Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.296 1 Sección ARTICULO 5º El Poder Ejecutivo nacional impartirá las instrucciones a las que deberá ajustar su cometido el Interventor Federal, para asegurar la pronta normalización y el pleno funcionamiento de los poderes provinciales.

contraprestación DIEZ 10 unidades habitacionales tipo FONAVI construidas por dicho Instituto Provincial en el Barrio Militar, sector de Suboficiales, existente en el mismo Lote DOCE bis 12 bis.

ARTICULO 6º La intervención tendrá un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días, prorrogables por CIENTO OCHENTA 180 días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo nacional.

Que las viviendas han sido recepcionadas por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO y éste a su vez entregó la posesión de la fracción de terreno comprometida.

ARTICULO 7º En todos los casos deberá convocarse a elecciones dentro del plazo máximo fijado en el artículo anterior.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.236
CARLOS ALVAREZ. RAFAEL PASCUAL.
Mario L. Pontaquarto. Guillermo Aramburu.

Decreto 62/99
Bs. As., 16/12/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.236 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DE LA RUA. Rodolfo H. Terragno. Federico T. M. Storani.

DECRETOS

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACION, en su Tasación Especial Nº 26.233
de fecha 13 de febrero de 1989, fijó los valores de los bienes inmuebles objeto de esta operación, en AUSTRALES DOS MILLONES
CIEN MIL A 2.100.000 cada uno, equivalente a PESOS DOSCIENTOS DIEZ $210.
Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA a cuyo cargo está el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Provincia de FORMOSA, mediante su Resolución Nº 1.240 dictada el 1 de julio de 1988, aprobó el convenio suscripto.
Que el convenio objeto de estas actuaciones fue celebrado bajo el régimen de la Ley 14.135
de Vivienda para el Personal Militar y Civil del Ejército y ad referendun del PODER
EJECUTIVO NACIONAL; debido a lo cual el Consejo de la Vivienda - Ley 14.135, dictó su Resolución Nº 24 Acta Nº 720 del 21 de setiembre de 1989, mediante la cual dispuso solicitar al PODER EJECUTIVO NACIONAL
la afectación, a los fines del cumplimiento de la Ley 14.135, de la fracción de terreno ubicada en el Lote DOCE bis 12 bis y someter a su aprobación el convenio suscripto con la Provincia de FORMOSA el 30 de junio de 1988.
Que la División Asesoría Jurídica de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, ha emitido su Dictamen Nº 26.519 del 29 de noviembre de 1989.
Que la presente operación encuadra en el Articulo 2º de la Ley 14.135 y su modificatoria Ley 20.456.

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1598/99
Ratifícase lo actuado por el Consejo de la Vivienda - Ley 14.135, de la Dirección de Construcciones del Estado Mayor General del Ejército, afectando una fracción de terreno de la ciudad de Formosa, asiento del Barrio San Agustín.
Bs. As., 9/12/99
VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y CONSIDERANDO:
Que en razón de la imperiosa necesidad de obtener viviendas de servicio para el personal militar destinado en la Guarnición Militar FORMOSA y a fin de regularizar la situación de ocupación de parte del Lote Rural DOCE
bis 12 bis que constituía el asiento del Barrio SAN AGUSTIN, se realizaron gestiones entre la Provincia de FORMOSA y el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Que las aludidas gestiones culminaron en la firma, con fecha 30 de junio de 1988 de un convenio suscripto por el señor Jefe del REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 29
Cnl IGNACIO J. J. WARNES y el señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA.
Que mediante dicho convenio el ESTADO NACIONAL ARGENTINO ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO transfiere a favor de la Provincia de FORMOSA la aludida fracción de terreno, asiento del Barrio SAN AGUSTIN, con una superficie según mensura de SIETE
HECTAREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, CUARENTA CENTIAREAS 7H53a40ca. que se desmembra de la mayor extensión correspondiente al predio denominado Lote DOCE
bis 12 bis y, a su vez, la Provincia de FORMOSA, a través del INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA, entregó como
Oue la medida propuesta se dicta de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 5º, segundo párrafo de la Ley 23.985 y en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1º Ratifícase lo actuado por el CONSEJO DE LA VIVIENDA - Ley 14.135, de la DIRECCION DE CONSTRUCCIONES del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, en su Resolución Nº 24 del 21 de setiembre de 1989 Acta Nº 720, cuya copia autenticada, se agrega como Anexo I, del presente.
Art. 2º Aféctase al cumplimiento de los fines de la Ley 14.135 la fracción de terreno de SIETE
HECTAREAS, CINCUENTA Y TRES AREAS, CUARENTA CENTIAREAS 7Ha 53a 40ca. que, según Plano de Mensura Nº 650-D-87, aprobado por la DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO
de FORMOSA, se designa como Parcela TRES
3 que se desmembra del Lote DOCE bis 12 bis de la Ciudad de FORMOSA, el que en su mayor extensión, es de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ESTADO MAYOR GENERAL
DEL EJERCITO, adquirido por expropiación en autos FISCO NACIONAL C/LUISA SEMORILLE
DE CASTAÑEDA O CONTRA QUIENES RESULTEN PROPIETARIOS DEL LOTE 12 BIS DE LA
COLONIA FORMOSA, sentencia recaída en Expediente Nº 507, año 1960, encontrándose su dominio inscripto en la Matricula Nº 12.031 del Departamento FORMOSA 1 del REGISTRO DE
LA PROPIEDAD INMUEBLE local con fecha 17
de julio de 1981.
Art. 3º Apruébase el Convenio de Permuta, el cual consta de once cláusulas y cuya fotocopia autenticada se agrega como Anexo II del presente, suscripto el 30 de junio de 1988 entre el señor Jefe del REGIMIENTO DE INFANTERIA DE MONTE 29 Cnl IGNACIO J. J. WARNES, Coronel D.
Abelardo Carlos DE LA VEGA y el señor Gobernador de la Provincia de FORMOSA, Doctor D.
Vicente Bienvenido JOGA, por el cual: a El ES-

TADO NACIONAL ARGENTINO ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - Ley 14.135
permutó con la Provincia de FORMOSA INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE
FORMOSA el terreno designado como Parcela TRES 3 individualizada en el Artículo 2º de este Decreto y que se describe a continuación: Partiendo del vértice L con dirección Sud Oeste y una distancia de QUINIENTOS METROS CERO
CERO CENTIMETROS 500,00m. se llega al vértice L1; con un ángulo interno de NOVENTA
GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO
SEGUNDOS 90º 00 00. y una distancia de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CERO
CERO CENTIMETROS 155,00m. se llega al vértice L2; con un ángulo interno de NOVENTA
GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO
SEGUNDOS 90º 00 00. y una distancia de CUATROCIENTOS VEINTE METROS CERO
CERO CENTIMETROS 420,00m. se llega al vértice L3; con un ángulo interno de NOVENTA
GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO
SEGUNDOS 90º 00 00. y una distancia de VEINTISIETE METROS CERO CERO CENTIMETROS 27,00m. se llega al vértice L4; con un ángulo interno de DOSCIENTOS SETENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS 270º 00 00 y una distancia de OCHENTA METROS CERO CERO CENTIMETROS 80,00 m. se llega al vértice L5; con un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO
CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS 90º 00 00. y una distancia de CIENTO VEINTIOCHO
METROS CERO CERO CENTIMETROS
128,00m. se llega al vértice L formado con el lado L-L1 un ángulo interno de NOVENTA GRADOS CERO CERO MINUTOS CERO CERO SEGUNDOS 90º 00 00.; este polígono encierra una superficie de SIETE HECTAREAS CINCUENTA Y TRES AREAS CUARENTA CENTIAREAS
7Ha 53a 40ca.; lindando al Norte con calle SUBTENIENTE MAZZAFERRO que la separa del Lote Rural ONCE bis 11 bis, al Sur y al Oeste con la Parcela CUATRO 4 y al Este con calle sin nombre, continuación de la Avenida SANTA BARBARA que la separa del Lote Rural CINCO bis 5
bis. Se consigna que la nomenclatura catastral de la Parcela TRES 3 es la siguiente: Departamento 01 - Circunscripción VII - Sección Y - Parcela 3. b La Provincia de FORMOSA INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA DE
FORMOSA entregó en contraprestación DIEZ
10 unidades habitacionales, que constan cada una de ellas de una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CERO CERO DECIMETROS CUADRADOS 70,00m2. con una distribución funcional correcta de TRES 3 dormitorios. Construidos por un sistema industrializado en base a una estructura mixta compuesta por hormigón armado y elementos prefabricados de chapa doblada, puertas y ventanas, con techo de chapa autoportante y paneles de cerramiento de madera. Las viviendas fueron entregadas con las redes cloacales, agua corriente, gas, electricidad, apertura de calles y alumbrado instalados.
Art. 4º Desígnase al señor DIRECTOR DE
CONSTRUCCIONES del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO, para que en nombre y representación del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - Ley 14.135, firme la Escritura traslativa de dominio, que será otorgada por ante el señor ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL
y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.
Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.

Lunes 20 de diciembre de 1999

2

MONEDA, dependiente de la SECRETARIA
DE COORDINACION del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 21.622 y el Decreto Nº 2475
del 19 de agosto de 1977, y CONSIDERANDO:
Que la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA ha presentado, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 2475 del 19 de agosto de 1977, la MEMORIA, ESTADO DE
RESULTADOS, DE SITUACION PATRIMONIAL, DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO
NETO, DE VARIACIONES DEL CAPITAL CORRIENTE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES
y documentación conexa, correspondiente al Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 1993.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5º último párrafo de la Ley de Creación de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA Nº 21.622, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerce las funciones que la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones atribuyen a las Asambleas.
Que en virtud de lo establecido por Decreto Nº 919 del 6 de agosto de 1998, Planilla Anexa del artículo 1º, se le ha conferido a la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS tales atribuciones, coordinando las relaciones entre SOCIEDAD
DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que conforme surge de lo actuado, corresponde convalidar la documentación presentada por la mencionada Sociedad del Estado.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Convalídase la MEMORIA, los ESTADOS DE SITUACION PATRIMONIAL, DE
RESULTADOS, DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO, DE VARIACIONES DEL CAPITAL
CORRIENTE, DISTRIBUCION DE UTILIDADES
y demás documentación que como ANEXO I que, en fotocopia autenticada forma parte integrante del presente, se acompaña, correspondiente al Ejercicio de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA
DE MONEDA dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cerrado al 31 de diciembre de 1993.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

FUNDACION MEMORIA
DEL HOLOCAUSTO
SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1606/99

Decreto 1600/99

Concédese el uso de inmuebles del Estado Nacional con cargo de destinarlos al funcionamiento del Museo del Holocausto.

Convalídase la Memoria, los Estados de Situación Patrimonial, de Resultados, de Evolución del Patrimonio Neto, de Variaciones del Capital Corriente, Distribución de Utilidades y documentación conexa correspondiente al Ejercicio cerrado al 31-12-93 de la Sociedad del Estado Casa de Moneda.

Bs. As., 9/12/99
VISTO el Expediente Nº 001-001183/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Bs. As., 9/12/99

CONSIDERANDO:

VISTO el Expediente Nº 20.019/95, del Registro de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE

Que mediante el dictado de la Ley Nº 25.147
se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/12/1999

Page count72

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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