Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.163 1 Sección INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Decreto 597/99

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

Modificación del Decreto Nº 110/99, a los efectos de contemplar la importación de vehículos o modelos de colección, los vehículos usados provenientes de la Zona del Area Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los considerados especiales por sus características de uso o finalidad.

RESOLUCIONES

INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS
Resolución 108/99

Que se hace necesario modificar la legislación vigente en materia de importación de vehículos usados a los efectos de contemplar la importación de vehículos o modelos de colección o de interés histórico, los vehículos de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y los vehículos usados considerados especiales por sus características de uso o finalidad.

Norma para la producción de semilla fiscalizada de la especie Maní.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades del artículo 99, inc. 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y la Ley Nº 21.932.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Sustitúyese el texto del artículo 7º del Decreto Nº 110 de fecha 15 de febrero de 1999 por el siguiente texto:

Bs. As., 2/6/99
VISTO la Resolución Nº 113 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS del 2 de octubre de 1995, por la que se establecen las normas para los cultivos destinados a la producción de semilla fiscalizada de las distintas especies de cereales y oleaginosas, y
Que la COMISION NACIONAL DE SEMILLAS
en su reunión del día 12 de abril de 1999, Acta NE 262, dio su opinión favorable al respecto.
Que el Directorio del INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS en su reunión del día 30 de abril, Acta Nº 55, dio su aprobación a las medidas.
Que el artículo 6º, inciso f, del Decreto Nº 2183/91 faculta al Organismo de aplicación a fijar las normas de inscripción, funcionamiento y control de los establecimientos que producen semilla fiscalizada.
Que el artículo 9º, inciso d, del Decreto Nº 2817/91 faculta a la suscripta a dictar la presente resolución.

El presente inciso será reglamentado por la Autoridad de Aplicación, mediante el dictado de las normas correspondientes, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el artículo 63 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449.
f Vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso o finalidad, con una antigedad no mayor a CINCO
5 años autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 2º El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la misma está Auspiciada por la Secretaría de Cultura de la Nación y ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y cuenta con el patrocinio de la UNESCO, el Museo del Prado y la Embajada de España en nuestro país.

CERTIFICADA DE OTROS GRADOS DE MULTIPLICACION: 0,5 plantas FT/mil
Que se trata de una exposición didáctica que muestra al público la cultura, historia y las artes del siglo XVII.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas manifestaciones culturales que se destacan por la profundidad de su arte y conforman un hecho que hacen a una mayor promoción y difusión de nuestro país.

ADHESIONES OFICIALES

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.

Resolución 185/99
Declárase de interés turístico la Mega Exposición Internacional Velazquez, el Arte de Mirar, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 26/5/99
VISTO el Expediente Nº 682/99 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico la Mega Exposición Internacional VELAZQUEZ, EL
ARTE DE MIRAR, que se llevará a cabo en el Palais de Glace durante los meses de junio, julio y agosto de 1999.

CONSIDERANDO:
Que el Estudio DAdamo & Asociados con sede en la ciudad de Buenos Aires, informa
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Por ello,
Artículo 1º Apruébase la norma para la producción de semilla fiscalizada de la especie Maní, que como anexo forma parte de la presente.

e Vehículos automotores denominados modelo de colección y/o que revisten interés histórico, cuya antigedad sea superior a los TREINTA 30
años y su valor FOB no sea inferior a los DOCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES
U$S 12.000.

Que esta exposición se presenta paralelamente en Europa dentro del programa de los festejos por el IV aniversario del nacimiento del artista Diego RODRIGUEZ DE SILVA Y
VELAZQUEZ.

Que esta medida no implica costo fiscal.

Que la especie Maní debe ser incluida dentro de dicho grupo de especies.

a Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a UN 1 año y que retornen al país para residir definitivamente en él.

d Vehículos automotores comprendidos en las disposiciones del Decreto Nº 654 de fecha 29 de abril de 1994.

de la Mega Exposición Internacional VELAZQUEZ, EL ARTE DE MIRAR, que se llevará a cabo en el Palais de Glace ciudad de Buenos Aires, durante los meses de junio, julio y agosto de 1999.

Secretaría de Turismo
CONSIDERANDO:

EL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:

c Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros en misión oficial en el país, que cumplan con las normas legales pertinentes.

2

ORIGINAL: 0,25 plantas FT / mil CERTIFICADA DE PRIMERA MULTIPLICACION: 0,25 plantas FT/mil
ARTICULO 7º Los vehículos automotores usados no podrán ser nacionalizados, con la excepción de los siguientes casos:

b Vehículos automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de residencia en el país.

Este aislamiento puede lograrse a cosecha descartando de uso para semilla una franja de 5,6
metros del cultivo fiscalizado, si el contiguo es no fiscalizado; ya sea de la misma o distinta variedad.

C PUREZA VARIETAL: El cultivo deberá ajustarse a las siguientes tolerancias de plantas fuera de tipo FT:

CONSIDERANDO:

Que la legislación en materia de importación de vehículos o modelos de colección o de interés histórico debe contemplar lo dispuesto, sobre el particular, en la Ley Nº 24.449 Ley de Tránsito y Seguridad Vial y su Decreto Reglamentario Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Entre lotes de distintas variedades, deberá haber una separación mínima de 5,6 metros o alguna barrera física que asegure la no contaminación entre los cultivos.

Si los lotes contiguos son fiscalizados y de distinta variedad, puede lograrse el aislamiento a cosecha descartando de uso para semilla, una franja de 2,8 metros de cada uno de los cultivos linderos.

Bs. As., 3/6/99
VISTO el Expediente Nº 060-001828/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Martes 8 de junio de 1999

Art. 2º El incumplimiento de lo establecido en la norma aprobada en el artículo 1º, será motivo de rechazo del lote sometido a fiscalización.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adelaida Harries.

LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
DA SEGURIDAD JURIDICA

ANEXO
A CULTIVO ANTECESOR: Se puede sembrar en lotes cuyo cultivo anterior haya sido sembrado con otra especie o con la misma variedad de maní y semilla de categoría superior.

Para atender sus sugerencias y reclamos se ha creado la Oficina de
B AISLAMIENTO: Debe tener la suficiente distancia como para evitar las mezclas mecánicas en la cosecha.
Entre lotes pertenecientes al mismo establecimiento o con respecto a los lotes vecinos, deberán cumplimentarse las siguientes condiciones de aislamiento:
Entre lotes de distinta categoría de una misma variedad, ambos sometidos a fiscalización, deberá haber un espacio de separación, libre o sembrado con cualquier otra especie de 2,8 metros de ancho como mínimo o alguna barrera física que prevenga la contaminación.
El aislamiento puede lograrse a cosecha descartando una franja de 2,8 metros del cultivo de categoría superior a la que pueda asignársele la categoría del cultivo lindero.

en la Sede Central, Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.
Tel/Fax 4322-4055/6

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/06/1999

Page count20

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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