Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.362 1 Sección GRUPO DE PAGO 12: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 17 de mayo de 2000.
GRUPO DE PAGO 13: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 18 de mayo de 2000.
GRUPO DE PAGO 14: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 19 de mayo de 2000.
GRUPO DE PAGO 15: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 22 de mayo de 2000.
Art. 2º Mantiénese en VEINTE 20 días corridos contados a partir de la fecha de inicio de pago, el plazo de validez para todas las Ordenes de Pago Previsional, y Comprobantes de Pago Previsional del Nuevo Sistema de Pago.

Art. 3º Establécese que la presentación de la rendición de cuentas y documentación impaga Ordenes de Pago Previsional OPP impagas deberá efectuarse de acuerdo a lo establecido por la Comunicación Banco Central de la República Argentina A 2889 de fecha 31 de marzo de 1999.
Art. 4º Fíjase la rendición de cuentas del Nuevo Sistema de Pago de Beneficios CPP, hasta el quinto día hábil posterior al vencimiento del plazo de pago fijado para el Grupo de Pago 15.

Martes 21 de marzo de 2000

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ción, y la modalidad de vinculación entre ésta y el Organismo Responsable será de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la presente Resolución.
DEL PAGO A LOS INSTRUCTORES SUMINISTRADOS POR EL ORGANISMO RESPONSABLE
Art. 2º Los instructores suministrados por el Organismo Responsable, percibirán sus honorarios por el M.T.E. y F.R.H., de acuerdo a los costos establecidos en el ANEXO I de la presente Resolución.
Art. 3º Serán requisitos para el pago a los instructores:
a factura debidamente confeccionada, b la presentación del Registro del Curso comprendido en el Anexo II de la presente Resolución,
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Melchor A. Posse.

c la realización de una visita de supervisión al proyecto, en la que se verificará el efectivo cumplimiento de las acciones de capacitación.
Art. 4º Para que los instructores puedan percibir sus honorarios deberán emitir la correspondiente factura a nombre del Organismo Responsable, la cual será presentada al finalizar el dictado del curso de capacitación.

Secretaría de Empleo
El Organismo Responsable remitirá la factura debidamente conformada a la GERENCIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL GECAL, quien verificará si es procedente.

PROGRAMAS DE EMPLEO
Resolución 30/2000
Defínense criterios a fin de que pueda implementarse las Unidades Provinciales del Programa UPP y se opere la Línea B del Sub Programa Desarrollo Comunitario.
Bs. As., 10/3/2000
VISTO; las Leyes Nros. 24.013 y 25.233; los Decretos P.E.N. Nros. 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 42 de fecha 14 de diciembre de 1999; la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23 de fecha 30
de diciembre de 1999; las Resoluciones S.E. Nros. 11 de fecha 3 de febrero de 2000 y 17 de fecha 24 de febrero de 2000; Ref.: Expediente del Registro de Mesa de Entradas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 1 2015
1027199/00; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23/99 se crea el PROGRAMA DE EMERGENCIA LABORAL P.E.L., el cual tiene por objeto implementar acciones destinadas a promover el empleo de los trabajadores desocupados.
Que a los efectos de contribuir a la prestación de servicios a la comunidad de menores recursos y en pos de alcanzar una empleabilidad genuina de la población beneficiaria directa del P.E.L., la Resolución S.E. Nº 11/00 creó el Sub Programa DESARROLLO COMUNITARIO
en el marco de la Resolución citada en el párrafo precedente.
Que mediante dicha Resolución S.E. Nº 11/2000 y mediante la Resolución S.E. Nº 17/2000, se han establecido los requisitos y condiciones de acceso al Sub Programa así como los circuitos operativos del mismo, desde la presentación de los proyectos hasta su aprobación y posterior ejecución.
Que la Resolución S.E. Nº 11/2000 en su artículo 37 ha diferido para otra instancia la definición de la metodología de trabajo y las formas de representación de las UNIDADES PROVINCIALES DEL PROGRAMA UPP.
Que el artículo 44 de la nombrada Resolución S.E. Nº 11/2000, estableció que las cuestiones referidas al pago de los instructores a cargo de la capacitación de los proyectos de la Línea B
y todos los procedimientos relativos a su efectivización serían determinados mediante Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO S.E..

La GECAL analizará además el Registro del Curso, en el que verificará el porcentaje de asistencia alcanzado por las/os beneficiarias/os. Si dicho porcentaje es menor al SETENTA POR CIENTO 70%, el M.T.E. y F.R.H. no efectuará pago alguno.
Art. 5º Cumplidos los requisitos estipulados en el artículo anterior y habiéndose verificado un cumplimiento satisfactorio de las acciones de capacitación, la GECAL remitirá a la COORDINACION
TECNICA Y DE PLANEAMIENTO de la SECRETARIA DE EMPLEO, la factura y el Formulario 6 del Registro del Curso para la liquidación de los honorarios a los instructores.
Art. 6º Los instructores percibirán sus honorarios en la boca de pago habilitada para el pago de las ayudas económicas de cada proyecto.
DE LA VINCULACION ENTRE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES Y LAS INSTITUCIONES
DESCRIPTAS EN EL ARTICULO 24 DE LA RESOLUCION S.E. Nº 11/2000
Art. 7º Las instituciones descriptas en el artículo 24 de la Resolución S.E. Nº 11/2000, las cuales suministrarán los instructores necesarios para desarrollar los contenidos de la capacitación del proyecto, deberán suscribir un convenio con el Organismo Responsable, mediante el cual asumirán las obligaciones de brindar la capacitación de acuerdo a los requisitos establecidos por la Resolución S.E. Nº 11/00 y de asumir el costo de los honorarios de los instructores.
DE LA UNIDAD PROVINCIAL DEL PROGRAMA UPP
Art. 8º Los Gerentes de Empleo y Capacitación Laboral de cada jurisdicción deberán convocar a la conformación de la UPP atendiendo la pauta general establecida en el artículo 35 de la Resolución S.E. Nº 11/00 y según los criterios de selección de organismos que consideren pertinentes.
En representación de la S.E., formará parte de la UPP el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral.
Art. 9º Cada UPP definirá la metodología de trabajo que permita el cumplimiento de las funciones estipuladas en los artículos 36 y 38 de la Resolución S.E. Nº 11/2000.
DE LOS PROYECTOS DE TIPOLOGIAS NO ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION S.E.
Nº 11/2000
Art. 10. Podrán presentarse proyectos fuera de las Tipologías definidas en los Anexos I A y I B
de la Resolución S.E. Nº 11/2000, siempre que los mismos:
1. se refieran al desarrollo y promoción social,
Que en este sentido resulta conveniente definir los criterios mencionados en los párrafos precedentes, a fin de que pueda implementarse la UPP y operativizarse la Línea B del Sub Programa.
Que, atendiendo a la experiencia adquirida en las reuniones de las UNIDADES DE APROBACION UDA realizadas en el mes de febrero de 2000, resulta también conveniente permitir la presentación de proyectos fuera de las Tipologías definidas en los Anexos I A y I B de la Resolución S.E. Nº 11/2000, que conserven el espíritu del Sub Programa.
Que por la Ley Nº 25.233 se modifica el nombre del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL bajo la denominación de MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS M.T.E. y F.R.H..
Que por el Decreto P.E.N. Nº 20/99 se crea la SECRETARIA DE EMPLEO.
Que por el Decreto P.E.N. Nº 42/99 se designa como titular de la SECRETARIA DE EMPLEO
al Dr. HORACIO GUSTAVO VIQUEIRA.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 143 y 150 de la Ley 24.013 y por la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 23/99.

2. sean ejecutados por los organismos descritos en el artículo 3º de la Resolución S.E. Nº 11/2000, los que deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el artículo 4º de dicha Resolución, 3. tengan una duración de entre TRES 3 y SEIS 6 meses, 4. contemplen que la cantidad de beneficiarias/os no sea inferior a TRES 3 ni superior a TREINTA 30, para proyectos enmarcables en la Línea A; ni inferior a DIEZ 10 ni superior a VEINTE 20, para proyectos enmarcables en la Línea B.
Art. 11. Los proyectos mencionados en el artículo precedente deberán desarrollar los contenidos de capacitación a las/os beneficiarias/os, de acuerdo a los siguientes criterios:
a Proyectos enmarcables en la Línea A: la capacitación deberá comprender el desarrollo de competencias básicas de lectoescritura y matemáticas, el desarrollo de los contenidos inherentes a las actividades del proyecto, y un módulo de gestión de recursos y orientación para el empleo. Dichos contenidos deberán tener una duración total de entre SETENTA 70 y OCHENTA 80 horas.
b Proyectos enmarcables en la Línea B: la capacitación deberá comprender el desarrollo de un módulo de nivelación de CINCUENTA 50 horas; un módulo de contenidos específicos vinculados con las tareas a llevar a cabo en el proyecto, de entre CIEN 100 y CIENTO CINCUENTA 150 horas de duración total; y un módulo de orientación laboral de VEINTE 20 horas.

Por ello, Art. 12. A los proyectos enmarcables en la Línea B serán aplicables los artículos 1º al 7º de la presente Resolución.
EL SECRETARIO
DE EMPLEO
RESUELVE:
Artículo 1º Las acciones de capacitación de los proyectos de la Línea B serán desarrolladas por instructores que podrán ser suministrados por el M.T.E. y F.R.H., por el Organismo Responsable del proyecto, o por las Instituciones descriptas en el artículo 24 de la Resolución S.E. Nº 11/2000.
Si los instructores son suministrados por el Organismo Responsable, el costo de los honorarios de los mismos estará a cargo del M.T.E. y F.R.H., de acuerdo a lo establecido en los artículos 2º al 6º de la presente Resolución.
Si los instructores son suministrados por una Institución de las descriptas en el artículo 24 de la Resolución S.E. Nº 11/2000, el costo de los honorarios de los mismos estará a cargo de dicha Institu-

Art. 13. Los proyectos deberán ser entregados por la GECAL a el/los representante/s de la UNIDAD DE PROGRAMAS DE EMPLEO de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE EMPLEO
Y CAPACITACION en la reunión de la UNIDAD DE APROBACION UDA que corresponda, con una nota de presentación firmada por el Gerente de Empleo y Capacitación Laboral, en la que evaluará la pertinencia social y técnica de los mismos.
Art. 14. La UNIDAD DE PROGRAMAS DE EMPLEO tendrá a su cargo la coordinación de la evaluación técnica de dichos proyectos, y los enviará a la GECAL correspondiente para que sean considerados en la UDA del mes siguiente al que fueran presentados.
Art. 15. Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. Horacio G.
Viqueira.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/03/2000

Page count12

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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