Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.288 1 Sección Que dicha excepción convierte al anticipo dispuesto en un aporte reintegrable que debe ser incluido en el Presupuesto General de la Administración Nacional de acuerdo con las normas vigentes en la materia.
Que la actual situación del TESORO NACIONAL impide la reasignación de recursos para destinarlos al financiamiento del mencionado aporte.
Que asimismo la Ley Nº 24.629 determina en su articulo 5º que quedará suspendida en su ejecución toda ley que disponga erogaciones sin prever en forma expresa su financiamiento.
Que para subsanar lo expresado precedentemente resulta necesario instrumentar los mecanismos que posibiliten la atención del anticipo correspondiente al presente ejercicio fiscal y que permitan contar con su financiamiento y el otorgamiento de la cuota de compromiso y de devengado.
Que atento a la urgencia en resolver la situación planteada resulta necesario la adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las Leyes.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Establécese para el ejercicio de 1999 en la suma de TREINTA MILLONES DE
PESOS $ 30.000.000 el anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES a que alude el artículo 1º de la Ley Nº 25.205.
Art. 2º Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nº 24.156, a realizar operaciones de crédito público hasta la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS $ 30.000.000
destinada al financiamiento del anticipo de fondos a que se refiere el articulo anterior.
Art. 3º Incorpórase al Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal de 1999 los créditos y el financiamiento mediante el uso del crédito referidos al anticipo a la PROVINCIA DE CORRIENTES establecido en el artículo 1º del presente Decreto, de acuerdo a planillas anexas.

cultades que le otorgan los artículos 5º y 13
de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Nómbrase FISCAL GENERAL
ANTE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL al señor doctor D. Alberto Rómulo RODRIGUEZ FOX L.E. Nº 1.729.915.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Decreto 1423/99
Acéptase la renuncia del Subprocurador del Tesoro de la Nación.
Bs. As., 1/12/99
VISTO la renuncia presentada por el Dr. Marcelo Raúl Stafforini al cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación, y CONSIDERANDO:
Que resulta procedente su aceptación en ejercicio de las atribuciones que confiere el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia del Dr.
Marcelo Raúl STAFFORINI, DNI 12.076.591, al cargo de Subprocurador del Tesoro de la Nación, a partir del 1 de diciembre de 1999.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Raúl E. Granillo Ocampo.

RADIODIFUSION

Autorízase a la Universidad Nacional de La Matanza, a instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, en la localidad de San Justo, provincia de Buenos Aires.

Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

Bs. As., 2/12/99

NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

JUSTICIA

VISTO el Expediente Nº 1649/95, del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones referidas tramita el pedido efectuado por el Rector de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, tendiente a obtener autorización para instalar y operar un servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, en la localidad de SAN JUSTO, provincia de BUENOS AIRES.
Que la autoridad de esa Universidad peticionante ha advertido la necesidad de contar con una emisora, ya que ha comenzado a impartirse la Carrera de Comunicación Social con título intermedio de Periodista, para lo cual, contar con un servicio de radiodifusión sonora resulta insoslayable.

Bs. As., 2/12/99

Que a efectos de determinar la procedencia técnica del requerimiento formulado, se solicitó la intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, quien en el ámbito de su competencia específica procedió a efectuar la correspondiente reserva de frecuencia.

VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION y en uso de las fa-

Que del análisis de lo prescripto por el artículo 107, in fine de la Ley Nº 22.285 y sus
Decreto 1424/99
Nómbrase Fiscal General ante la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para dictar el presente acto, de conformidad con lo prescripto por los artículos 3º, 8º y 107 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA MATANZA, a instalar y operar UN 1 servicio de radiodifusión sonora con modulación de frecuencia, en la localidad de SAN
JUSTO, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º Asígnase al servicio de frecuencia modulada correspondiente a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA, el canal 206, en la frecuencia de 89.1 KHz. con una Potencia Radiada Efectiva PRE de 1 Kw. y una Altura Media de Antena HMA de 75 mts. como equipamiento máximo, con los parámetros técnicos indicados, la estación se encuadra en la categoría E cuyo radio del área de servicio estimada 48 dBu - 250
uV/m no debe superar los 28 Km, siendo el radio del contorno protegido 80 dBu - 10 mV/m. de 5
Km., con coordenadas geográficas en 34 40 13
de Latitud Sur y 58 33 44 de Longitud Oeste, otorgándole la señal distintiva LRI 427.
Art. 3º Fíjase un plazo de NOVENTA 90
días a partir de la notificación del presente Decreto, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA
MATANZA, presente la documentación técnica necesaria para su aprobación e inspección final por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y posterior habilitación del servicio.
Art. 4º Teniendo en cuenta el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96 y su modificatorio Decreto Nº 1260/96, la mencionada reserva podría ser modificada en algunos de sus parámetros técnicos finalizado dicho régimen.
Art. 5º Déjase establecido que ante toda interferencia perjudicial que en el futuro pudiera originarse entre las estaciones autorizadas y la estación a instalar, la licenciataria deberá comprometerse a:

Decreto 1431/99

Art. 4º Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, otórgase la cuota de compromiso y de devengado para el cuarto trimestre de 1999 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa.

Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Raúl E.
Granillo Ocampo. Carlos V. Corach. José A.
A. Uriburu. Jorge M. R. Domínguez. Alberto J. Mazza. Manuel G. García Solá.

modificatorias, se desprende que las estaciones de radiodifusión sonora de universidades nacionales que se autoricen no podrán emitir publicidad comercial.

1 Cesar inmediatamente las emisiones si la interferencia perjudicial es ocasionada por su estación, no debiendo reanudar sus emisiones hasta tanto se solucione dicha incompatibilidad.
2 No efectuar reclamo ni denuncia alguna ante la Comisión Nacional, si la interferencia perjudicial fuese ocasionada desde cualquiera de las estaciones autorizadas hacia la estación cuya autorización se otorga por el artículo 1º del presente decreto.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 1427/99
Asígnase categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al sólo efecto del rango protocolar, a un miembro del Consejo Ejecutivo de la Fundación Sendero para la Paz.
Bs. As., 2/12/99
VISTO que el señor D. Esteban Juan CASELLI
desarrollará funciones como miembro del CONSEJO EJECUTIVO de la FUNDACION
SENDERO PARA LA PAZ, y
Martes 7 de diciembre de 1999

2

D. Esteban Juan CASELLI, dada la relevancia de los cometidos que llevará a cabo entre la SANTA SEDE y el Gobierno Nacional por lo que resulta conveniente asignar al funcionario designado a efectos de desempeñar dicha función, el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para asignar la categoría diplomática de Embajador, al sólo efecto del rango protocolar, a personas que no integran el Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nación, conforme lo establece el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase la categoría de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al sólo efecto del rango protocolar, al señor D. Esteban Juan CASELLI M.I. 4.400.647, mientras se desempeñe como miembro del CONSEJO EJECUTIVO de la FUNDACION SENDERO PARA LA PAZ, conforme lo establecido en el artículo 6º de la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Alberto J. Mazza.

CONSEJO NACIONAL
DEL MENOR Y LA FAMILIA
Decreto 1420/99
Facúltase a los funcionarios del mencionado Organismo para disponer la transferencia de las licencias anuales ordinarias y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Bs. As., 29/11/99
VISTO el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias, aprobado por Decreto Nº 3413
del 28 de diciembre de 1979, modificado por sus similares Nros. 894 del 6 de mayo de 1982
y 234 del 12 de febrero de 1986, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que, por esa causa, se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que por Decreto Nº 977/98 se autorizó a los funcionarios del CONSEJO NACIONAL DEL
MENOR Y LA FAMILIA a transferir las licencias anuales ordinarias de los años 1994, 1995 y 1996 al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1999.
Que en el ámbito del citado CONSEJO se presenta la particular situación que diversos agentes registran, pendientes de usufructo sus licencias anuales ordinarias correspondientes al año 1997, a raíz de haber gozado las correspondientes a años anteriores con amparo en el citado Decreto Nº 997/98.

CONSIDERANDO:

Que ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese Organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas al margen de las normas generales en vigor.

Que la REPUBLICA ARGENTINA asigna gran trascendencia al cargo que ocupará el señor
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date07/12/1999

Page count24

Edition count9395

First edition02/01/1989

Last issue13/07/2024

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