Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.217 1 Sección ca permanente en la central hidroeléctrica de dos personas compuesta por 1 Jefe de Turno y 1 Operador; 2 La Concesionaria HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A., deberá no obstante mantener una guardia técnica permanente en la central hidroeléctrica de tres personas por turno hasta que las dos primeras unidades generadoras, de las tres que se tienen previstas operar en la central, hayan ingresado en servicio comercial; 3 Como requisito previo para la efectivización de la autorización que se otorga en el Artículo 1 de la presente resolución, la Concesionaria HIDROELECTRICA PICHI PICUN
LEUFU S.A. deberá desarrollar dentro del mismo sistema de automatización, un programa de operación del embalse considerando la norma de manejo del agua prevista en el Contrato de Concesión, el despacho de Piedra del Aguila, el nivel del embalse y el despacho de Pichi Picún Leufú; 4 El desarrollo e implementación del programa de operación de embalse mencionado en el artículo precedente deberá ser aprobado por la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS
LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO; 5 Notifíquese a HIDROELECTRICA PICHI PICUN LEUFU S.A., al ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS - REGION COMAHUE y a la AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RIOS LIMAY, NEUQUEN Y NEGRO
Fdo. DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER B. FANDIÑO, Vocal Primera. ALBERTO E.
DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 27/8 Nº 289.390 v. 27/8/99

Viernes 27 de agosto de 1999

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efectuado el depósito; 4 Notifíquese a EDELAP S.A. 5 Se hace saber que, de conformidad con lo dispuesto por el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE Nº 23/94, no se dará trámite a los recursos si previamente no se hace efectiva la multa dispuesta en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta 30 dios del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que va desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago Fdo. DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero ESTER B. FANDIÑO - Vocal Primera - ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente - JUAN ANTONIO
LEGISA - Presidente.
e. 27/9 Nº 289.393 v. 27/8/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 958/99
ACTA Nº 480

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Expediente ENRE Nº 2917/96
Resolución ENRE Nº 950/99
Bs. As., 19/8/99
ACTA Nº 480
Expediente ENRE Nº 3663/97
Bs. As., 19/8/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDESUR S.A. con una multa en pesos equivalente a 77.500 kWh calculados de conformidad con la instrucicón contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por infracciones a la seguridad pública en diez anomalías de las cuales cuatro han sido agravadas en un 100% y una en un 50%, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 incisos m y x del Contrato de Concesión; 2 La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE
50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 3 La empresa EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres días hábiles administrativos contados a partir de la realización del depósito; 4 Notifíquese a EDESUR S.A.. Fdo. DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. ESTER B. FANDIÑO, Vocal Primera.
ALBERTO E. DEVOTO, Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.
e. 27/8 Nº 289.391 v. 27/8/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 956/99
ACTA Nº 480
Expediente ENRE Nº 6051/99
Bs. As., 19/8/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo Il-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 1319/98, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de diciembre de 1998 en la suma de PESOS
TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS $ 332.402,85 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 1319/98 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.; 3 Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA Fdo.
DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero ESTER B. FANDIÑO - Vocal Primera - ALBERTO E. DEVOTO Vicepresidente - JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 27/9 Nº 289.392 v. 27/8/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 960/99
ACTA Nº 480

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 EDELAP
S.A. deberá abonar directamente a cada uno de los ciento ochenta y tres usuarios individualizados en los Cuadros II y III de Conexiones del Informe Técnico, obrantes a fojas 390/396, las multas que resulten de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.1 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento a los plazos estipulados en el punto 4.1 del Subanexo 4 del mencionado Contrato; 2 EDELAP S.A. deberá abonar directamente al usuario Sr. Mario R. Yonet identificador Nº 25237380029020 la multa que resulte de la aplicación de lo establecido en el punto 5.5.3.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, por incumplimiento al plazo estipulado en el punto 4.3 del citado Subanexo 4, respecto de la totalidad de las facturas en las que se repitió el error de facturación; 3 Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 7.000 kWh calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º inciso b del Reglamento de Suministro y en el artículo 27 del mencionado Contrato. La distribuidora deberá abonar directamente a cada uno de los siete usuarios individualizados en el Cuadro IV de Conexiones, obrante a fojas 397, el importe equivalente a 1.000 kWh; 4 Aplicar a EDELAP S.A., conforme lo dispuesto en el punto 6.7
del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 200.000 kWh calculados conforme la instrucción impartida mediante Nota ENRE Nº 20.046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 5 incisos x e y del citado Contrato y en los puntos 2.1, 2.2, 2.3 y 2.5 del Anexo II de la Resolución ENRE Nº 25/93; 5 Los importes resultantes de las multas dispuestas en los artículos primero, segundo y tercero deberán ser acreditadas mediante bonificaciones a partir de la primera facturación que la distribuidora emita a los usuarios afectados transcurridos quince 15 días contados a partir de la notificación de la presente. De existir créditos remanentes la distribuidora deberá incluirlos en las facturaciones siguientes, por un término máximo de seis 6 meses contados a partir de la notificación de este acto. En su caso la última facturación que se emita dentro de dicho plazo, deberá contener el crédito del usuario y una mención en el sentido de que éste podrá optar por recibir dicho crédito en efectivo en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, mediante la sola exhibición de la factura y dentro de los quince 15 días siguientes a la recepción de esa factura; 6 Dentro de los treinta días hábiles administrativos contados a partir del vencimiento del plazo indicado en el artículo anterior, EDELAP S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios afectados y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución;
7 La acreditación de los importes a que se refieren los artículos primero, segundo y tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: Bonificación por multa Res. ENRE Nº 958/99; 8 Para el caso de clientes dados de baja durante o después del período controlado EDELAP S.A. deberá mantener a su disposición las bonificaciones correspondientes y fijar lugares de pago en los horarios habituales de atención al público como mínimo en la cabecera de cada sucursal; 9 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior la Distribuidora deberá efectuar dos publicaciones de un 1 día cada una, con una diferencia de treinta 30 días hábiles administrativos entre ambas, en por lo menos dos 2 diarios de gran circulación en el área de concesión. Esas publicaciones deberán incluir el detalle de los usuarios dados de baja por orden alfabético apellido y nombre, el número de identificador / cuenta del suministro correspondiente, el importe de la penalidad en pesos, así como también los lugares y horarios en que esta bonificación se encuentre a disposición de los clientes dados de baja. El encabezamiento del aviso deberá especificar que se trata de las bonificaciones que deben percibir los usuarios dados de baja, el período de control al que corresponden esas bonificaciones, y que quienes continúan siendo usuarios de la distribuidora percibirán los importes mediante bonificaciones en sus facturas, en los términos de lo instruido en el artículo 4º de la presente Resolución; 10 Las publicaciones a que se refiere el artículo precedente se efectuarán en la oportunidad que el Organismo lo determine; 11 El importe de la multa establecida en el cuarto artículo de la presente Resolución deberá ser depositado, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir de notificada la presente, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 12 EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos 2 días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 13 Notifíquese a EDELAP S.A. Fdo. DANIEL
MUGUERZA - Vocal Tercero ESTER B. FANDIÑO - Vocal Primera - ALBERTO E. DEVOTO - Vicepresidente - JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
e. 27/9 Nº 289.394 v. 27/8/99

Expediente ENRE Nº 5276/98
Bs. As., 19/8/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDELAP S.A. con una multa en pesos equivalente a 2.555.000 kWh calculados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota ENRE Nº 20.046, por infracciones a la seguridad pública en cuatrocientas sesenta y nueve anomalías, de las cuales cuarenta y dos se encuentran agravadas en un 100% por la demora en normalizar las mismas, las que corresponden a incumplimientos de sus obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 24.065 y en el artículo 25 inc. m del Contrato de Concesión; 2 La Distribuidora deberá calcular la multa resultante en base a lo establecido en el artículo precedente y depositarla dentro de los diez días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la presente, en la cuenta corriente ENRE Nº 50/652 Recaudadora de Fondos de Terceros Nº 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 3 EDELAP S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD copia firmada por su representante o apoderado de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los tres 3 días hábiles administrativos siguientes de
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 959/99
ACTA Nº480
Expediente ENRE Nº 5397/98
Bs. As., 19/8/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: I Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, los planos y el listado de parcelas, relativos a la Línea de 132 kV, que transcurre desde la Estación Transformadora Petroquímica hasta la Estación Transformadora Profertil; que figuran como Anexo I y II respectivamente de la presente Resolución de la cual forma parte integrante; 2

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Boletín Oficial de la República Argentina del 27/08/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date27/08/1999

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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