Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.320 1 Sección PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

CONSIDERANDO:

Decreto 9/00

Que en las presentes actuaciones la firma denominada TRYDI S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Acéptanse las renuncias del Prefecto y Subprefecto Nacional Naval.
Bs. As., 6/1/00
VISTO y CONSIDERANDO las renuncias presentadas por los Prefectos Generales D. Jorge Humberto MAGGI y D. Jorge Arnoldo GENTILUOMO, a los cargos de Prefecto Nacional Naval y Subprefecto Nacional Naval, respectivamente, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Prefecto General D. Jorge Humberto MAGGI al cargo de Prefecto Nacional Naval.
Art. 2º Acéptase la renuncia presentada por el Prefecto General D. Jorge Amoldo GENTILUOMO al cargo de Subprefecto Nacional Naval.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 66/00
Acéptanse, a partir del 7.1.2000, las renuncias presentadas por el Jefe y Subjefe de la citada institución.
Bs. As., 18/1/00
VISTO y CONSIDERANDO las renuncias presentadas el 7 de enero de 2000 por los Comisarios Generales D. Pablo Baltazar GARCIA y D. Héctor Mario DATA, a los cargos de Jefe de la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA y Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, respectivamente, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 7 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 7 de enero de 2000, la renuncia presentada por el Comisario General D. Pablo Baltazar GARCIA al cargo de Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 2º Acéptase, a partir del 7 de enero de 2000, la renuncia presentada por el Comisario General D. Héctor Mario DATA al cargo de Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 25 de octubre de 1993, con el número CIENTO TRECE 113.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 123/124 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada TRYDI S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes v complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada TRYDI S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios. para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número CIENTO
TRECE 113.
Art. 3º Regístrese. comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 159/160 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada MAILFAST S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada MAILFAST S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93, y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS VEINTISIETE 227.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Carlos T. Forno.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 34/00
Otórgase licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del Servicio de Valor Agregado.
Bs. As., 17/1/00

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 20/00
Mantiénese inscripta a la firma Mailfast S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

RESOLUCIONES

a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por el Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.

Bs. As., 17/1/00
VISTO el expediente Nº 698 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
Comisión Nacional de Comunicaciones CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 6590/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual RPM SOCIEDAD COLECTIVA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Viernes 21 de enero de 2000

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RIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION el 28 de noviembre de 1996 actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de la ex-SECRETARIA DE
COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interponerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2 del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5 de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado para el segmento internacional deberán hacer uso de los enlaces que provea la Sociedad Prestadora de Servicios Internacionales SPSI que corresponda.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que debe procederse en este caso de conformidad con lo dispuesto a través del Punto 6.5
del Anexo II de la Resolución 477 CNT/93.
Que ha intervenido el organismo Jurídico de esta Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 20/99.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase a RPM SOCIEDAD
COLECTIVA licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación del Servicio de VALOR AGREGADO.
Art. 2º La licencia caducará de pleno derecho en caso de no presentarse las constancias de constitución de la sociedad y la documentación necesaria para el cumplimiento de los requisitos establecidos por la reglamentación vigente en un plazo de NOVENTA 90 días a contarse desde la notificación de la presente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Henoch D. Aguiar.

Secretaría de Comunicaciones
CONSIDERANDO:

TELECOMUNICACIONES

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Resolución 38/00

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.

VISTO el Expediente Nº 1937/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Otórgase licencia de servicios de telecomunicaciones, excepto telefonía, para la prestación de servicios de Transmisión de Datos y Valor Agregado.
Bs. As., 17/1/00

SERVICIOS POSTALES
Resolución 25/00
Mantiénese inscripta a la firma Trydi S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales Bs. As., 17/1/00
VISTO el expediente Nº 1116 del Registro de la ex-COMISlON NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Que en las presentes actuaciones la firma denominada MAILFAST S.A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 15 de julio de 1994, con el número DOSCIENTOS VEINTISIETE 227.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por la ex-SECRETA-

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/01/2000 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/01/2000

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First edition02/01/1989

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