Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.122 1 Sección a la vanguardia en la materia. A fin de otorgar mayor seguridad y eficacia al método descripto es necesario crear una legislación que contemple la existencia de autoridades certificantes, así como su implementación tanto en el ámbito público como en el privado.

Ampliar la legislación vigente en materia de marcas y derechos de autor a fin de actualizarlas a las necesidades de nuestros tiempos.
Otorgar una tutela legal efectiva a la protección de los contenidos que se distribuyen en línea mediante protecciones electrónicas insertas en sus archivos por los propietarios y distribuidores.
Establecer disposiciones específicas con respecto a la relación entre marcas comerciales y direcciones en Internet con el objeto de proporcionar seguridad jurídica a los comerciantes y consumidores, evitando abusos por parte de terceros.
Recomendar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto:
Propiciar la pronta adhesión de la Argentina a los nuevos tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, como así también, el apoyo de nuestro país a las propuestas de trabajo que tiendan a establecer un régimen de protección internacional a la base de datos originales y a las interpretaciones audiovisuales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Facúltase a la abogada detallada en la planilla anexa al presente artículo, a ejercer la representación de esta Administración Federal en las causas en que se persiga el cobro de impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, multas, intereses y otras cargas cuya aplicación, fiscalización o percepción esté a cargo de esta ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 2º La nombrada deberá dar estricto cumplimiento a las normas vigentes o que se dicten sobre la materia, en el ejercicio de la misión encomendada.
ARTICULO 3º La representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, sin autorización expresa y por escrito de autoridad competente.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.
PLANILLA ANEXA ARTICULO 1º DISPOSICION Nº 211/99 AFIP

c - Protección de los consumidores Encomendar a la Subsecretaría de Comercio Interior:
Replantear las normas tradicionales de protección de consumidores analizando los eventuales problemas de jurisdicción, de prestación de servicios en línea, del control de su calidad, así como también el respeto a los principios de la lealtad comercial y el control de la publicidad engañosa.

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Por ello,
b - Propiedad Intelectual Encomendar al Instituto Nacional de Propiedad Industrial y recomendar al Ministerio de Justicia Dirección Nacional de Derechos de Autor:

Viernes 9 de abril de 1999

AREA INTERIOR
REGION CORDOBA - DISTRITO VILLA DOLORES:
BUSTOS de CASTELLANO, Norma Beatriz
Legajo Nº 95.204/15
e. 9/4 Nº 272.964 v. 9/4/99

d - Aspectos Financieros Encomendar a la Subsecretaría de Bancos y Seguros:
Iniciar un estudio comparado sobre el marco normativo del tratamiento de los usuarios bancarios de comercio electrónico.
Recomendar al Banco Central de la República Argentina;
Continuar con el análisis y eventualmente crear los medios que tiendan a la implementación de los mecanismos electrónicos de pago acorde con las necesidades actuales.
Supervisar la actividad bancaria privada de modo tal de asegurar el cumplimiento de los requisitos de confianza y seguridad.
Prevenir la utilización de los medios electrónicos de pago para la realización de actividades ilícitas, tales como lavado de dinero en lo relacionado al comercio electrónico.
3 RECOMENDACIONES EN MATERIA DE POLITICA TRIBUTARIA
Encomendar a la Subsecretaría de Política Tributaria:
Realizar un estudio a fin de:
Examinar el impacto que puede producirse con los impuestos al consumo generalizados o selectivos, impuesto a la renta y acuerdos internacionales de doble imposición, particularmente el tema de los precios de transferencia, el concepto de identificación del contribuyente, establecimiento permanente y fuente.
Analizar los efectos que puede causar en la recaudación y administración de los impuestos la eliminación de la intermediación que resulta del comercio electrónico, acrecentado por las pequeñas sumas que implican la mayoría de las operaciones y la eliminación de puntos de recaudación.
Desarrollar un consenso entre el gobierno y el sector privado para atenuar los efectos negativos que Internet puede producir en los sistemas impositivos-aduaneros y las prácticas de auditoría generalmente aceptadas, teniendo en cuenta particularmente que la naturaleza del sistema es tal que no tiene localización física, resultando difícil la identificación de los usuarios, eliminando puntos de retenciones impositivas y desarrollando los pagos electrónicos, desplazando el efectivo, cheques y tarjetas de crédito que constituyen aproximadamente el 90% de las transacciones financieras.
Establecer nuevos métodos que permitan obtener información y evidencias de los contribuyentes y terceros involucrados en las transacciones, dentro de los poderes conferidos por las leyes impositivas y aduaneras, a fin de mantener una neutralidad en el sistema tributario.
Distinguir, con relación a los efectos impositivos, entre mercaderías y servicios, siendo la clasificación de mercaderías utilizada para referirse a la existencia de un bien físico que implica necesariamente transporte.
Establecer los siguientes criterios para que la administración fiscal busque los caminos apropiados para el tratamiento de las transacciones realizadas por Internet;
El sistema tributario debería ser equitativo y neutral, tratando que contribuyentes en similares situaciones tuviesen una carga fiscal de similar intensidad.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 212/99-AFIP
Incorporación a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disp. Nº 500/98 AFIP. Abogada Mónica Claudia ELUSANSE.
Bs. As., 5/4/99
VISTO la Disposición Nº 500/98 A.F.I.P. y las necesidades funcionales de la Región Comodoro Rivadavia, y CONSIDERANDO:
Que por Disposición Nº 500/98 AFIP se unificó la representación de juicios universales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social, emitiéndose el listado de Representantes del Fisco Nacional en la Planilla Anexa al artículo 1º de la misma.
Que resulta necesaria la designación de nuevos representantes del FISCO NACIONAL para actuar en dicha materia, mediante su incorporación en la referida Planilla Anexa.
Que la Región Comodoro Rivadavia ha formulado la propuesta respectiva, contando con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que de acuerdo a lo normado por los artículos 4º, 6º y 9º del Decreto Nº 618/97 y artículo 1º de la Disposición Nº 5/97 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1º Incorporar a la Planilla Anexa al Artículo 1º de la Disposición Nº 500/98 AFIP a la Abogada Mónica Claudia ELUSANSE Legajo Nº 29.865/35 - D.N.I. Nº 18.226.030, facultándola a ejercer la representación judicial de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA y DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en los juicios universales por deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social con los mismos alcances y efectos.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General Dirección General Impositiva a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 9/4 Nº 272.966 v. 9/4/99

El sistema debería ser simple y el costo de la recaudación fiscal minimizada.
Las reglas deberían proveer seguridad jurídica para los contribuyentes, conociendo con certeza que operaciones estarán sujetas a imposición.
Cualquier sistema adoptado debería ser efectivo, determinando el impuesto correcto y su hecho imponible. La potencial evasión y elusión debería ser minimizada.
Las distorsiones económicas deberían ser amortiguadas para evitar que decisiones comerciales tengan efectos impositivos no previstos en el ámbito local e internacional.
Cualquier carga tributaria debería armonizar con los principios y tratados internacionales vigentes en materia fiscal, asegurando neutralidad en la imposición entre distintos países.
e. 9/4 Nº 273.246 v. 9/4/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ACLARACION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición Nº 129/99
En la edición del 8 de marzo del corriente, donde se publicó la citada Disposición como Aviso Oficial, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
DONDE DICE:
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 211/99-AFIP
Decreto Nº 1091/98. Planta No Permanente de Personal Contratado. Asignación de facultades.
Bs. As., 5/4/99
VISTO el Decreto Nº 1091 del 18 de setiembre de 1998 y la Disposición Nº 661/98 del 7 de octubre de 1998, de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado de dichas normas se creó en el ámbito de esta Administración Federal una Planta No Permanente de Personal Contratado, destinada a la incorporación de abogados para ejercer la cobranza judicial.
Que resulta necesario otorgar a los referidos profesionales las facultades correspondientes.
Que de acuerdo a lo normado por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97 y artículo 1º de la Disposición Nº 5/97 A.F.I.P. procede disponer en consecuencia.

ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
DEBE DECIR:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
A CARGO DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cont. Púb. JORGE EDUARDO SANDULLO, Director General, Dirección General Impositiva, a/c Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 9/4 Nº 268.942 v. 9/4/99

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Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/1999 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date09/04/1999

Page count16

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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