Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.122 1 Sección
Viernes 9 de abril de 1999

9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Resolución Nº 412/99
Bs. As., 8/4/99
VISTO el Decreto Nº 1081 del 14 de septiembre de 1998 y el Primer Informe de Progreso del Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, y CONSIDERANDO:

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
Ley 22.351

Que el mundo está evolucionando muy rápidamente y una parte muy importante de estos cambios se deben al desarrollo incesante de la tecnología y la informática.
Que el fomento y desarrollo del comercio electrónico es de significativa importancia para la inserción de nuestro país en el mundo del nuevo milenio, como así también para el crecimiento de nuestro comercio exterior.

Resolución Nº 133
Bs. As., 26/3/99
VISTO el Convenio suscripto el 29 de junio de 1995 entre la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
DE BARILOCHE, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y esta Administración, cuyas actuaciones han recaído en el Expediente Nº 1192/94, en DOS 2 Cpos., y CONSIDERANDO:
Que el citado acuerdo fue aprobado por Resolución Nº 113/95.
Que teniendo en cuenta lo establecido en el mismo, por Resolución Nº 75/96 se eximió del cumplimiento del inciso b del artículo 2º del Reglamento de Guías de los Parques Nacionales y Operadores de Excursiones a los egresados del curso de guía de turismo que se dictara de acuerdo a los términos del convenio indicado.
Que, además, se fijó un plazo de TRES 3 años para que, quienes fueran habilitados como guías en las condiciones citadas en el Considerando anterior, presentaran el certificado de estudios secundarios completos.
Que varios de los guías habilitados de esta manera han solicitado se los exima definitivamente de la presentación del referido certificado.
Que la Comisión Mixta, creada en virtud del mencionado Convenio del 29 de junio de 1995, ha considerado favorablemente estas presentaciones.
Que, para ello, ha tenido en cuenta que los egresados del curso han rendido exitosamente la totalidad de las evaluaciones del curso de regularización, que resulta importante preservar la fuente de trabajo de estas personas que en su gran mayoría se desempeñan desde hace muchos años en la actividad y que no ha habido quejas respecto de la calidad del servicio brindado.

Que ha surgido una nueva economía digital que está desarrollando conceptos innovadores e impensables hasta no hace mucho tiempo.
Que en el mes de julio de 1998 se creó, en el ámbito de este Ministerio el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, integrado por las distintas dependencias gubernamentales vinculadas al comercio con el objetivo de formular un informe sobre la situación actual del tema en el país.
Que en el mes de septiembre de ese año, el mencionado Grupo de Trabajo presentó el Primer Informe de Progreso sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior, publicado en el sitio de Internet de este Ministerio.
Que a raíz del Primer Informe se encomendó la formulación de recomendaciones para el diseño de políticas públicas para impulsar el desarrollo de esta nueva herramienta de progreso.
Que para la elaboración de las mencionadas recomendaciones, se contó con la colaboración de organizaciones representativas de los sectores interesados del ámbito privado.
Que esta medida se enmarca dentro de lo dispuesto por los artículos 3º y 4º del Decreto Nº 1081
del 14 de septiembre de 1998.
Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud del artículo 19 de la Ley de Ministerios t.o. 1992.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre Comercio Electrónico y Comercio Exterior de este Ministerio que como Anexo integra la presente resolución.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. Roque Benjamín Fernández, Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Que la Dirección de Aprovechamiento de Recursos, habiendo analizado la propuesta de la Comisión Mixta, no tiene objeciones que hacer a la misma.

ANEXO
1 RECOMENDACIONES EN MATERIA DE POLITICA COMERCIAL

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 24, inciso f, de la Ley Nº 22.351.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DE LA ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 75/96.
ARTICULO 2º Regístrese; dése al Boletín Informativo. Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, la Dirección Nacional de Interior, la Dirección General de Coordinación Administrativa y las Direcciones de Asuntos Jurídicos y de Aprovechamiento de Recursos. Comuníquese a la Delegación Regional Patagonia y a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi. Por intermedio de la Dirección de Administración, publíquese por UN 1 día en el BOLETIN OFICIAL DE LA NACION. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi para informar a la MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y a la SECRETARIA
DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y proceder a su resguardo. Dr. FELIPE C.
LARIVIERE, Presidente del Directorio.
e. 9/4 Nº 272.916 v. 9/4/99

MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución Nº 542
Bs. As., 30/3/99
VISTO el Decreto Nº 1466 del 30 de diciembre de 1997 y la Resolución Nº 470 del 24 de marzo de 1998 del Registro del Ministerio del Interior; y
Encomendar a la Subsecretaría de Comercio Exterior:
Diseñar e implementar estrategias de difusión y capacitación de los aspectos vinculados con el comercio electrónico, de alcance nacional, las que estarán dirigidas principalmente a los organismos y cámaras empresariales vinculadas al comercio exterior de las provincias. Estas acciones deberían ser mancomunadas con el sector privado vinculado con el comercio electrónico, a los efectos de lograr la sinergia necesaria para un mayor impacto de esta política.
Incorporar los temas de comercio electrónico al Programa Educar para exportar anunciado por la mencionada subsecretaría.
Diseñar e implementar un relevamiento periódico de información cuantitativa y cualitativa sobre la utilización del mecanismo de comercio electrónico por parte de empresas argentinas para vincularse con el mercado internacional, con el objeto de conformar una base de datos que pueda servir a múltiples fines, en particular evaluar el nivel, composición y evolución de la utilización del comercio electrónico como instrumento para el comercio exterior.
Encomendar a la Subsecretaría de Comercio Exterior y recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
Diseñar e implementar una red nacional por Internet que vincule los diferentes organismos de comercio exterior de las provincias, de la Subsecretaría de Comercio Exterior y del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, posibilitando futuros enlaces con cámaras, empresas, universidades y otras instituciones.
Profundizar el estudio y comprensión del significado y alcance de los compromisos contraídos por la República Argentina en relación con el comercio electrónico, en el marco del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios, así como su interrelación con el resto de los Acuerdos OMC que pudieran estar involucrados tal el caso del Acuerdo sobre Aspectos de Comercio y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, visto la complejidad de los mismos y las dificultades, reconocidas mundialmente en precisar terminologías y alcances.
Realizar un minucioso seguimiento, con participación en las negociaciones de las discusiones multilaterales que se van a llevar a cabo en el transcurso del año 1999, priorizando las correspondientes a Organización Mundial de Comercio OMC y Area de Libre Comercio de las Américas ALCA.
Establecer mecanismos de cooperación con Gobiernos extranjeros y/u organismos internacionales, así como con la comunidad universitaria nacional a fin de coadyuvar a la consecución de los objetivos señalados en este acápite
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución mencionada fue aprobado el reglamento de funcionamiento y organización del Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en virtud de la norma invocada en el artículo 5º del decreto citado.
Que de la experiencia recogida en las reuniones de dicho Consejo durante el año 1998, resulta que sus miembros reunidos el día 15 de febrero de 1999 han decidido por mayoría, como consta en el acta Nº 44 de la misma fecha, modificar el reglamento, reduciendo el quórum al número de CINCO
5 representantes de las instituciones miembro presentes.

Establecer un mecanismo de intercambio de información con el gobierno de la República Federativa del Brasil a los efectos de definir un programa de trabajo conjunto sobre comercio electrónico y comercio exterior y su eventual ampliación de dicho programa a los otros países miembro del Mercosur.
Encomendar a la Subsecretaría de Política Tributaria:
Coordinar un relevamiento de las normas y procedimientos aduaneros vigentes así como de los sistemas informáticos a los efectos de determinar:
El tipo y magnitud de los impactos que podría ocasionar un crecimiento sustancial de operaciones de comercio exterior a través del comercio electrónico.

Por ello, EL MINISTRO
DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º Modifícase el artículo 6º del ANEXO 1 de la Resolución Nº 470 del 25 de marzo de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULO 6º Para que el Consejo pueda sesionar deberá contarse con un quórum compuesto por un mínimo de CINCO 5 miembros de los organismos representados presentes.
ARTICULO 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. CARLOS V. CORACH, Ministro del Interior.
e. 9/4 Nº 272.847 v. 9/4/99

Recomendaciones de modificaciones que convendría introducir para hacer frente a dichos impactos.
2 RECOMENDACIONES EN MATERIA JURIDICA
a - Privacidad y Seguridad Recomendar al Ministerio de Justicia y a la Secretaría de la Función Pública:
Establecer normas que brinden protección a la privacidad de datos de los usuarios y consumidores que efectúen operaciones en línea.
Adoptar como método para otorgar seguridad a las transacciones electrónicas a la firma digital basada en la criptografía de clave pública siguiendo las tendencias adoptadas en los países que estén

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/04/1999

Page count16

Edition count9409

First edition02/01/1989

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