Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.886 1 Sección Que resulta de interés prioritario para la Nación favorecer las comunicaciones entre las ISLAS MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA, el territorio continental y los países vecinos de AMERICA DEL SUR.

POR TE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS un detalle completo de los transportes realizados durante ese período así como también cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Que, por otra parte, la autoridad aeronáutica chilena ha designado a la requirente para la operación de las rutas requeridas.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodriguez.
Guido Di Tella. Roque B. Fernández.

Que la empresa ha cumplimentado los demás recaudos exigidos por las normas en vigor.
Que razones de economía de procedimiento aconsejan unificar en un solo instrumento la autorización de las rutas internacionales peticionadas y la relativa a la excepcionalidad en lo que al cabotaje se refiere.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo determinado por el Artículo 129 y por el Artículo 97 ambos de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO, es competencia del PODER EJECUTIVO
NACIONAL decidir en el presente caso.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a la empresa de Bandera chilena ASOCIADOS LATINOAMERICANOS DE TRANSPORTE AEREO S.A. ALTA a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, correo y carga, utilizando aeronaves sin limitación de porte, en las siguientes rutas:
a PUNTA ARENAS REPUBLICA DE CHILE RIO GRANDE REPUBLICA ARGENTINA - ISLAS
MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA y viceversa;
b PUERTO MONTT REPUBLICA DE CHILE
- COMODORO RIVADAVIA REPUBLICA ARGENTINA - ISLAS MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA y viceversa; y c PUNTA ARENAS REPUBLICA DE CHILE RIO GALLEGOS REPUBLICA ARGENTINA ISLAS MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA y viceversa.
Art. 2º Autorízase asimismo al transportador chileno el ejercicio de derechos de tráfico en los tramos de cabotaje RIO GRANDE REPUBLICA ARGENTINA - COMODORO RIVADAVIA REPUBLICA ARGENTINA - ISLAS MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA - ISLAS MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA y RIO GALLEGOS REPUBLICA ARGENTINA - ISLAS MALVINAS REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º Facúltase a la SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL
Y MARITIMO, dependiente de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para acordar con las autoridades aeronáuticas chilenas las modalidades de la prestación de los servicios aéreos mencionados en el Artículo 2º, debiendo participar en dichas negociaciones el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 4º La empresa operará sus servicios de conformidad con la autorización y designación efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado bilateralmente en materia de transporte aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPUBLICA DE CHILE para con las empresas de Bandera argentina.
Art. 5º La beneficiaria deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica para su aprobación, sus sistemas de operaciones, de comunicaciones, de mantenimiento de sus aeronaves, libros de quejas, las tarifas que serán aplicadas, la concertación de los seguros de ley por los riesgos emergentes de dichas prestaciones, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, así como la iniciación y eventual suspensión y/o reanudación de sus servicios.
Art. 6º La transportadora deberá remitir mensualmente a la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, a su vez dependiente de la SECRETARIA DE TRANS-

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 440/98
Dáse por designado a un Director de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, en representación del mencionado Departamento de Estado.
Bs. As., 23/4/98
VISTO, el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991
por el cual se creó la COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES, y su modificatorio, el Decreto Nº 1435 del 31 de julio de 1991, ambos ratificados por el artículo 35 de la Ley Nº 11.672 t.o. Decreto 1486/97 y su Decreto modificatorio Nº 1662/96, y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto 1662/96
se sustituyó el artículo 5º del Decreto 995/
91 y su modificatorio Nº 1435/91, estableciéndose la nueva estructura orgánica de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES CONAE, la que está conformada por un Directorio, compuesto por un Presidente, un Vicepresidente y representantes de distintos sectores de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto Nº 199 del 9 de febrero de 1994 fue designado miembro del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, en representación del Sector de Defensa, el Brigadier R D.
Genaro Mario SCIOLA L.E. Nº 6.875.971, por el término reglamentario de cuatro 4
años, circunstancia por la cual su mandato finalizó el 9 de febrero del presente año.
Que el MINISTERIO DE DEFENSA propuso designar en el cargo al Brigadier R D.
Genaro Mario SCIOLA, en representación del Sector de Defensa, por un nuevo período de CUATRO 4 años.

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 55 de la citada Ley dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE
HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS preparará anualmente el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional.
Que dicho presupuesto consolidado debe brindar información sobre las transacciones netas que realiza el sector público nacional con el resto de la economía.
Que el citado Artículo 55 determina que una vez aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del Artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y Artículo 55 de la Ley Nº 24.156.
Por ello, EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal de 1998, que como anexo forma parte integrante de la presente decisión administrativa.
Art. 2º Establécese que la aprobación del mencionado Presupuesto Consolidado que se dispone por el artículo anterior no significa introducir modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional y de Empresas Públicas no Financieras, aprobados por las respectivas autoridades según las normas legales vigentes en la materia.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.
Guido Di Tella.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
ADMINISTRACION FINANCIERA Y
DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decisión Administrativa 206/98
Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional no Financiero, correspondiente al ejercicio fiscal de 1998.
Bs. As., 27/3/98
VISTO la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION
FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, y
acciones en curso, concurriendo con su aporte a los esfuerzos que se realizan en ayuda de las poblaciones afectadas.
Que una de las funciones del Instituto consiste en la asistencia económica mediante préstamos de fomento y subsidios a cooperativas, mutuales y otras entidades sin fines de lucro.
Que frente a la situación de emergencia planteada, resulta oportuno aplicar los recursos de los que se dispone, en forma prioritaria, en beneficio de las entidades radicadas en las zonas en emergencia, lo que hará posible que ellos se proyecten a las respectivas comunidades.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:
Artículo 1º A partir de la fecha de la presente resolución, se otorgará prioridad a las solicitudes de apoyos financieros que se encuentren en trámite o que se presenten, correspondientes a entidades radicadas en las zonas afectadas a las que se alude en los considerandos, debiendo atribuirse carácter de pronto despacho a las respectivas actuaciones.
Art. 2º En tanto se dé cumplimiento a los requisitos exigibles, se procurará la rápida liquidación a las entidades beneficiarias, en la medida de las disponibilidades del Instituto.
Art. 3º La presente resolución tendrá vigencia por treinta días a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de considerarse oportunamente la eventual prórroga del término.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Berbabé J. A. Arnaudo.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
NOTA: Esta Decisión Administrativa se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

RESOLUCIONES

Resolución 479/98
Establécese que determinadas sustancias primarias con elaboración quedan comprendidas en los beneficios establecidos por la Resolución Nº 762/93, que eleva en cinco puntos el reintegro a las exportaciones de mercaderías elaboradas a partir de sustancias minerales extraídas en las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta.
Bs. As., 23/4/98

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado como miembro del Directorio de la COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE, en representación del Ministerio de Defensa, al Brigadier R D. Genaro Mario SCIOLA L.E Nº 6.875.971, por un nuevo período de CUATRO
4 años, a partir del 9 de febrero de 1998.

3

Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la presente medida encuadra en las previsiones contenidas en el artículo 1º del Decreto Nº 1662/96, modificatorio del artículo 5º del Decreto 995/91.
Por ello,
Martes 28 de abril de 1998

VISTO el Expediente Nº 067-000082/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual
COOPERATIVAS
Resolución 79/98
Establécese prioridad para las solicitudes de apoyo financiero correspondientes a entidades radicadas en zonas afectadas por las inundaciones.
Bs. As., 17/4/98
VISTO las desfavorables condiciones climáticas que se registran en vastos territorios del NEA, y CONSIDERANDO:
Que, como es público y notorio, las abundantes precipitaciones caídas en la región, principalmente en las Provincias de Corrientes, Chaco y Formosa y el consiguiente desborde de los numerosos cursos de agua existentes en la misma, han provocado graves inundaciones que afectan la actividad productiva, con pérdida de sembradíos y bienes de los productores y otros pobladores de las zonas.
Que ello configura una situación de gravedad excepcional, en cuya superación se empeña el gobierno nacional y los gobier nos locales.
Que es deber de este Instituto, dentro del marco de sus funciones, contribuir a las
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 puso en funcionamiento la Unión Aduanera entre los Estados Parte del MERCOSUR.
Que el Decreto Nº 998 del 28 de diciembre de 1995 efectuó modificaciones en el orden nacional a la norma citada en el considerando anterior, establecidas por la Resolución GRUPO MERCADO COMUN Nº 36/95.
Que la Resolución MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Nº 762 del 8 de julio de 1993 eleva en CINCO 5 puntos el reintegro a las exportaciones de las mercaderías que correspondan exclusivamente a materiales elaborados dentro del territorio de las Provincias de Catamarca, Jujuy y Salta y a partir de las sustancias minerales extraídas en los Departamentos indicados en la misma norma.
Que los fundamentos que dieron origen al dictado de la citada resolución mantienen en la actualidad plena vigencia, ya que la actividad se desarrolla en zonas inhóspitas alejadas de las plantas de procesamiento y con notable carencia de infraestructura energética y vial. Que dicha carencia genera dificultad en el abastecimiento de insumos, eleva significativamente los costos operativos, y encarece el transporte de los minerales, incrementando en gran medida el valor promedio de un producto originado en la Puna Argentina.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/04/1998

Page count36

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

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