Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.288 1 Sección inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Que el Decreto Nº 1187/96 aprobó el Plan Estratégico para esta Administración Nacional.

Por ello,
Que el Anexo I del mencionado Decreto establece en el punto IV Plan de Transformación, apartado b Plan de mediano y largo plazo, sub apartado b.1 Breve descripción de los procesos principales - gestión de las Personas, la necesidad de instrumentar la actualización de datos de personas y sus relaciones la identificación temprana de datos faltantes de personas, la identificación de potenciales duplicaciones o inconsistencias, el diseño y la implementación de una aplicación informática para aumentar la integridad de los datos de personas y minimizar la redundancia e inconsistencia de los datos. El principal objetivo del proyecto es unificar las bases de datos de personas que maneja la Organización.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por autorizados a los funcionarios del CONSEJO NACIONAL DEL MENOR
Y LA FAMILIA, dependiente de la SECRETARIA
DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de las licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas, como medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 9º inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, modificado por su similar Nº 894
del 6 de mayo de 1982 y el Decreto Nº 234 del 12
de febrero de 1986.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES

ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 520/99
Apruébase la creación de la Entidad Personas, en carácter de integrante de la Base Unica de la Seguridad Social, conformada por una estructura de registros de todos los datos que hacen a las personas.
Bs. As., 1/12/99
VISTO el Expediente Nº 024-99-80495853-0-790
del registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ANSES, el Decreto Nº 333/96, el Decreto Nº 1141/96, el Decreto Nº 1187/96, el Decreto Nº 2741/91, la Ley Nº 24.241 y la Resolución D.E. N Nº 414/99, y
Que los artículos 3º y 9º del Decreto Nº 1141/
96 establecieron que el citado Padrón, juntamente con los datos relativos a las personas comprendidas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, integrarán la información correspondiente a Personas dentro de la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que dentro de los procesos claves a cargo de ANSeS que fueran aprobados por el Decreto 1187/96, se encuentra la gestión atinente a las personas, lo que implica preservar los datos de identidad y sus relaciones recabando de otros organismos públicos o privados la información necesaria para tal fin.
Que uno de los objetivos primordiales de ANSeS es proporcionar al público una excelente calidad de atención, que se logra con una rápida y exacta identificación de las personas, así como de sus antecedentes laborales, sus beneficios con los créditos y débitos derivados de los mismos, que constituirán la Cuenta Corriente del Beneficiario y que a su vez se implementará a través de bases de información con alta calidad de datos, y normas de seguridad que impidan su alteración por parte de personas o entes no autorizados.
Que a fin de contribuir al otorgamiento automatizado y posterior control de las prestaciones que brinda ANSeS, resulta necesario contar con una entidad que contenga registros completos, fehacientes e inalterables de todos los datos de las personas, sus relaciones sean éstas naturales, sociales o funcionales, de la relación de cada persona con cualquier beneficio que haya tenido o tenga en la actualidad, conformando la ENTIDAD
PERSONAS, la cual integra la BASE UNICA
DE LA SEGURIDAD SOCIAL BUSS.

CONSIDERANDO:
Que desde sus inicios el Sistema Nacional de Seguridad Social estuvo caracterizado por la multiplicidad de organismos de gestión, que aplicaron criterios diferentes para la registración de datos de las personas, los beneficios otorgados a las mismas, su historia laboral, y las diversas registraciones contables que derivan de la administración de los beneficios, como así también distintas formas y procedimientos de trabajo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Nº 333/96, encomendó a esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL llevar a cabo las operaciones administrativas e informáticas necesarias para la elaboración y actualización del Padrón base del Sistema Nacional del Seguro de Salud y participar en la conformación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales.
Que el Plan Operativo Anual para el año 1998
generado en cumplimiento del Decreto 928/
96, y aprobado por Resolución MTSS 833/
97, incluye la realización de proyectos tendientes a implementar las diferentes Bases de información Personas e Historia Laboral que deberían ser componentes de la BASE
UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL BUSS.
Que dentro de las acciones de máxima prioridad en el plan Operativo Anual para el año 1999 se incluyen nuevamente proyectos para la construcción de Bases de Información relativa a Personas y que deberán considerarse componentes de la BUSS.

Que los datos así compilados permitirán obtener celeridad y precisión en la constatación de los servicios denunciados por los trabajadores solicitantes de beneficios, de acuerdo a las normas de probatoria para cada uno de ellos, con el objetivo final del otorgamiento automático de los mismos.
Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º y 8º de la Resolución D.E. - N Nº 414/99 describen la creación de la Entidad Personas que cuenta con las características antes mencionadas, que establece la necesidad de unificar los datos residentes en las distintas Bases de datos de ANSeS y los criterios definidos para solicitar al beneficiario la documentación que respalda la información que está declarando.
Que uno de los objetivos estratégicos que tiene ANSeS es la transparencia y control sobre los beneficios, lo cual requiere conocimiento de los ya asignados, al momento de otorgar nuevos beneficios.
Que en la actualidad, ANSeS cuenta con bases de datos específicas para los fines que fueron originalmente creadas, tales como las de: Activos, Empleadores, Asignaciones Familiares, Seguros por Desempleo, compuestas por los datos de los trabajadores dependientes y autónomos, y de los empleadores, relacionados con la historia laboral y la situación actual de los mismos frente al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, como así también de los respectivos de grupos familiares y el registro Unico de Beneficiarios RUB conformado por los datos de los beneficiarios y de las prestaciones que perci-

ben a cargo del sistema de reparto; el Padrón de Obras Sociales integrado por los datos de los trabajadores y sus respectivos grupos familiares; como así también, la operatoria de los Programas Nacionales de Empleo y Capacitación, dispuestos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que todas ellas contienen datos de personas, éstos se encuentran desactualizados en muchas de ellas y que los niveles de actualización de estos son diferentes, razón por la cual resulta necesario proceder a su unificación en una única base, contemplando las correspondientes tareas de depuración.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto resulta necesario minimizar la redundancia e inconsistencia de los datos unificando dichas Bases, en función de mejorar la calidad, la transparencia y el control de los procesos de otorgamiento para todos los productos o beneficios de ANSeS, por lo que resulta necesario crear en el ámbito de este Organismo, la ENTIDAD PERSONAS.
Que todo ello se realice bajo reglas de interpretación unívoca y protegido de modo tal que ese registro de información resulte inaccesible para cualquier otro procedimiento que no sea el dispuesto expresamente dentro de las funciones del sistema informático encargado de administrar los datos y procedimientos relativos a personas, de conformidad con los términos de Objetos de Gestión de la Resolución D.E. - N Nº 414/99.
Que a fin de lograr una instrumentación ajustada a las aspiraciones y necesidades de ANSeS, resulta necesaria la participación de toda la Organización en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia Asuntos Jurídicos de ANSeS
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Martes 7 de diciembre de 1999

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las relaciones entre las personas sean éstas de carácter natural padre, madre, hermanos, etc., como sociales esposa, conviviente, adoptado, etc., o funcionales apoderado, copartícipe, gestor, etc..
Para todas estas relaciones se registrará al menos el tipo de relación, fecha de alta, fecha de baja, documento respaldatorio de la misma apostille, partida, acta, etc..
Art. 4º Dispónese que formará parte de la información contenida en esta Entidad, la relación en la actualidad de los ciudadanos con los diferentes beneficios de la Seguridad Social y la que hubieren tenido en el pasado, fueren éstos de carácter activo o pasivo. El contenido de los registros de estas relaciones, será aportado por los sistemas informáticos, que administran los diferentes beneficios.
Art. 5º Dispónese que todas las Entidades que conforman la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contemplen la relación entre la fuente de información que le diera origen, conforme a la documentación respaldatoria, incluyendo la fecha, hora y lugar de carga y el identificador del agente certificante, todo lo cual se instrumentará a través del Sistema de Gestión Documental.
Dispónese que todas estas Entidades tengan niveles de confiabilidad e integridad, debiendo las entidades representar niveles de credibilidad conforme a la política de control a establecer sobre los mismos, de conformidad con la Resolución D.E.
- N Nº 414/99.
Art. 6º Encomiéndase a la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones, el estudio necesario para articular los procesos y planes para la composición de la Base Unica de Personas que incluye las tareas de migración de datos, depuración de los mismos y la adecuación de los aplicativos correspondientes a la nueva Base, tomando como fuente de información de personas las diversas Bases actuales.
Art. 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leopoldo van Cauwlaert.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la creación de la ENTIDAD PERSONAS, en carácter de integrante de la BASE UNICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conformada por una estructura de registros únicos, completos, fehacientes e inalterables de todos los datos que hacen a las personas, sus relaciones sean estas naturales, sociales o funcionales, como fuente insustituible de identificación.
Esta, asimismo, incluirá los procedimientos que permitan su adecuado registro, actualización y consulta, como la respectiva documentación prevista para el modelo Objetos de Gestión aprobado por la ANSeS.
Art. 2º Establécese que la ENTIDAD PERSONAS estará compuesta como mínimo por toda la información sobre la identificación de los ciudadanos: nombre y apellido paterno y materno, fecha de nacimiento, sexo, número de documento nacional DNI, como así también de todos los identificadores Cédula de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento o cualquier otro identificador, Clave Unica de Identificación Laboral CUIL, con los cuales el ciudadano hubiera declarado información alguna al Sistema de Seguridad Social; disponiéndose a los efectos de la identificación que todos estos serán considerados válidos constituyendo sinónimos entre sí.
Dispónese registrar también los diferentes domicilios posibles domicilio de residencia, domicilio de cobro, domicilio postal, etc., sus estudios, las características especiales ante los diferentes beneficios posibles de otorgar incapacidades, grado de la misma, fecha de revisión médica, etc., su nacionalidad, el lugar de nacimiento y la fecha de fallecimiento. Todo esto constituye un conjunto de datos mínimos a contener, que será complementado con los que en el futuro se consideren de relevancia para ser incorporados, conforme resulte necesario para dar sustento a los procesos claves de ANSeS.
Art. 3º Dispónese que la Entidad que por el artículo 1º se crea, contendrá la registración de
Ministerio de Justicia
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA
CAPITAL FEDERAL
Resolución 779/99
Fíjanse las tasas de retribución por los servicios que brinda el Archivo de Protocolos Notariales.
Bs. As., 30/11/99
VISTO el expediente Nº 120.904/99 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:
Que a fs. 21/25 el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CAPITAL FEDERAL, solicita se fijen nuevos valores para la retribución por los servicios que brinda el Archivo de Protocolos Notariales.
Que la petición se funda en el importante incremento que se ha producido en la cantidad de tomos archivados y en el número de escribanos actuantes a raíz del proceso de desregulación de la matrícula, circunstancias que han dado origen a una marcada diferencia entre lo recaudado por el Colegio de Escribanos por los servicios del archivo y el costo de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios requeridos.
Que, por lo señalado en el párrafo anterior, los montos que percibe el Archivo de Protocolos Notariales en la actualidad, resultan excesivamente bajos para afrontar los costos derivados de la guarda y conservación de los tomos y del mantenimiento del edificio que ocupa.
Que, por las razones invocadas, la institución solicitante propone modificar los aranceles referidos a la exhibición de protocolos y a la expedición de testimonios.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/12/1999

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