la Señora AGUIRRE ROSA no efectuó presentación alguna en su defensa.

AGENCIA Nº 47

Que mediante resolución de fecha 05/04/99 se procedió a determinar de oficio la obligación tributaria de la firma FABRICA DE CALZADOS ARGUELLO S.R.L. respecto del impuesto y períodos que nos ocupan conforme obran detallados en los vistos de la presente, resultando un importe total adeudado en concepto de impuesto de Pesos CIENTO SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 173,462.87.

CUIT Nº
DENOMINACION

30-61204881-5

ARTESEL S.R.L.

27-03730119-7

LEVY ORO ELBA

33-64266149-9

R.T. ASCENSORES S.R.L.

30-68493969-2

VERACRUZ FRANCISCO A. Y VERACRUZ CLAUDIO S.H.

20-04315401-0

SROUGO JOSE

30-65858817-2

MAYUCA S.R.L.

30-66068798-6

TACOS GS S.R.L.

Que asimismo, la comisión de los hechos que se le imputan a la Señora AGUIRRE ROSA - C.U.I.T.
Nº 27-07352033-4 se encuentra debidamente probada en autos y en tales condiciones, las omisiones determinantes de la infracción resultan indiscutibles, surgiendo sus responsabilidades del artículo 55
de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones.
Que al respecto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 618/97, el Servicio Jurídico ha producido con fecha 19/04/00 el pertinente dictamen que corre agregado a las actuaciones administrativas.

e. 12/5 Nº 316.815 v. 18/5/2000
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DIVISION PREVISION Y RECURSOS

Que no juzgándose necesarias medidas para mejor proveer, corresponde a esta Dirección General hacer uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 11.683 citada, determinando de oficio la responsabilidad solidaria de la Señora AGUIRRE ROSA - C.U.I.T. Nº 27-07352033-4.
Que la deuda por impuesto relativa a los períodos Julio de 1990 a Febrero de 1991 ambos inclusive corresponde sea actualizada hasta el 01/04/91, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Nº 11.683 t. o. en 1998 y sus modificaciones, como asimismo respecto a todos los períodos cuyo ingreso por la presente se intiman deberán incluirse los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la mencionada ley.

REGION CORDOBA
Resolución Nº D 16/2000
Córdoba, 28 de abril de 2000
VISTO las presentes actuaciones originadas en la fiscalización practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva a FABRICA DE CALZADOS ARGUELLO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio fiscal en calle Mendoza Nº 3146, Barrio Alta Córdoba, ciudad de Córdoba, inscripta con C.U.I.T. Nº 30-63951174-6, de la cual la Señora AGUIRRE ROSA, con domicilio fiscal en Av. Donato Alvarez KM 9 y 1/2, de la localidad de Arguello Córdoba, inscripta con C.U.I.T. Nº 27-07352033-4, fuera Socia Gerente en el periodo comprendido entre el 07/90 a 09/93 ambos inclusive, y resultando de las mismas:
Que del análisis oportunamente efectuado en relación a toda la documentación intervenida por esta Administración Federal y a la que posteriormente aportara la representante de la firma, se pudo advertir que la misma presentó declaraciones juradas del impuesto al Valor Agregado, por los períodos fiscales mensuales agosto a diciembre de 1990 y enero a diciembre de 1991, omitiendo declarar operaciones de ventas y sus correspondientes débitos fiscales; y que por los períodos fiscales de ju-lio/90, enero a diciembre/92 y enero a septiembre/93 ambos inclusive no presentó declaraciones juradas no obstante hallarse obligada a hacerlo de conformidad con las disposiciones vigentes al respecto.
Que con fecha 03/12/93, mediante actuaciones 005Nº002508/09, y según el procedimiento previsto en el artículo 100 inc. b de la ley procedimental, en el domicilio especial fijado por el representante de la responsable Señor Luis Antonio Baretta, se ponen a consideración de la sociedad los ajustes de fiscalización efectuados en relación a los períodos supra mencionados, incluyéndose los proyectos de liquidaciones respectivos junto a las planillas explicativas en las que constan que los ajustes inherentes al periodo febrero/93 a septiembre/93, atento la falta de información inherente, se calcularon tomando como base el promedio resultante del movimiento contenido en los Registros de Ventas y Compras de los últimos cuatro meses inmediatos anteriores octubre de 1992 a enero de 1993.
Que conforme lo previsto en los artículos 16, 17 y siguientes de la Ley Nº 11683 t.o. en 1998
y sus modificaciones a la empresa titular se le inició el procedimiento de determinación de oficio en el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales 07/90 a 12/90, 01/91 a 12/91, 01/92 a 12/92 y 01/93 a 9/93, formulándole los cargos respectivos, procedimiento que concluyó con el dictado de la resolución determinativa de oficio Nº D 21/99 DV RRCO de fecha 05/04/99, la que fuera notificada a la firma mediante el procedimiento establecido por el artículo 100, inciso b segundo párrafo de la ley procedimental vigente, obrando en sede de esta Administración sita en Av. Colón 748/60, 1º Piso de esta ciudad, la totalidad de las actuaciones administrativas que originaron el proceso descripto.
Que al respecto se expresa que como consecuencia de los hechos que dieran sustento a la pretensión fiscal: omisión de declarar ventas al omitir facturar operaciones y asimismo el haber ocultado su real movimiento comercial mediante el ardid de recurrir a la doble facturación, con fecha 01/07/94 la empresa titular fue denunciada penalmente por esta Administración Federal, no obstante lo cual el Juez Federal Dr. Alejandro Sánchez Freytes con fecha 22/12/97 dictara el sobreseimiento y la desestimación de la ampliación de la denuncia oportunamente formulada, por corresponder la aplicación del artículo 1º de la Ley Nº 24.769.
Que en términos de lo hasta aquí expresado y debido al incumplimiento que en referencia a la Determinación de Oficio citada observara la contribuyente directa, mediante la vista dictada con fecha 29/02/00 se dio por iniciado el procedimiento de determinación de oficio que prescribe el artículo 17 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones a su responsable solidaria Señora AGUIRRE
ROSA, formulándole los cargos respectivos, y CONSIDERANDO:
Que al respecto, y según se desprende de las constancias obrantes en las aludidas actuaciones administrativas correspondientes a la contribuyente FABRICA DE CALZADOS ARGUELLO S.R.L., la Señora AGUIRRE ROSA inscripta ante esta Administración con C.U.I.T. Nº 27-07352033-4, integró la sociedad mencionada revistiendo el carácter de Gerente al momento en que se generaron las obligaciones tributarias de la misma, que motivan la presente.
Que por ello, y dada la responsabilidad solidaria que le corresponde según los artículos 6º y 8º inc. a de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones con fecha 29/02/00 se dio por iniciado el procedimiento de determinación de oficio respectivo.
Que se han cumplido los extremos legales previos a la determinación de oficio, ya que se le notificó de la vista antedicha mediante la publicación de edictos durante cinco 5 días en el Boletín
Que en concordancia con lo dictaminado por el Servicio Jurídico corresponde encuadrar la conducta de la titular, con relación a la falta de presentación de declaraciones juradas respecto de los períodos Julio de 1990 y desde Enero de 1992 a Septiembre de 1993 en el artículo 45 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones y aplicar una multa equivalente al 80 % OCHENTA POR
CIENTO del monto del gravamen actualizado omitido de ingresar.
Que en cuanto a la infracción cometida en los períodos Agosto de 1990 a Diciembre de 1991 debe destacarse que los hechos motivantes del ajuste ponen en evidencia que existió una conducta deliberada tendiente a no tributar al gravamen en su justa medida y que tal accionar encuadra en el artículo 46 del texto legal precitado, correspondiendo aplicar una multa equivalente a 3 TRES veces el monto del gravamen actualizado omitido de ingresar.
Que habiendo calculado las sanciones impuestas descriptas en los dos párrafos que anteceden sobre el monto del gravamen omitido de ingresar, previo la actualización de los períodos fiscales mensuales que correspondieran se ha arribado a un total por dicho concepto de Pesos DOSCIENTOS
SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 265.839,45.
Por ello y atento lo dispuesto por los artículos 6º a 8º, 16, 17, 18, 19, 37, 45, 46, 55, 56, 65, 70, 71, 92 y 129 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones; artículo 3º del Decreto Nº 1.397/79 y artículos 4º, 7º a 10 del Decreto Nº 618/97; Ley Nº 24.769; Disposición Nº 68/98 A.F.I.P. y Disposición Nº 488/99 A.F.I .P.
EL JEFE DE LA DIVISION REVISION Y RECURSOS DE LA REGION CORDOBA
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE.
ARTICULO 1º Determinar de oficio la responsabilidad solidaria de la Señora AGUIRRE ROSA
- C.U.I.T. Nº 27-07352033-4, con domicilio fiscal en Av. Donato Alvarez KM 9 y 1/2, de la localidad de Arguello - Córdoba, respecto de la deuda que le fuera oportunamente determinada a su representada FABRICA DE CALZADOS ARGUELLO S.R.L. en el impuesto al Valor Agregado y por los períodos fiscales mensuales Julio de 1990 a Septiembre de 1993 según se detalla: Pesos CIENTO SETENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS $ 173.462,87
en concepto de impuesto; Pesos CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 411.463,59 en concepto de intereses resarcitorios y Pesos CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS $
4.752,78 en concepto de actualización, según se desprende del artículo 2º de la resolución determinativa de oficio Nº D 21/99 DV RRCO de fecha 05/04/99 que fuera emitida a nombre de su representada, dejando constancia de que los intereses obran calculados al 31/03/99, razón por la que corresponderá realizar el cálculo respectivo hasta la fecha de su efectivo pago.
ARTICULO 2º Aplicar una multa a la Señora AGUIRRE ROSA - C.U.I.T. Nº 27-07352033-4, de Pesos DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS $ 265,839.45, conforme los hechos detallados en los considerandos de la presente, y en referencia a los períodos fiscales mensuales Julio de 1990 a Septiembre de 1993 -ambos inclusive-.
ARTICULO 3º Intimar a la Señora AGUIRRE ROSA - C.U.I.T. Nº 27-07352033-4 para que dentro de los quince 15 días a partir de la notificación de la presente, en su carácter de responsable solidaria de la firma FABRICA DE CALZADOS ARGUELLO S.R.L., ingrese los importes a que se refieren los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 4º Dejar constancia expresa, a los efectos dispuestos por el artículo 19 de la Ley Nº 11.683 t.o. en 1998 y sus modificaciones que la determinación es parcial y abarca sólo los aspectos a los cuales se hace mención y en la medida en que los elementos de juicio permiten ponderarlos.
ARTICULO 5º Hacer saber, que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley Nº 11.683
t.o. en 1998 y sus modificaciones, podrá interponer a su opción dentro de los quince 15 días hábiles de notificada la presente, los siguientes recursos: a Recurso de Reconsideración para ante el superior; bRecurso de Apelación por ante el Tribunal Fiscal de la Nación.
ARTICULO 6º Notifiquese por edictos. Cr. Púb. JOSE DANIEL RAMON ARCE, Jefe División Revisión y Recursos e. 10/5 Nº 316.346 v. 16/5/2000

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/05/2000

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First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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