Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.356 1 Sección MINISTERIO DE SALUD

Lunes 13 de marzo de 2000

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ARTICULO 2º Requiérase al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Pcia. de Entre Ríos convoque a los socios de la Asociación Española Séptima de SS MM, matrícula del ex INAM Nro.
59 de la Pcia. de Entre Ríos y proponga a este Instituto en el término de 10 días la modalidad de normalización institucional de la asociación mutual.

Resolución Nº 205/2000
Bs. As., 6/3/2000

Que la salud de la población en los grandes conglomerados requiere acciones prioritarias y urgentes para obtener mejores resultados en la prevención y cuidado de la salud de la población.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Pcia. de Entre Ríos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
CESAR R. FARIÑA VANINI, Vocal. MARCELO LEONARDO GARCIA, Vocal. MARY SANCHEZ, Presidente.
e. 13/3 Nº 310.652 v. 13/3/2000

Que el Area Metropolitana, definida como la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del primer, segundo y tercer cordón del Conurbano Bonaerense, presenta la mayor densidad demográfica, las mayores prevalencias y la más alta capacidad instalada en salud del país.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable tomar medidas adecuadas de prevención y eventual control, en forma coordinada y sistemática con el GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que, a tal fin, es prioritario aunar esfuerzos para crear un sistema integrado de salud que tenga en cuenta las necesidades y problemas que aquejan a los sectores más desprotegidos.
Que para ello resulta aconsejable la conformación de una Comisión destinada a coordinar y elaborar las políticas que permitan instrumentar mecanismos de atención integral de las personas.

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
Resolución Nº 11/2000
Bs. As., 7/3/2000
VISTO, la Resolución Nº 2875/99 correspondiente a la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos de Paraná, Matrícula Nº 35 de la Provincia de Entre Ríos, y CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de la Ley de Ministerios - T.O. 1992, modificado mediante Ley Nº 25.233.

Que por el acto administrativo indicado en el Visto se dispuso, a pedido de la Federación Entrerriana de Entidades Mutuales, la intervención de la entidad con el objeto de proceder a su normalización institucional.
Que el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Provincia de Entre Ríos ha peticionado que el citado proceso de normalización se concrete por medio de una Comisión Normalizadora integrada por asociados.

Por ello, EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Créase la COMISION PARA LA INTEGRACION SANITARIA DE LA REGION
METROPOLITANA con el objeto de aunar esfuerzos en beneficio de la salud de la población.
La Comisión será presidida por el Secretario de Atención Sanitaria y estará integrada por el Subsecretario de Atención Primaria de la Salud como Secretario, y por los Subsecretarios de Programas de Prevención y Promoción y de Planificación, Control, Regulación y Fiscalización, en carácter de vocales.
ARTICULO 2º Invítase al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AlRES y al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a designar a sus representantes y a los funcionarios que por su intermedio designen los Municipios que integran el primer, segundo y tercer cordón del Conurbano Bonaerense, en calidad de vocales.

Que no media impedimento alguno para que el referido proceso sea efectivizado en la forma peticionada por el Organo Provincial competente, pues la fiscalización pública se ejerce como consecuencia del fin principal que motivara la creación de este Organismo, cual es concurrir a la promoción y el desarrollo de las mutualidades.
Que en este sentido reviste especial importancia que la normalización institucional y rehabilitación de la mutual sea conducida por sus propios asociados con la participación del Organo Provincial competente, en atención a la manifestación expresa de voluntad en este sentido y que da cuenta la Actuación Nº 1734/00.
Que las Gerencias de Registro y Consultoría Legal y de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual han emitido opinión aconsejando el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331 y 20.321 y los Decretos 420/96, 723/96 y 108/00;

ARTICULO 3º Los integrantes de la Comisión desempeñarán sus funciones con carácter honorario y sin perjuicio de las demás funciones asignadas en los organismos a los que pertenecen.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. HECTOR JOSE LOMBARDO, Ministro de Salud.
e. 13/3 Nº 310.675 v. 13/3/2000

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
Resolución Nº 10/2000
Bs. As., 7/3/2000
Visto, la Resolución Nro. 2920/99 correspondiente a la Asociación Española Séptima de SS MM, Matrícula del ex INAM Nro. 59 de la Pcia. de Entre Ríos, y
EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Déjase sin efecto la Resolución Nº 2875/99 - INACyM en cuanto designa interventor de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos de Paraná, matrícula Nº 35 de la Provincia de Entre Ríos al Sr. Ricardo Pedro Pica.
ARTICULO 2º Dispónese que el proceso de normalización institucional de la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos Matrícula Nº 35 de la Provincia de Entre Ríos, por aplicación del artículo 35
inc. c de la Ley 20.321, será conducido por una Comisión Normalizadora de socios que actuará con carácter ad honorem y ejercerá las facultades que el Estatuto Social y la legislación vigente confieren a la Comisión Directiva, Junta Fiscalizadora y Asamblea de Asociados con las limitaciones establecidas en la Resolución Nº 790/82 del ex-lNAM y bajo las previsiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 20.321.
ARTICULO 3º Requiérase al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Provincia de Entre Ríos remita a este Organismo la nómina de tres asociados para integrar la Comisión Normalizadora referida en el Artículo Segundo.
ARTICULO 4º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, estarán a cargo de la entidad con imputación a sus créditos respectivos.

CONSIDERANDO:
Que por el acto administrativo indicado en el visto se dispuso el retiro de la autorización para funcionar y la liquidación administrativa de la citada asociación mutual.
Que mediante actuación Nro. 1734/00 el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Provincia de Entre Ríos hace saber a este Organismo que la Presidente Municipal de la localidad de Victoria ha puesto en conocimiento de ese órgano local la intención de la comunidad de salvaguardar los destinos de la mutual.
Que el Sr. Presidente del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Provincia de Entre Ríos pone de manifiesto que comparte la mencionada petición y asume el compromiso de convocar a los socios de la entidad con el objeto que procedan a la recuperación de la vida institucional de la misma.
Que en atención a lo expresado en los considerandos precedentes y teniendo presente que la fiscalización pública se ejerce como consecuencia del fin principal que motivara la creación de este Organismo, cual es concurrir a la promoción y al desarrollo de las mutualidades, deviene oportuno y conveniente dejar sin efecto la Resolución Nro. 2920/99, y en atención que median en la entidad irregularidades institucionales que deben ser subsanadas, requerir al órgano local competente convoque a los socios de la mutual y proponga a este Instituto la modalidad de regularización de las mismas.
Que las Gerencias de Registro y Consultoría Legal y de Fiscalización y Contralor Cooperativo y Mutual han emitido opinión aconsejando el dictado del presente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nro. 19.331 y 20.321 y los Decretos Nro. 420/96, 723/96 y 108/00

ARTICULO 5º Regístrese, comuníquese al Instituto de Promoción Cooperativa y Mutual de la Provincia de Entre Ríos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
CESAR R. FARIÑA VANINI, Vocal. MARCELO LEONARDO GARCIA, Vocal. MARY SANCHEZ, Presidente.
e. 13/3 Nº 310.653 v. 13/3/2000

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
Decreto 925/96
La Comisión Interventora Normalizadora del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados INSSJP, informa que: a partir del 1º de marzo de 2000 se han comenzado a saldar, de manera sistemática, las deudas que se rigen por el Decreto 925/96.
Dentro del marco de transparencia y eficiencia que guía el accionar de la Intervención, se hace saber que:
Ninguna consultora actúa ni actuará en representación de PAMI.
No se halla habilitada ninguna forma de intermediación y/o gestión para la efectivización de los pagos.
El cobro se realiza en forma directa en el PAMI.

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Déjase sin efecto la Resolución Nro. 2920/99 INACyM.

Para obtener información sobre el estado de cada expediente y el cronograma de pagos se ha habilitado la línea telefónica 0-810-222-0925 de acceso gratuito, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15. JAVIER GARCIA, Gerencia de Comunicación Social.
e. 13/3 Nº 310.589 v. 13/3/2000

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/03/2000

Page count24

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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