Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.296 1 Sección a conceder a la FUNDACION MEMORIA DEL
HOLOCAUSTO por el término de NOVENTA
90 años, el uso de los inmuebles ubicados en las Calles Montevideo Nº 917/19/23 y Paraguay Nº 1565 de la Ciudad de Buenos Aires, con cargo de destinarlos al funcionamiento de la sede del MUSEO DEL HOLOCAUSTO y de las oficinas de la aludida entidad.
Que dicha concesión deviene necesaria para que se puedan efectuar en los referidos inmuebles obras de remodelación y reciclaje a los efectos de su acondicionamiento por parte de la mencionada Fundación, cuya tenencia detenta desde el 12 de abril de 1995
en virtud del Convenio suscripto con la entonces SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION DE BIENES, de la SECRETARIA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que asimismo, en el inmueble ubicado en la Calle Montevideo Nº 917/19/23 de la Ciudad de Buenos Aires, se halla emplazado un centro de transformación de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, el cual se encuentra afectado a una servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552 y sus modificatorias.
Que atento a ello, resulta menester que las obras que lleve a cabo la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO a los efectos del acondicionamiento de los inmuebles, al término de la concesión queden a favor del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que igualmente la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, no teniendo reparos que oponer en lo que a la materia de su competencia se refiere.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.147.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Concédese a favor de la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO, por el término de NOVENTA 90 años, el uso de los inmuebles ubicados en las calles Montevideo Nº 917/19/23 y Paraguay Nº 1565 de la Ciudad de Buenos Aires, designados catastralmente como Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 25 y Circunscripción 20, Sección 7, Manzana 28, Parcela 32, cuyos dominios a nombre del ESTADO NACIONAL obran inscriptos en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA en las Matriculas FR 20-2424 y FR 20-2429, respectivamente.
Art. 2º La concesión que por este acto se otorga, se realiza con cargo de destinar los inmuebles al funcionamiento del MUSEO DEL
HOLOCAUSTO y de las oficinas de la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO.
Art. 3º Todas las obras que se realicen en los inmuebles que por este acto se conceden a la FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO, quedarán al término de la concesión a favor del ESTADO NACIONAL, no pudiendo la aludida entidad reclamar indemnización alguna por tal concepto.
Art. 4º La FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO en ningún modo podrá limitar o restringir el acceso y uso por parte de la EMPRESA
DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANONIMA, del centro de transformación que se halla emplazado en el inmueble ubicado en la calle Montevideo Nº 917/19//23 de la Ciudad de Buenos Aires, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra afectado
a una servidumbre administrativa de electroducto en los términos de la Ley Nº 19.552 y sus modificatorias.
Art. 5º La FUNDACION MEMORIA DEL HOLOCAUSTO se hará cargo del pago de los Impuestos y Servicios Nacionales, Municipales y Privados vigentes, correspondientes a los inmuebles cuya concesión en uso se otorga por la presente.
Art. 6º Remítase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para conocimiento de la DIRECCION NACIONAL DE
BIENES DEL ESTADO de la SUBSECRETARIA
DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
dependiente de dicha jurisdicción.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B .
Fernández.

SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 1608/99
Conválidase la Memoria, los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, de Variaciones del Capital Corriente, Distribución de Utilidades y demás documentación conexa correspondiente al Ejercicio cerrado al 31/12/94 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

RESULTADOS, DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO, DE VARIACIONES DEL CAPITAL CORRIENTE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES y demás documentación que como ANEXO I que, en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente, se acompaña, correspondiente al Ejercicio de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cerrado al 31 de diciembre de 1994.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Presidencia de la Nación
INTERVENCIONES
Decreto 63/99
Desígnase Interventor Federal de la Provincia de Corrientes.
Bs. As., 16/12/99
VISTO la Ley Nº 25.236 y,
Que por la Ley mencionada en el Visto se dispuso la intervención a la Provincia de Corrientes, a fin de garantizar la forma republicana de gobierno y asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2º de la Ley Nº 25.236.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Interventor Federal de la Provincia de Corrientes, por el término de CIENTO OCHENTA 180 días, al Dr. D. Ramón Bautista MESTRE L.E. Nº 6.761.080.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5º último párrafo de la Ley de Creación de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA Nº 21.622, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerce las funciones que la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones atribuyen a las Asambleas.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Federico T. M. Storani.

Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998, Planilla Anexa del artículo 1º, se le ha conferido a la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS tales atribuciones, coordinando las relaciones entre SOCIEDAD
DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

PROGRAMA DE PROPIEDAD
PARTICIPADA

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE
LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase la MEMORIA, los ESTADOS DE SITUACION PATRIMONIAL, DE

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION, al aprobar la norma legal citada precedentemente, contempló de manera expresa en su CAPITULO III, que se reservase para los empleados una significativa porción del paquete accionario de las nuevas empresas.

Que por el Decreto Nº 682/95 se procedió a aprobar dicha instrumentación así como los listados definitivos de empleados adherentes a dicho Programa.

VISTO el Expediente Nº 20.035/96, del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA, dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 21.622 y el Decreto Nº 2475
del 19 de agosto de 1977, y
Que conforme surge de lo actuado, corresponde convalidar la documentación presentada por la mencionada Sociedad del Estado.

vidades que se encontraban a cargo del sector público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

CONSIDERANDO:

Que la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA ha presentado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2475 del 19 de agosto de 1977, la MEMORIA, ESTADO DE
RESULTADOS, DE SITUACION PATRIMONIAL, DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO
NETO, DE VARIACIONES DEL CAPITAL
CORRIENTE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES y documentacón conexa, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1994.

3

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y sus órganos dependientes, mediante el dictado de diversas normas reglamentarias y complementarias, procedió a llevar a cabo la instrumentación del Programa de Propiedad Participada en la sociedad TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA.

Bs. As., 9/12/99

CONSIDERANDO:

Lunes 20 de diciembre de 1999

Decreto 1623/99
Apruébase la cancelación anticipada del saldo del precio por las acciones asignadas al Programa de Telecom Argentina Stet France Telecom Sociedad Anónima propuesta por los empleados adherentes.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el Expediente Nº 090-002500/99 y sus agregados sin acumular Nº 090-002531/99;
Nº 090-002867/99; Nº 030-000225/99; Nº 090-003016/99; Nº 090-003347/99, 090003213/99; Nº 090-003377/99 y Nº 080006338/99 todos ellos del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y por los Decretos Nº 2686 del 20 de diciembre de 1991, Nº 395 del 12 de marzo de 1992, Nº 584 del 1º de abril de 1993, Nº 1834 del 1º de setiembre de 1993 y Nº 682
del 12 de mayo de 1995, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un amplio proceso de privatización de empresas y acti-

Que los empleados adherentes del Programa de Propiedad Participada de TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM
SOCIEDAD ANONIMA han manifestado, a través de presentaciones administrativas, su voluntad de cancelar en forma anticipada el saldo del precio por las acciones asignadas al Programa.
Que atento lo solicitado por los empleados adherentes de dicho Programa resulta necesario dejar sin efecto la limitación temporaria a la transmisibilidad establecida en el Acuerdo General de Transferencia.
Que cierto número de ex empleados de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SOCIEDAD ANONIMA han iniciado reclamos judiciales en el marco del Programa de Propiedad Participada de dicha Sociedad.
Que a raíz del inicio de tales acciones judiciales, algunos de los Juzgados intervinientes han dispuesto el dictado de medidas cautelares.
Que por su parte, en los autos caratulados GARCIAS de VICCHI, Amerinda y Otros c/
Sindicación de Accionistas Clase C del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE
TELECOM SOCIEDAD ANONIMA y Otros p/
Acción de Nulidad se resolvió designar un Interventor Judicial con desplazamiento de las autoridades de aplicación del Programa de Propiedad Participada de TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD
ANONIMA, otorgándole al mismo las facultades que por Ley corresponden al Comité Ejecutivo y/o a los Delegados Regionales.
Que asimismo se decretó la medida de anotación de litis sobre las acciones Clase C
que integran el Fondo de Garantía y Recompra del Programa de Propiedad Participada de que se trata, como así también una medida de no innovar y prohibición de contratar sobre dichas acciones.
Que el Interventor designado judicialmente se presenta mediante Expediente Nº 080006338/99 agregado sin acumular al Expediente citado, en primer lugar en el VISTO, manifestando que se encuentra vigente la prohibición de contratar y de no innovar dispuesta judicialmente sobre la totalidad de las acciones de TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA
en poder del Fondo de Garantía y Recompra de dicho Programa de Propiedad Participada, indicando en tal sentido que el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS deberá inhibirse de impulsar cualquier medida que afecte tales acciones.
Que no obstante ello señaló que según lo informado por el BANCO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES, agente fiduciario del Programa, existen fondos suficientes para cancelar la deuda con el ESTADO NACIONAL y permitir así que los accionistas dispongan de sus tenencias accionarias por lo cual no será necesario utilizar acciones en poder del Fondo de Garantía y Recompra cuya indisposición se encuentra establecida judicialmente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/1999

Page count72

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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