Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.163 1 Sección ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 711/99
ACTA Nº 465

Martes 8 de junio de 1999

18

será considerado incurso en rebeldía. Hacerle saber que dentro de ese plazo podrán consultar las actuaciones sumariales en el horario de 10.00 a 16.00 hs. en Mesa de Entradas de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT sita en Av. de Mayo 869, 4º piso, Capital Federal. Dr. PABLO M.
BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.565 v. 10/6/99

Expediente ENRE Nº 6197/99 y Nº 4528/98
Bs. As., 1/6/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Ajustar el recorrido de la traza correspondiente a la Cuarta Línea de Comahue de 500 kV. que conecta las estaciones transformadoras de Piedra del Aguila, Choele Choel, Bahía Blanca, Olavarría y Abasto, en el tramo Bahía Blanca - Olavarría, entre los piquetes 50 y 135 del mismo, ubicados en la Provincia de Buenos Aires, que fuera prevista en los planos y listados de parcelas aprobados por la Resolución ENRE Nº 242/98, a la que surge del listado de parcelas, obrante a fojas 543 y los planos, a fojas 544/
545 del Expediente ENRE Nº 4528/98, que integran como anexos I y II, respectivamente, la presente resolución; 2 Aprobar, en los términos del artículo 4º de la ley Nº 19.552 la afectación a servidumbre administrativa de electroducto de las parcelas que figuran como Anexos I y II respectivamente de la presente resolución, las que quedarán sometidas a las restricciones y limitaciones al dominio establecidas en el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 242/98 y sus modificatorias Resoluciones ENRE Nº 560/98 y ENRE Nº 762/98; 3 Ordenar a TRANSENER S.A. notificar fehacientemente la presente resolución a los propietarios de las nuevas parcelas afectadas, haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio; 4 Disponer la desafectación de las parcelas alcanzadas por la servidumbre administrativa de electroductos en la traza oportunamente aprobada por la Resolución ENRE Nº 242/98 en el tramo comprendido entre los piquetes 50 y 135 y ordenar a TRANSENER S.A. llevar a cabo las medidas tendientes a la inscripción en los registros correspondientes de la desafectación de dichas parcelas; 4 Intimar a TRANSENER S.A. a presentar en el plazo de 30 días corridos contados a partir de la notificación de la presente resolución, la adecuación del plan de Gestión Ambiental que incluya las medidas de mitigación correspondientes a la etapa de construcción, respecto de la modificación autorizada en el artículo 1 precedente; 5 Notifíquese a TRANSENER S.A., a los GENERADORES DEL AREA DEL COMAHUE y a las partes de la Audiencia Pública Fdo. DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ALBERTO ENRIQUE DEVOTO - Vicepresidente. JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17,30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 8/6 Nº 280.369 v. 8/6/99

La A.N.M.A.T. notifica a la firma OSA DISTRIBUIDORA, propiedad de la Sra. Nélida Rosa Orazzio, que en el Exp. Nº 1-47-2110-6512-94-1 que se sustancia por ante esta Administración, se ha dictado la Disposición ANMAT Nº 3830/98, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO
5º Impónese a la firma OSA DISTRIBUIDORA, propiedad de la Sra. Nélida Rosa Orazzio con domicilio en Av. Alvear 1883, local 30, Capital Federal, una sanción de PESOS TRES MIL $ 3.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso a de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido el artículo 223 inciso 1 y 6 del Código Alimentario Argentino, por no consignar en el rótulo complementario de los productos que comercializa la designación, composición y modo de uso de los mismos; teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 6º Hágase saber a los interesados que tienen cinco 5 días para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.568 v. 10/6/99

La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos al Sr. ARTURO
TOPSAKALIAN, para que comparezca en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital a estar en derecho en el Exp. Nº 1-472110-2768-96-, que se sustancia por ante esta Administración, cf. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 art. 12, bajo apercibimiento de tenérselo por notificado de la Disposición ANMAT Nº 326/97, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Impónese al Sr. ARTURO
TOPSAKALIAN propietario de la rotisería El Mundo del Pollo, sita en Juan Bautista Alberdi 1901, Capital Federal, una sanción de PESOS DOS MIL $ 2.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido los artículos 20, 21, 22 y 18
incisos 6, 8, 9, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino, teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 3º. Hágase saber al interesado que tiene un plazo de cinco 5 días hábiles para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. ARTICULO 4º. De forma. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.567 v. 10/6/99

La A.N.M.A.T. notifica al Sr. CARLOS MUNGUILLON propietario del AUTOSERVICIO DEL PARQUE, que en el Exp. Nº 1-47-2110-4317-96-1, que se sustancia por ante esta Administración, cf. Código Alimentario Argentino, Ley 18.284 art. 12, se ha dictado la Disposición ANMAT Nº 1375/99, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Impónese al Sr. CARLOS
MUNGUILLON Propietario del AUTOSERVICIO DEL PARQUE, sito en Frías 225, Capital Federal, una sanción de PESOS OCHO MIL $ 8.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso a de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido los artículos 155, 15 y 6 bis del Código Alimentario Argentino, por carecer de habilitación municipal y por haberse comprobado la existencia de alimentos vencidos; teniendo en cuenta que no posee antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que en un plazo de cinco 5 días hábiles podrá interponer recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Dr. PABLO M.
BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.564 v. 10/6/99

La ANMAT notifica a las firmas LABORATORIO TECNION y DISTRIBUIDORA WINNER S.R.L.
que en el Expediente Nº 1-47-2110-3731-95-8, se ha dictado luego del sumario correspondiente, la Disposición ANMAT Nº 353/99 la que en su parte pertinente a continuación se transcribe: ARTICULO
1º. Impónese a la firma LABORATORIO TECNION, con domicilio en la calle Sadi Carnot 1995 de la Ciudad de Córdoba, una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.-, por infracción a los arts. 2º y 19º inc. b de la Ley 16.463 y los arts. 2º y 7º incs. a, b, c y f del Decreto 150/92, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 16.463. ARTICULO 2º. Impónese a la firma DISTRIBUIDORA
WINNER S.R.L., con domicilio en Choele Choel 2043, Barrio Residencial Cabildo, Ciudad de Córdoba, una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.- por infracción al art. 7º inc. e del Decreto 150/92, de conformidad con lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 16.463. ARTICULO 3º. Hágase saber al interesado que podrá interponer recurso de apelación debidamente fundado, con expresión concreta de agravios, para ante la autoridad judicial competente, en el plazo de TRES 3 DIAS hábiles de ser notificado Art. 21 de la Ley 16.463. Se hace saber a las firmas sancionadas que de no cumplir con las multas impuestas, se procurará su cobro por la vía judicial. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.562 v. 10/6/99
La A.N.M.A.T. notifica al Sr. CAI KE BIN, propietario del AUTOSERVICIO, sito en Roosevelt 1537, Capital Federal, que en el Exp. Nº 1-47-2110-8344-95-6, que se sustancia por ante esta Administración, se ha dictado la Disposición ANMAT Nº 3836/98, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Impónese al Señor CAI KE BIN Propietario del AUTOSERVICIO, sito en Roosevelt 1537, Capital Federal, una sanción de PESOS DIEZ MIL $ 10.000.-, conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso a de la Ley 18.284 modificado por Decreto 341/92, por haber transgredido los artículos 15, 21, 6 bis, 155, 178 y 18 incs. 1, 15 y 16 del Código Alimentario Argentino, por haberse comprobado la falta de habilitación municipal y de libretas sanitarias, la inadecuada temperatura de las heladeras de acuerdo a los productos que conservaban 15ºC y 20ºC, la falta de higiene en los pisos, la carencia de cielo raso y la tenencia de alimentos vencidos y alterados en las góndolas los que fueron decomisados y destruidos rótulos a fojas 3 a 9; teniendo en cuenta su falta de antecedentes en el Registro Nacional de Infractores del Instituto Nacional de Alimentos. ARTICULO 2º Hágase saber al interesado que tienen cinco 5 días para interponer el recurso de apelación para ante la Autoridad Judicial correspondiente, previo pago del 30% de la multa impuesta conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 de la Ley 18.284 y su reglamentación Anexo II del Decreto 2126/71. Se hace saber al infractor que de no cumplir con la multa impuesta se iniciará la ejecución fiscal prevista en el art. 13 de la Ley 18.284. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.561 v. 10/6/99
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, teniendo en cuenta que ha sido infructuosa la notificación efectuada en el domicilio constituido por las firmas PARIMEX
S.R.L. y GRASSE PERFUMES S.A., dispone notificar a las citadas firmas sitas en la calle Cátulo Castillo 2707, Capital Federal y Carlos Calvo 3740, Capital Federal, respectivamente, los términos de la Disposición ANMAT Nº 3038/98 recaída en el expediente Nº 1-47-1110-543-96-8, mediante la que se dispuso la baja de las habilitaciones de sus establecimientos sitos ambos, en Carlos Calvo 3740, Capital Federal, y la prohibición de la Comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos cosméticos, de higiene y tocador importados por las firmas en cuestión. Se hace saber al interesado que podrá interponer recurso de reconsideración y/o de alzada, debidamente fundados, dentro de los diez 10 y quince 15 días hábiles de ser notificado, respectivamente art. 84 y 94 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Dr. PABLO M. BAZERQUE, Director Nacional Adm. Nac. de Medicamentos Alimentos y Tec. Médica.
e. 8/6 Nº 280.559 v. 10/6/99
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Resolución Nº 669/99
Expte. Nº 10-18499/98
Bs. As. 27/5/99

La A.N.M.A.T. cita y emplaza por el término de cinco 5 días hábiles administrativos a la firma MARBEIN S.A. y a su Director Técnico, para que comparezcan en el Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos sito en Avda. de Mayo 869, 4º piso de esta Capital a estar en derecho en el Exp. Nº 1-47-4423-98-6 que se sustancia por ante esta Administración, bajo apercibimiento de tenerse a la mencionada firma por notificada de la Disposición ANMAT Nº 4127/98, que se transcribe a continuación en su parte pertinente: ARTICULO 1º. Hágase saber a la firma MARBEIN S.A., sita en Scalabrini Ortiz 2356, PB G, Capital Federal, que deberá abstenerse de continuar efectuando la publicidad de los suplementos dietarios SUPER LECITINA NATURAL, EPA PURE 300, MAGNESIO, BETACAROTENO, FIBER DIET, COENZIMA-CQ10 UBIQUINONA, KLB6 GRAPEFRUIT DIET, VITAMINA C 1000 MG, MEMORY AID, STRESS FORMULA 500 CON ZINC, LEVADURA DE CERVEZA, DOLOMITE, ALFALFA, ZINC Y SPIRULINA en los términos que surgen del folleto de fs. 2 de las referidas actuaciones. ARTICULO 2º Instrúyase sumario contra la firma MARBEIN S.A. y contra quien resulte ser su Director Técnico en punto a determinar la responsabilidad que les cabría por la presunta infracción a los arts. 5º y 6º de la Disposición Nº 4223/94. ARTICULO 3º. De forma. Deberán concurrir por sí o por un representante autorizado, a los efectos de tomar vista, acreditar personería, formular descargo, acompañando toda la documental que tenga en su poder y ofreciendo toda la prueba que haga a su derecho, en el término de 5 días hábiles administrativos art. 11 del Decreto Nº 2126/91 del Código Alimentario Argentino, bajo apercibimiento de que en el caso de no presentase,
VISTO Y CONSIDERANDO:
Lo dispuesto por las acordadas nros. 34/84 y 74/90, y la existencia de cuatro cargos vacantes en el cuerpo de calígrafos oficiales, por las jubilaciones de los peritos; Sr. Héctor Nicolás De Carlo, Sra.
Esperanza Consuelo Varela, Sra. Ofelia Graciela Williams y Sra. Elda Beatriz Picasso.
SE RESUELVE:
1º Llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición, a fin de cubrir cuatro 4 cargos de perito calígrafo en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Justicia Nacional.
2º Integrar la comisión asesora a que se refieren los artículos 2º y 3º de la acordada 34/84, con el Director General Pericial, Dr. Juan Carlos García; el señor Decano del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, Sr. Luis María Fernández Rojo; los dos peritos más antiguos de dicho cuerpo, Sra. Gloria Bruzzo y Srta. Estela Cecati Mercante; y el señor Presidente del Colegio de Calígrafos de la Ciudad de Buenos Aires, Sr. Horacio Gurruchaga.
En caso de resultar necesario el reemplazo de alguno de los miembros titulares, serán sustituidos por los peritos que les suceden en orden de antigedad a los nombrados, Sra. Amanda Tinto, Sr. Blas E. Noguera y Sr. Juan Carlos Pera Riera.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date08/06/1999

Page count20

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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