Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.171 1 Sección Que si bien se trata de la sustitución de productos de complejidad constructiva y aplicaciones diferentes, ambos encuadran en la misma Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas - C.I.I.U.
Que el producto para cuya fabricación se solicita autorización no afectará la participación en el mercado por parte de la producción nacional continental ajustándose el proyecto a los términos de lo dispuesto al respecto en el artículo 2º del Decreto Nº 479/95, teniendo en cuenta la producción proyectada en la propuesta que se aprueba por el presente acto y la capacidad máxima de producción sujeta a los beneficios del régimen que por este mismo acto se establece.

Martes 22 de junio de 1999

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Secretaría de Industria, Comercio y Minería
INDUSTRIA
Resolución 406/99
Apruébase el pedido de inclusión de un nuevo producto a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial otorgado a la firma Hoechst Do Brasil Química e Farmacéutica S.A. Sucursal Argentina.
Bs. As., 16/6/99

Que la firma ha dado cumplimiento al requisito de publicar un extracto del proyecto por TRES
3 días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en el país, no habiéndose formulado oposiciones al emprendimiento.
Que la firma TELTRON S. A. ha expresado su desistimiento y renuncia, respecto de aquellos reclamos administrativos y/o judiciales que pudiere haber efectuado con anterioridad al presente proyecto y para el futuro, respectivamente, contra el Gobierno Nacional y el Gobierno Provincial, referidos a cuestiones vinculadas al Régimen Promocional.
Que las exportaciones que se realicen del nuevo producto fabricado con los beneficios del Régimen de Sustitución deberán ser efectuadas por la empresa productora, titular de dichos beneficios.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, en virtud del artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 479/95.

VISTO el Expediente Nº 060-010528/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la firma HOECHST DO BRASIL QUIMICA E FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA
SUCURSAL ARGENTINA, dedicada a la elaboración de productos químicos, con domicilio en Avda. Corrientes 222, Piso 8º, Capital Federal, solicita la inclusión de un nuevo producto a importar dentro del Programa de Especialización y Reconversión Industrial que le fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 46 del 21 de agosto de 1996.
Que el producto a incluir pertenece al mismo sector productivo que los bienes exportados por la beneficiaria y al mismo Capítulo de la Nomenclatura Arancelaria vigente.
Que la propuesta cuenta con el acuerdo de las cámaras del sector industrial-empresario comprendido en el programa.
Que la Comisión de Registro de Programas de Reconversión y Especialización Industrial conformada por el artículo 20 de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, ha tomado la intervención que le corresponde con relación a la modificación propuesta.

Por ello, Que la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Que la modificación propuesta no vulnera la suspensión del Régimen de Especialización Industrial establecida por el Decreto Nº 977 del 20 de agosto de 1996.

Artículo 1º Declárase a la firma TELTRON S. A. con domicilio especial en Av. Córdoba 2465, Piso 4º, Capital Federal, comprendida en el Régimen de Sustitución de Productos instituido por el Decreto Nº 479/95 en el marco de la Ley Nº 19.640, los Decretos Nº 1139 del 1º de setiembre de 1988, Nº 1345 del 29 de setiembre de 1988, Nº 1395 del 11 de agosto de 1994, Nº 522 del 22 de setiembre de 1995, Nº 615 del 7 de julio de 1997 y demás normas reglamentarias, modificatorias y complementarias de aquellas, para la sustitución de televisores blanco y negro por soportes de lectura óptica en su planta industrial localizada en la Ciudad de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con una inversión total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y
NUEVE MIL $ 1.789.000.
Art. 2º La capacidad máxima de producción del proyecto, sobre la base del equipamiento informado, en UN 1 turno de OCHO 8 horas, durante DOSCIENTOS CUARENTA 240 días por año será de:
AÑO

en unidades 1.500.000

2º año
2.400.000

3º año y sig.

4.300.000

Art. 3º La beneficiaria se obliga a mantener un volumen mínimo de producción de acuerdo al siguiente detalle:

en unidades 800.000

2º año
1.200.000

3º año y sig.

2.100.000

Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 2.641/92, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 14/93, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80/93, por la Resolución ex-S.I.C. Nº 148 del 6 de mayo de 1993 y por la presente, así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el Expediente Nº 060010528/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y agregados.
Art. 3º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma HOECHST DO BRASIL
QUIMICA E FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA, constituye domicilio especial en Reconquista 336, 5º Piso, Oficina M, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.

Soportes de lectura óptica
1º año
Por ello,
Artículo 1º Apruébase el pedido de inclusión de un nuevo producto a importar en el Programa de Reconversión y Especialización Industrial, otorgado a la firma HOECHST DO BRASIL QUIMICA E
FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA, con domicilio en Avda. Corrientes 222, Piso 8º, Capital Federal, que fuera aprobado por Resolución S.I.C. y M. Nº 46/96, bien que se indica en el Anexo de la presente resolución que consta de UNA 1 foja.

El plazo máximo para la puesta en marcha de la sustitución no podrá exceder los CIENTO OCHENTA
180 días, contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

AÑO

Que la presente Resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 15 del Decreto Nº 2.641 del 29 de diciembre de 1992 y 8º de la Resolución ex-S.I.C. Nº 14 del 18 de enero de 1993, modificada por la Resolución ex-S.I.C. Nº 80 del 24 de marzo de 1993.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Soportes de lectura óptica
1º año
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º La citada firma deberá emplear en su planta industrial ubicada en la Ciudad de Río Grande un número mínimo de personas ocupadas en relación de dependencia y con carácter permanente, de acuerdo al siguiente detalle:
AÑO

Existente
Incremento
Total
1º año
13

6

19

2º año
19

2

21

3º año y sig.

21

2

23

Art. 6º Notifíquese a la interesada.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº 406
Expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-010528/95
Empresa: HOECHST DO BRASIL QUIMICA E FARMACEUTICA SOCIEDAD ANONIMA SUCURSAL ARGENTINA.

Art. 5º Las exportaciones del bien fabricado de conformidad con el proyecto que se aprueba por la presente resolución, deberán ser efectuadas por la empresa beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 479/95.
Art. 6º El incumplimiento de los compromisos asumidos por la firma en el marco del Régimen de Sustitución de Productos dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los artículos 7 y 11 del Decreto Nº 479/95.

Producto a importar:
Posición N.C.M.
3204.17.00

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alieto A. Guadagni.

Descripción AMARILLO BRILLANTE HANSA 2GX70.
Color Index PY 74
Clase: Pigmentos Monoazoicos sin grupos laqueables

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/06/1999

Page count16

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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