Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.349 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Jueves 2 de marzo de 2000

tación requiere patrocinio letrado art. 1034 C.A., acreditando personería y constituyendo domicilio dentro del radio urbano de esta aduana, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en estos estrados art. 1013 inc. g, del C.A.. Asimismo se le informa que podrá extinguir la acción penal en los términos del art. 930 del C.A. previo pago de la multa mínima, la que asciende, según el caso, a saber:
NOMBRE / RAZON SOCIAL

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución Nº 6/2000
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de febrero del año dos mil, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr.
Juan M. Gersenobitz, los señores consejeros presentes, CONSIDERANDO:
1º Que en la Acordada 16/99 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la modificación del art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, estableciendo en sustancia y en lo que al Consejo de la Magistratura se refiere, delegar las facultades de superintendencia sobre su propio personal, y disponer también a su respecto la aplicación de los arts. 23 y 23 bis del Reglamento para la Justicia Nacional.
2º Que la disposición reglamentaria prevista en el art. 118 del Reglamento para la Justicia Nacional, prevé en lo que al caso especialmente interesa, la Superintendencia que la Corte Suprema ostenta respecto de los funcionarios y empleados de los tribunales inferiores y la delegación que de esas atribuciones ha efectuado en distintos tribunales de Alzada.
3º Que una adecuada interpretación de la norma reseñada conlleva a concluir que es inaplicable respecto de este órgano constitucional, pues en modo alguno reviste los presupuestos previstos en la disposición que permitan dar fundamento a la delegación de facultades dispuesta en la acordada en examen.
4º Que ello es así pues de ninguna manera puede atribuirse a este Consejo de la Magistratura el carácter de tribunal de justicia, y mucho menos, de jerarquía inferior, toda vez que a poco que se empieza a examinar la normativa vinculada a la composición de este organismo, se observa que conforme el art. 10 de la ley 24.937, preside el Cuerpo el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a quien dicha norma le asigna los mismos derechos y responsabilidades que a los demás miembros del Consejo.
5º Que en ese orden de ideas, resultaría impensable suponer que el Consejo de la Magistratura, a quien la Constitución Nacional le ha otorgado en exclusividad la atribución de d ictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia art. 114, inc. 6 pueda catalogarse de inferior.
6º Que por lo que se ha expuesto, corresponde ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistratura tiene respecto de su propio personal y las reglamentarias que le acuerda la Constitución Nacional.
Por ello, SE RESUELVE:
1º Ratificar las originarias facultades de superintendencia que este Consejo de la Magistratura posee respecto de su propio personal y las de reglamentación emanadas de la Constitución Nacional.
2º Agregar al Reglamento para la Justicia Nacional como art. 118 bis el siguiente texto: El Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, respectivamente, ejercerán la superintendencia y las facultades previstas en los arts. 23 y 23 bis, sobre su propio personal.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado por ante mí, que doy fe. ANGEL F. GARROTE. EDUARDO D.E. ORIO. JAVIER
E. FERNANDEZ MOORES. MELCHOR R. CRUCHAGA. JUAN M. GERSENOBITZ. JUAN C.
GEMIGNANI. HUMBERTO QUIROGA LAVIE. CLAUDIO M. KIPER. HORACIO D.
USANDIZAGA. JOSE ANTONIO ROMERO FERIS. DIEGO J. MAY ZUBIRIA. AUGUSTO J. M.
ALASINO. RICARDO A. BRANDA. MIGUEL A. PICHETTO.
e. 2/3 Nº 309.729 v. 2/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA
Se comunica a todos los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA, de acuerdo a lo establecido en la Resolución S.E. Nº 61/92, sus modificatorias y complementarias, que la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA DE ROJAS LIMITADA, ha solicitado su reconocimiento como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA MEM, en carácter de DISTRIBUIDOR.
NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente correspondiente EXPMECON EX Nº 750-000312/2000 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 7º, Piso, oficina 704, en el horario de 10 a 12 y 15 a 17 hs. Ing. JUAN C. MEIRA, Director Nacional de Prospectiva, Subsecretaría de Energía.
e. 2/3 Nº 309.676 v. 2/3/2000
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

MANUEL O. GONZALES
CELSO FEDERICO BENITEZ
TTES. CARGO ANDINO LTDA.
TTES. PARIS LTDA.
PAULA MARIA MONTEIRO BAGGIO
NESTOR COLMAN
MIGUEL MARIANO DOS SANTOS
NEREU GOMEZ BARRETO
VICTOR LEZCANO FERREIRA
ELBA CACERES DE MENDES
HERNAN DURE ROJAS
TTES. NIBALDO Y LUIS ESCOBAR
RIMAN S.A.

MULTA
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4.925,25
2.857,97
86.885,70
95.197,50
8.232,50
3.125,66
10.700,44
9.267,20
5.028,42
5.474,49
19.627,05
50.487,56
50.487,56

$
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TRIBUTOS

SUMARIO

4.925,25
2.857,97
86.885,70
95.197,50
8.232,50
3.125,66
10.700,44
9.267,20
5.028,42
5.474,49
19.627,05
50.487,56
50.487,56

1388/97
1377/97
694/97
648/97
22/98
18/98
17/98
15/98
292/97
290/97
279/97
1409/97
1409/97

Ing. GUSTAVO J. ARAUJO, Jefe Div. Aduana Mendoza.
e. 2/3 Nº 309.724 v. 2/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORAN
Aduana de Orán, 25/2/2000
Se cita a las personas que más abajo se anuncian para que dentro de los DIEZ 10 días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar defensa y ofrecer prueba por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana Art. 1001 y Ss. del C.A. bajo apercibimiento del Art. 1004, 1005 y 1013 inc. G del citado cuerpo legal Ley 22.415. Se les notifica que podrá concurrir a esta dependencia dentro del tercer día hábil de la notificación de la presente a los fines de verificación de la mercadería en trato Art. 1094 inc. B bajo apercibimiento de tenerlo conforme con la misma. Asimismo se le notifica que en caso de haber entre las mercaderías cigarrillos, hojas de coca, artículos perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la mercadería contigua será destruida transcurrido cinco días de notificada la presente Arts. 438, 439 y 448 del C.A.. Aduana de Orán: Carlos Pellegrini Nº 139 Orán Salta. Fdo. ALBA DE LA VEGA, Administrador Aduana de Oran.
SUMARIOS
SA76
282/99
282/99
059/00
053/00
029/00
030/00
061/00
050/00
055/00
042/00
052/00
034/00
033/00
024/00
027/00
026/00
032/00
013/00
011/00
012/00
041/00
009/00
036/00
047/00
014/00
049/00
016/00
048/00
020/00
006/00
006/00
003/00
028/00
196/94
196/94
065/00
067/00
073/00
070/00

INTERESADO
GUTIERREZ GREGORIO
BALCAS JUAN MANUEL
ACOSTA RAUL FELIPE
JURADO LEUCADIA VIVIANA
LLANOS ALFREDO RAMON
LOPEZ EDUARDO
RAMIREZ JESUS R.
MACIEL JORGE
POCORI GUTIERREZ GREGORIA
AMELLER DAVID RUBEN
HUARANCA CARI JUANA SAAVEDRA GRISELDA B.
ALBARRACIN CLAUDIO
BOGADO ESTELA MARIA
HERRE CAMPOS WALTER
ARISPE INES
VILAR TERESA
ROBLES MARIA ISABEL
PAZ MARA ESTER
MURILLO DORA MARCELINA
URZAGASTI RICARDO
ABALLAY NICOLAS CESAR
CABEZAS AGRIPINA
RUIZ MORALES ELICIA JULIA
JURADO LEUCADIA
AVALOS EDUARDO
CONDORI LIDIA
ENRIQUE CATALINA
ACUÑA ESTHER
ZURITA MARIA GLADYS
ZURITA MARIA GLADYS
FARFAN CYNTHIA
FERNANDEZ TEJERINA YENNY
BATALLANOS LEOCADIO
VERA OSVALDO
ESCOBAR RENE FRANCISCO
MOGRO JUAN CARLOS
RUIZ DIONICIO
CHOQUE MARGARITA

DIVISION ADUANA DE MENDOZA
Sección Sumarios
4

INFRACCION
IMPUTADO

MULTA

ART 947 CA.
2744.12
ART. 947 CA.
2744.12
ART. 947 CA.
256.50
ART. 986/987 CA.
304.06
ART. 986/987 CA.
296.98
ART. 986/987 CA.
229.59
ART. 947 CA.
166.16
ART. 986/987 CA.
731.49
ART. 987 CA.
1753.83
ART. 986/987
607.79
ART. 987 CA.
1841.52
ART. 986/987 CA.
254.04
ART. 986/987 CA.
185.75
ART. 986/987 CA.
910.57
ART. 986/987 CA.
4656.82
ART. 986/987 CA.
3874.72
ART. 986/987 CA.
327.75
ART. 986/987 CA.
1169.45
ART. 986/987 CA.
907.33
ART. 986/987 CA.
959.56
ART. 986 CA.
187.93
ART. 986/987 CA.
818.36
ART. 986/987
254.37
ART. 986 CA.
527.66
ART. 986/987 CA.
564.32
ART. 986/987 CA.
587.78
ART. 986/987 CA.
669.45
ART. 986/987 CA.
616.73
ART. 986/987 CA.
533.63
ART. 947 CA.
296.56
ART. 947 CA.
296.56
ART. 947 CA.
193.08
ART. 986/987 CA.
139.96
ART. 987 CA.
1130.03
ART. 987 CA.
1130.03
ART. 947 CA.
373.78
ART. 947 CA.
353.52
ART. 947 CA.
1073.04
ART. 947 CA.
1504.72
e. 2/3 Nº 309.726 v. 2/3/2000

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Mendoza, 15/2/2000

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

CORRASE VISTA de conformidad al art. 1101 del C.A. por la presunta infracción al art. 973/974
del C.A., a las personas que se detallan en el presente, a quienes se cita y emplaza para que en el perentorio término de DIEZ 10 días estén en derecho, evacuen sus defensas y ofrezca todas las pruebas conducentes de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo ello de acuerdo a lo prescripto en los arts. 1101/1105 del C.A. Se deja constancia que la presen-

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE ORAN
Cumplimentando el Instructivo General Nº 01/98 D.G.A.; se cita a las personas que más abajo se anuncian para que dentro de los CINCO 5 días hábiles administrativos comparezcan en los Su-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/03/2000

Page count8

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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