Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.353 1 Sección
Miércoles 8 de marzo de 2000

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Que asimismo, corresponde en orden a agilizar el proceso de reestructuración, delegar en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, la asignación de responsabilidad primaria y acciones en las áreas que se encuentran por debajo del primer nivel operativo que se aprueba en el presente.

Impulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo.

Que resulta necesario exceptuar al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS de lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237 a fin de cubrir los cargos vacantes para el cumplimiento de los objetivos del mencionado ente.

1. Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

Que la presente medida no implica incremento alguno de los créditos presupuestarios asignados al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO

2. Dictar el reglamento interno del cuerpo, así como cualquier otra reglamentación que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL le delegue.
3. Contratar y remover al personal del Organismo Regulador.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la pertinente intervención.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para el dictado de la presente medida, en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

4. Administrar el patrimonio del Organismo Regulador.
5. Aplicar las sanciones previstas en el marco normativo o en los respectivos contratos de concesión y/o en los reglamentos que dicte.
6. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las Acciones del Organismo Regulador y los objetivos del presente.

Por ello, UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Artículo 1º Apruébase la estructura organizativa del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, de conformidad con el Organigrama, Objetivos y Atribuciones del Directorio y Responsabilidades Primarias y Acciones, que figuran como Anexos I y II, y la dotación de personal como Anexo III, que forman parte integrante del presente.

Ejecutar exámenes y evaluaciones de las actividades del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, utilizando el enfoque integral e integrado de manera de asegurar la continua optimización de los niveles de eficiencia, eficacia y economía de la gestión.
Asesorar al Directorio en la determinación de normas y procedimientos inherentes al sistema de gestión y control interno.
ACCIONES

Art. 2º Delégase en el Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS, la facultad de definir la responsabilidad primaria y las acciones en las áreas del ente que se encuentran aprobadas por el presente, y que se hallan por debajo del primer nivel operativo.

1. Elaborar el planeamiento general de la Auditoría Interna a desarrollarse en el Organismo.
2. Elaborar el Plan Anual de Auditoría, obtener su aprobación por el Directorio y remitirlo a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION para su discusión y aprobación.

Art. 3º Derógase el Inciso d del Artículo 14º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997.
Art. 4º Modifícase el Inciso h del Artículo 14º del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el cual quedará redactado de la siguiente manera lmpulsar la adecuación de la capacidad aeroportuaria contemplando la integración de las diferentes áreas y territorios nacionales, como así también el incremento del tráfico aéreo, el que se encuentra incorporado a los objetivos del Organismo en el Anexo II
del presente.
Art. 5º Exceptúase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS de lo previsto en el Artículo 22 de la Ley Nº 25.237.

3. Elaborar los manuales y procedimientos de gestión del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS.
4. Promover la certificación de calidad de la gestión del Organismo ante instituciones acreditantes.
5. Producir informes de auditoría sobre las actividades desarrolladas y formular las recomendaciones u observaciones que correspondan realizando su seguimiento y remitir copia de dichos informes a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
SUBGERENCIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Nicolás V. Gallo.
ANEXO I

RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y verificar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con la normativa nacional e internacional vigente.
ACCIONES
1. Asesorar al Directorio en su intervención, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, en las deliberaciones de los organismos internacionales con atribuciones en materias aeroportuarias y en la celebración de los acuerdos respectivos.

MINISTERIO
DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA

UNIDAD AUDITORIA INTERNA

GERENCIA DE
COORDINACION Y
ASUNTOS JURIDICOS

GERENCIA
DE ADMINISTRACION
Y PRESUPUESTO

DIRECTORIO O.R.S.N.A.

GERENCIA DE
COMUNICACIONES
CON LOS USUARIOS

2. Controlar la operación y/o expansión de los aeropuertos a fin de lograr una protección eficaz de la seguridad pública. A los efectos de intervenir ante cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia pública, tendrá derecho de acceso a las instalaciones aeroportuarias.
CONSEJO ASESOR

GERENCIA
DE ADMINISTRACION
DE LAS CONCESIONES

GERENCIA
DE PLANEAMIENTO
Y DESARROLLO

SUBGERENCIA DE
SEGURIDAD
AEROPORTUARIA

3. Determinar los requerimientos mínimos exigidos a las aeroestaciones para postular su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos, y evaluar el cumplimiento de tales condiciones a los fines de su admisión en dicho sistema.
4. Proponer, y actualizar cuando fuera necesario, en coordinación con la FUERZA AEREA ARGENTINA, criterios para el desarrollo por parte del concesionario y/o administrador del aeropuerto de Manuales de Seguridad Aeroportuaria, Manual de Operación Aeroportuaria, Planes de Emergencias Aeroportuarias, el Reglamento General de Uso y Funcionamiento de los Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos, y controlar su cumplimiento. En este caso cuando lo considere necesario, dará intervención al concesionario o administrador del aeropuerto y/u otros sujetos interesados.
5. Fijar la superficie de despeje de obstáculos, actuando en coordinación con la FUERZA AEREA
ARGENTINA.

ANEXO II

6. Autorizar la contratación de servicios de control y vigilancia por parte del administrador de aeropuertos y/o del concesionario.

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS

OBJETIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la igualdad, el libre acceso y la no discriminación en el uso de los servicios e instalaciones aeroportuarias.
Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas.
Asegurar que el funcionamiento de los aeropuertos sea compatible con el normal desarrollo de la vida de la comunidad y con la protección del medio ambiente.

Asistir al Directorio en el desenvolvimiento de sus Acciones, en el despacho de los asuntos de competencia del Organismo y en el seguimiento de la aplicación de las decisiones que el mismo adopte.
Dirigir el Archivo y el Despacho general; asegurar la distribución de la documentación administrativa entre las distintas gerencias y unidades del Organismo y atender como primera instancia las consultas del público.
Actuar con carácter de servicio jurídico permanente del organismo.

Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.
Fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda de tráfico aéreo.
Velar por la operación confiable de los servicios e instalaciones aeroportuarias de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.

ACCIONES
1. Llevar al día el Libro de Actas del Directorio.
2. Asistir al Directorio a proyectar resoluciones y llevar el Registro de las resoluciones del Directorio.
3. Mantener informado al Directorio sobre el estado de los asuntos y causas que se encuentren en trámite.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/03/2000

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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