Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.164 1 Sección Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 722/99
Considérase declarado de interés nacional al Primer Simposio sobre Régimen Tributario Argentino, organizado en Buenos Aires.
Bs. As., 3/6/99
VISTO el Expediente Nº 82122/99-23 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS donde tramita la presentación efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, en la cual solicita se declare de interés nacional al Primer Simposio sobre Régimen Tributario Argentino, y
Colposcopía, es auspiciado por la International Federation of Cervical Pathology and Colposcopy.
Que el evento contará con la presencia de invitados especiales de reconocida trayectoria internacional, estimándose una participación de 2000 profesionales de esa rama de la medicina, lo que significará un aporte más a la política trazada en el campo de la salud.
Que la realización de estos encuentros internacionales posibilita el enriquecimiento e intercambio de opiniones y experiencias que con seguridad redundarán en beneficio de la comunidad científica, como para la sociedad en general.
Que los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION
SOCIAL y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

CONSIDERANDO:
Que en el transcurso de este importante acontecimiento se analizó detalladamente la legislación impositiva vigente, estudiándose propuestas para su mejoramiento.
Que el encuentro contó con la presencia de prestigiosos tributaristas, los cuales acudieron a la convocatoria de poner la inteligencia al servicio de la construcción de un mundo donde el bienestar sea creciente y su reparto más equitativo.
Que los objetivos del evento y los antecedentes de la entidad organizadora hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello;
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional al X Congreso Mundial de Patología Cervical y Colposcopía, a desarrollarse del 7 al 11 de noviembre de 1999, en la ciudad de Buenos Aires.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Por ello;
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Considérese declarado de interés nacional al Primer Simposio sobre Régimen Tributario Argentino, realizado en la ciudad de Buenos Aires, del 22 al 25 de marzo de 1999.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto A. Kohan.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 723/99
Declárase de interés nacional al X Congreso Mundial de Patología Cervical y Colposcopía, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 3/6/99
VISTO el Expediente Nº 2-2001-75537-98-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al X Congreso Mundial de Patología Cervical y Colposcopía, y CONSIDERANDO:
Que este acontecimiento, de indudable relieve, organizado por la Sociedad Argentina de Patología del Tracto Genital Interior y
Secretaría de la Función Pública
SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA
Resolución 66/99
Modifícase la Resolución Nº 42/94 y deróganse las Resoluciones Nros. 85/94 y 8/99, a los efectos de introducir mejoras en el Sistema Nacional de Capacitación en marcha, ajustándolo a las posibilidades actuales. Exigencias de capacitación. Organos jurisdiccionales del Sistema Nacional de Capacitación. Difusión de las actividades. Programas de Alta Gerencia Pública, Formación Superior y Profundización Científico Técnica. Programa de Entrenamiento Laboral. Certificaciones. Equivalencias.
Agentes en el interior del país. Agentes en circunstancias laborales especiales. Disposiciones Transitorias.
Bs. As., 31/5/99
VISTO el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991
T.O. 1995, las Resoluciones de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 42
del 22 de febrero de 1994 y sus modificatorias y Nº 85 del 22 de marzo de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nº 008 del 16 de febrero de 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el decreto mencionado en primer término, se ha aprobado el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Que dicho régimen escalafonario establece el cumplimiento de ciertas exigencias de capacitación como uno de los requisitos para la promoción del agente en su carrera administrativa.

Miércoles 9 de junio de 1999

5

Que en tal sentido, mediante la resolución S.F.P. Nº 42/94 se ha determinado las exigencias de capacitación que deben cumplir los agentes del Agrupamiento General comprendido en el régimen aludido, así como a través de la Resolución S.F.P. Nº 85/94 se ha hecho lo propio para el personal del Agrupamiento Científico Técnico.

de las prioridades de capacitación del personal a su cargo.

Que en el decurso de la aplicación de dicha normativa se han capitalizado numerosas experiencias susceptibles de permitir la introducción de mejoras en el SISTEMA NACIONAL
DE CAPACITACION en marcha, ajustándolo a las posibilidades actuales.

Que la presente se dicta en conformidad con el artículo 59 del Anexo I del Decreto Nº 993/
91 T.O. 1995.

Que entre las mejoras cuya incorporación resulta conveniente se cuenta la ampliación de las modalidades de capacitación formales y no formales a reconocer para la promoción de grado y la adecuada redefinición de UN
1 crédito de capacitación para poder abarcar esas nuevas modalidades.
Que asimismo, se reformula el procedimiento de elaboración y gestión integral del Plan Anual de Capacitación que cada jurisdicción u organismo deberá aprobar por resolución de su titular.
Que se ha visto conveniente fortalecer el cormpromiso de los agentes con personal a cargo en la identificación y determinación de las actividades de capacitación a cumplimentar por éste, a partir de las evaluaciones de desempeño que se hubieran realizado al personal.
Que se debe armonizar mejor las razones del servicio para determinar la oportunidad en que los agentes serán autorizados a asistir a las actividades del caso, con el derecho del agente a concurrir a las actividades que le permiten satisfacer las exigencias respectivas para la promoción del grado.
Que la avanzada etapa en que se encuentra el proceso de capacitación de los agentes de la Administración Pública Nacional hace necesario homogeneizar mediante Ciclos de Nivelación específicos los conocimientos de los funcionarios ingresantes a la misma, más allá de las capacidades que ellos ya acreditan mediante los correspondientes procesos de selección.
Que resulta necesario profundizar mediante dichos Ciclos de Nivelación la comprensión global del rol y objetivos del nuevo Estado y de la Administración Pública en los actuales escenarios de la problemática nacional e internacional; del marco normativo en que se desarrolla la función pública; de los procesos y procedimientos interjurisdiccionales; de las nuevas tecnologías de gestión, informáticas, de comunicación y otros sistemas electrónicos del tratamiento de la información en la Administración Pública Nacional; y a los valores y principios éticos que encuadran a la profesión administrativa.
Que se ha precisado la posibilidad de organizar las actividades de inducción del personal ingresante, dentro de los Ciclos de Nivelación aprobados en los respectivos Programas de Capacitación instrumentados.
Que por la Resolución S.F.P. Nº 008/99 se ha establecido una modificación en el Artículo 14
del Anexo I a la Resolución S.F.P. Nº 42/94 para facilitar la asistencia de los agentes de nivel C a las actividades del PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA, debiéndose en consecuencia receptar esta modificación en la nueva normativa que se establece por la presente.
Que asimismo, se establecen más equivalencias de créditos de capacitación por la realización y finalización de los diferentes niveles de educación formal.
Que se prevé la adecuación de las modalidades de capacitación al personal destinado en el interior del país o que prestan servicios en circunstancias laborales particulares.
Que también, y en aras de simplificar la normativa respectiva, se ha visto conveniente unificar en una sola resolución lo dispuesto en la materia para el personal del Agrupamiento General y del Agrupamiento Científico-Técnico, sin perjuicio de asegurar la debida participación de los responsables de los organismos correspondientes en la determinación
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ha tomado la intervención que le compete según lo dispuesto en el artículo 59 del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995.

Por ello LA SECRETARIA DE LA
FUNCION PUBLICA DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, Nº 42 del 22 de febrero de 1994, por el que como Anexo I se aprueba por el presente.
Art. 2º Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 85 del 22
de marzo de 1994 y la Resolución de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 008 del 16
de febrero de 1999.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Claudia Bello.

ANEXO I
EXIGENCIAS DE CAPACITACION PARA EL
PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA
PROFESION ADMINISTRATIVA
Decreto Nº 993/91 T.O. 1995
TITULO I DE LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACION
ARTICULO 1º. Las exigencias de capacitación de los agentes comprendidos en los Agrupamientos General y Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa son satisfechas a través de los siguientes programas del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION, dirigido por el INSTITUTO NACIONAL DE
LA ADMINISTRACION PUBLICA:
a PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA.
b PROGRAMA DE FORMACION SUPERIOR.
c PROGRAMA DE PROFUNDIZACION CIENTIFICO TECNICA.
d PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL.
Para el desarrollo de los citados programas, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA promueve y ejecuta actividades de capacitación organizadas en modalidades formales, no formales o de desarrollo y acreditación de habilidades o competencias laborales, y certifica, sobre la base de un régimen de reconocimiento y asignación de créditos, las actividades de capacitación desplegadas por otras instituciones.
ARTICULO 2º. Los agentes comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa deben reunir una cierta cantidad de créditos de capacitación por cada uno de los períodos de evaluación de desempeño necesarios para promover de grado, de acuerdo con las prioridades establecidas por la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA.
Asimismo, esta Secretaría puede establecer actividades específicas de capacitación obligatoria para el personal que realiza funciones de naturaleza equivalente o semejante en las jurisdicciones o entidades de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL, previo dictamen del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION
PUBLICA.
Para los agentes del Agrupamiento Científico Técnico se requiere, además, la intervención previa del titular del organismo o jurisdicción respectiva.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/06/1999

Page count32

Edition count9412

First edition02/01/1989

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