Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.355 1 Sección Secretaría de Industria, Comercio y Minería
POSICION ARANCELARIA

INDUSTRIA

7309.00.10
8413.60.19
8414.59.90
8416.20.10
8419.89.99
8421.39.90
8426.99.00
8428.20.90
8428.33.00
8428.39.10
8428.39.20
8428.39.90
8428.90.90
8429.51.90
8431.39.00
8431.41.00
8431.49.00
8441.10.90
8466.92.00
8479.89.11
8479.89.12
8479.89.99
8479.90.90
8504.34.00
8609.00.00
9406.00.92

$
$ $
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$

150.339,83
2.189,22
22.481,47
20.378.19
104.581,91
22.641,57
25.443,43
94.182,11
30.879,22
228.278,44
3.173,45
28.693,36
154.970,04
88.024,75
1.210,80
1.628,85
221,68
52 .247,88
25.978,27
239.419,02
7.869,96
36.282,03
1.335,90
24.430,56
1.170,37
53.970.00

TOTAL A FINANCIAR

$

1.422.022,29

Resolución 71/2000
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las compras locales e importaciones de bienes de capital de Faplac S.A., destinados a la fabricación de tableros de partículas de madera.
Bs. As., 8/3/2000
VISTO el Expediente Nº 061-007671/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma FAPLAC S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por compras locales e importaciones de bienes de capital destinados a la fabricación de tableros de partículas de madera.
Que la firma FAPLAC S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad, según la Norma ISO 9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S. M. e I. Nº 68 y ex S.
C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de mayo de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S. I. C. y M. Nº 40 de fecha 23
de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las compras locales e importaciones de bienes de capital de FAPLAC S.A. destinados a la fabricación de tableros de partículas de madera cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N. C. M. y que en DOS 2 planillas forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 68 y ex-S. C. e I. Nº 70 de la fecha 12 de febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S. M e I. Nº 70 y ex S. C. e I. Nº 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de Norma Internacional de Calidad.
Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a FAPLAC S A.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MONTO DEL IVA

SON PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS
VEINTIDOS MIL VEINTIDOS CON 29/100.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 72/2000
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de las importaciones de bienes de capital de la firma Acerbrag S.A., destinados a la fundición de metales ferrosos y no ferrosos, elaboración, laminación y transformación de subproductos.
Bs. As., 8/3/2000
VISTO el Expediente Nº 061-010364/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma ACERBRAG S.A. ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402 para la financiación de créditos equivalentes al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la fundición de metales ferrosos y no ferrosos, elaboración, laminación y transformación de subproductos.
Que la firma ACERBRAG S.A. ha adquirido un compromiso para la obtención de una Certificación de Calidad, según la Norma ISO
9002.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex S. M. e I.
Nº 68 y ex S. C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 de fecha 31
de Mayo de 1995 reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779 de fecha 31 de Mayo de 1995 y el Artículo 5º de la Resolución S. I. C. y M. Nº 40 de fecha 23
de enero de 1997.

Viernes 10 de marzo de 2000

Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A.
de las importaciones de bienes de capital de la firma ACERBRAG S.A. destinados a la fundición de metales ferrosos y no ferrosos, elaboración, laminación y transformación de subproductos cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N. C. M. y que en UNA 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 68 y ex-S. C. e I. Nº 70 de la fecha 12 de Febrero de 1996, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S. M. e I. Nº 70 y ex-S. C. e I. Nº 72
de fecha 12 de Febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de Norma Internacional de Calidad.
Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de Norma Internacional de Calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a la firma ACERBRAG S.A.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.
POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL I.V.A.

8412.31.10
8421.29.90
8422.90.90
8428.90.90
8454.20.10
8455.90.00
8481.80.92
8483.40.90
8485.90.00
8504.23.00
8514.30.21
8514.90.00
8515.29.00
8515.90.00
9027.30.11

$
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $
$ $

681,42
14,57
164,83
17.066,59
12.590,13
17.817,06
1.755,57
6.864,10
2,51
163.032,36
253.097,37
18.946,52
5.031,81
3.845,34
11.237.14

TOTAL A FINANCIAR

$

512.147,32

SON PESOS QUINIENTOS DOCE MIL CIENTO
CUARENTA Y SIETE CON 32/100.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 73/2000
Inclúyense en el beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. por las importaciones de bienes de capital de la firma Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F. y A., destinados a la producción e industrialización de yerba mate y té.
Bs. As., 8/3/2000
VISTO el Expediente Nº 061-010883/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma ESTABLECIMIENTO LAS
MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y
AGROPECUARIA ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Financiamiento del I.V.A. conforme la Ley Nº 24.402
para la financiación de créditos equivalentes
4

al Impuesto al Valor Agregado pagado por importaciones de bienes de capital destinados a la producción e industrialización de yerba mate y té.
Que la firma ESTABLECIMIENTO LAS
MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA cumple con el sello IRAM de Conformidad, siguiendo lo establecido por las Normas que se detallan a continuación: ISO
3720 1986 - BS 6048 1987 para el té negro y el sello IRAM de Conformidad: Normas 20550-1 y 20550-2 para la yerba mate.
Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I.
Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.
Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95
y el Artículo 5º de la Resolución S.l.C. y M.
Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.
Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al l.V.A.
por las importaciones de bienes de capital de la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA destinados a la producción e industrialización de yerba mate y té, cuyo detalle figura en el Anexo I, según la N.C.M.
que en UNA 1 planilla forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 3º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a la firma ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA
Y AGROPECUARIA.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 73

POSICION ARANCELARIA
8419.31.00
8422.40.10
8422.40.90
8422.90.90
8427.20.90
8429.59.00
8483.40.90
8483.90.00
9031.80.90

MONTO DEL I.V.A.

$
$ $
$ $
$ $
$ $

22.050,00
131.104,17
281.043,74
18.777,60
5.428,50
12.205,24
44,64
164,05
2.758,14

TOTAL A FINANCIAR $

473.576,08

SON PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y
TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON
08/100 $ 473.576,08.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date10/03/2000

Page count16

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue01/08/2024

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