Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.351 1 Sección ARTICULO 4º Se hace saber que la presente resolución es recurrible en los términos del art.
83º de la Ley 20.091.
ARTICULO 5º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Lunes 6 de marzo de 2000

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de comparecer por interpósita persona deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones en que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del C.A.. NOTIFIQUESE. FDO. DRA. ALICIA E. MARINO, Administradora Aduana de San Martín de los Andes.
e. 6/3 Nº 310.096 v. 6/3/2000

Fdo. Doctor IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
NOTA: La versión completa se puede obtener en Avda. Julio A. Roca 721. PB Mesa de Entradas.
Capital Federal.
e. 6/3 Nº 309.988 v. 6/3/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES
REF.: SA58/99-006

MINISTERIO DE ECONOMIA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 27.376 del 28/2/2000
Expediente Nº 38.397 - PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22.400 POR PARTE DEL SR.
WALTER HUGO CALLIGARIS
Síntesis:
VISTO y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1º Disponer la inhabilitación en los términos del art. 8º inc. g de la Ley 22.400, al Sr. Walter Hugo Calligaris.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas - Aduana San Martín de los Andes: SAN MARTIN DE LOS
ANDES, 07 de Diciembre de 1999: VISTO la instrucción de sumario dispuesta por Resolución Nº 030/99 AD SMAN fs. 08/09, y Atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estas actuaciones al Sr. DA SILVA, Dauri y a la Sra. MOREIRA, Eva Nair por presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 866 y ccdtes. del Código Aduanero, para que en el término de diez 10 días hábiles de notificada la presente, comparezcan a efectos de presentar descargos, ofrezcan pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuviere en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare art. 1101
del C.A.. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES y continuando el procedimiento sin su intervención art. 1105 del C.A.. Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano en que la Oficina Aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las Providencias o Resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g del C.A. En caso de comparecer por interpósita persona deberán hacerlo en los términos del art. 1030 del C.A. En las presentaciones en que se planteen o se debatan cuestiones jurídicas, será obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 del C.A.. NOTIFIQUESE. Fdo. Dra. Alicia E. Marino, Administradora Aduana de San Martín de los Andes.
e. 6/3 Nº 310.097 v. 6/3/2000

ARTICULO 2º Tómese nota en el Registro de Faltas y Sanciones a cargo de la Gerencia de Control, una vez firme.
ARTICULO 3º Se deja constancia que la presente resolución es recurrible en los términos del art. 83 de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: DR. IGNACIO WARNES - Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en Julio A. Roca 721
Mesa de Entradas - Capital Federal.
e. 6/3 Nº 309.989 v. 6/3/2000

HORARIO DE ATENCION
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SEDE CENTRAL - SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL
11:30 A 16:00 HORAS

ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES
REF.: SA04/93-127
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas - Aduana San Martín de los Andes: BUENOS AIRES, 12 DE
ENERO DEL 2000: VISTO CONSIDERANDO Por ello EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE: ARTICULO 1º. SOBRESEER a Rubén Eduardo BARLOQUI y a ESTUDIOS ADUANEROS DEL NEUQUEN del ilícito contemplado en el art. 863 y cc.
del C.A. y de la infracción al art. 954 del mismo texto legal, en relación al Despacho de Importación Nº 1419-8/92, en los términos del art. 1098 del C.A. ARTICULO 2º. SOBRESEER a Héctor Horacio RUGGERI del ilícito contemplado en el art. 863 y cc. del C.A. y de la infracción al art. 954 del mismo texto legal, en relación a los Despachos de Importación Nº 1396-6/92 y 1472-3/92 en los términos del art. 1098 del C.A. ARTICULO 3º. SOBRESEER a Héctor Horacio RUGGERI y Carlos Rubén JOYA del ilícito contemplado en el art. 863 y cc. del C.A. y de la infracción al art. 954 del mismo texto legal, en relación al Despacho de Importación Nº 1432-7/92 en los términos del art. 1098 del C.A.
ARTICULO 4º. LEVANTAR la medida cautelar oportunamente dispuesta por Resolución RPASSU
Nº 1918/93. ARTICULO 5º. REGISTRESE. Pase a la Aduana de SAN MARTIN DE LOS ANDES.
Notifíquese, tome intervención el Registro General de Infractores. Cumplido y de no mediar ulterior trámite, archívese. RESOLUCION Nº 0001/00 DGA. Fdo.: Sr. OSMAR LUIS DE VIRGILIO Director General - Dirección General de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 6/3 Nº 310.094 v. 6/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ADUANA SAN MARTIN DE LOS ANDES

DELEGACION TRIBUNALES - LIBERTAD 469 - CAPITAL FEDERAL
8:30 A 14:30 HORAS

LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
DA SEGURIDAD JURIDICA
Se ha creado la Oficina de
REF.: SA58/99-003
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas - Aduana San Martín de los Andes: SAN MARTIN DE LOS ANDES, 05 de Octubre de 1999: VISTO la instrucción de sumario dispuesta por Resolución Nº 012/99 AD
SMAN fs. 41/42, y Atento el estado de autos, CORRASE VISTA de estas actuaciones al Sr. CARLOS
CESAR OJEDA DIAZ y a la Sra. DELMA BEATRIZ GONZALEZ SANCHEZ por presunta comisión del delito previsto y penado en el artículo 866 2º párrafo del Código Aduanero, para que en el término de diez 10 días hábiles de notificada la presente, comparezcan a efectos de presentar descargos, ofrezcan pruebas que hagan a sus dichos y acompañen la documental que estuviere en su poder. Si no la tuvieren, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare art. 1101 del C.A.. Todo ello bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES y continuando el procedimiento sin su intervención art. 1105 del C.A.. Asimismo deberán constituir domicilio dentro del radio urbano en que la Oficina Aduanera tuviere su asiento, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Dependencia, donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las Providencias o Resoluciones que se dicten, en la forma prevista en el art. 1013 inc. g del C.A. En caso
para atender sus sugerencias y reclamos en la Sede Central, Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.
Tel/Fax 4322-4055/6

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date06/03/2000

Page count16

Edition count9393

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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