Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.887 1 Sección Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/
97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 58/59 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello,
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 64/65 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada DISTRITEL S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa D.P.C. BS. AS. MAILING S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, a partir del 1 de febrero de 1998, en razón de que la misma no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Bs. As., 22/4/98
VISTO el expediente Nº 5627 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 554/98
Dispónese la baja de D.P.C. Bs. As. Mailing S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/4/98
VISTO el expediente Nº 63 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y CONSIDERANDO:
Que la firma denominada D.P.C. BS. AS.
MAILING S.R.L. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en fecha 24 de enero de 1994, con el número CIENTO SESENTA Y CINCO 165.
Que la entidad antes referida, en la actualidad no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto Nº 1187/
93, modificado por Decreto Nº 115/97, para mantener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, en consecuencia, procede disponer la inmediata baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada D.P.C. BS. AS. MAILING
S.R.L.

Que en las presentes actuaciones la firma SERVI AIKE S.A. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/
97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 92/93 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada SERVI AIKE S.A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa SERVI AIKE S.A. ha cumplido con la totalidad de los
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 550/98

Bs. As., 22/4/98
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

VISTO el expediente Nº 439 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
Resolución 549/98
Inclúyese a Postman S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 22/4/98

CONSIDERANDO:

Inclúyese a Servi Aike S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

3

Inclúyese a Correo del Este S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Resolución 548/98

Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA
Y UNO 531.

Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

VISTO el expediente Nº 2181 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
SERVICIOS POSTALES

Artículo 1º Declárase que la empresa DISTRITEL S.A. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/
93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS VEINTICINCO 525.

EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.

Miércoles 29 de abril de 1998

Que en las presentes actuaciones la firma POSTMAN S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/
97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 36/37 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada POSTMAN S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma CORREO DEL ESTE S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 modificado por el Decreto Nº 115/
97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 45/46 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada CORREO DEL ESTE S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Por ello, EL DIRECTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la empresa POSTMAN S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA
Y DOS 532.

Artículo 1º Declárase que la empresa CORREO DEL ESTE S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto Nº 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que se entiende su calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2º Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS TREINTA
530.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registr o Oficial, publíquese y archívese. Federico N. A. Luján de la Fuente.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date29/04/1998

Page count24

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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