Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.877 1 Sección encuentran reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada la investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA
6 m 3/h originarias de la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el artículo 48 del Decreto Nº 2121, de fecha 30 de noviembre de 1994, y el Decreto Nº 704 de fecha 10 de noviembre de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA
ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR
HORA 6 m3/h originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M.
9028.10.90, sin fijación de derechos antidumping, y consecuentemente procédase al archivo del expediente citado en el VISTO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

subsane la omisión señalada en el considerando anterior.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 26º del Decreto Nº 2677/91.
Por ello,
TELECOMUNICACIONES

VISTO el Expediente Nº 2647/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual PRAMER S.R.L., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Bs. As., 8/4/98

CONSIDERANDO:

VISTO el expediente Nº 060-000825/98 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y,
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

Que al dictarse la norma mencionada en el primer considerando, se omitió excluir asimismo en la excepción establecida por el artículo 1º para la NCM 8703.21.00 a la mercadería denominada vehículo tipo karting con motor de explosión de menos de DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS
200 cm3.
Que en atención a lo expuesto resulta pertinente el dictado de una nueva norma que
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado y Videoconferencia, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a ROBER TO CARLOS
HORACIO SAFFIRIO D.N.I. Nº 10.146.854, para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Secretaría de Comunicaciones Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Kammerath.

Resolución 1000/98

Inclúyese en la excepción establecida por la Resolución ex Secretaría de Industria Nº 91/95 a la mercadería denominada vehículo tipo karting, provisto con motor a explosión de cilindrada inferior a doscientos centímetros cúbicos.

Que oportunamente, mediante Nota DNI Nº 83/94, se instruyó a la ex-ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS que en general los vehículos de la posición arancelaria exNCE 8703.21.00 equipados con motor a explosión, con cilindrada inferior a DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS
200 cm3, no se los considera incluidos dentro del sistema de cuotas de importación.

Art. 3º Otórgase la licencia en régimen de competencia a PRAMER S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Secretaría de Comunicaciones
Bs. As., 6/4/98

Que en el artículo 1º, de la Resolución ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Nº 91 del 9
de mayo de 1995 se exceptuó de dicho mecanismo de cupos de importación a la mercadería clasificada en la NCM 8703.21.00
identificada como vehículos de CUATRO 4
ruedas, con manubrio y asiento del tipo monociclos, mecanismo de cambio de velocidades y marcha atrás, motor a explosión, para el transporte de personas en todo el terreno y caminos, desprovisto del dispositivo de enganche del remolque.

Art. 2º Otórgase la licencia en régimen de competencia a PRAMER S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE TRANSPORTE DE SEÑALES DE RADIODIFUSION.

Art. 4º Otórgase la licencia en régimen de competencia a PRAMER S.R.L., para la prestación del SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA

Resolución 235/98

Que por la Resolución exSECRETARIA DE
INDUSTRIA Nº 91 del 9 de mayo de 1995 se estableció entre otros aspectos las posiciones arancelarias de los vehículos automotores que estaban sujetos a las cuotas de importación en los términos del artículo 19
del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991, modificado por el artículo 11 del Decreto Nº 683 del 6 de mayo de 1994.

Que el solicitante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a PRAMER S.R.L., para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO.

IMPORTACIONES

CONSIDERANDO:

Por ello,
Artículo 1º Inclúyase en la excepción establecida por el artículo 1º de la ex-Resolución S.I.
Nº 91/95 para la posición arancelaria NCM
8703.21.00 a la mercadería denominada: vehículo tipo karting provisto con motor a explosión de cilindrada inferior a DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS 200 cm3.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alieto A. Guadagni.

de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del siguiente día al de su publicación en el Boletín Oficial.

3

Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

Otórganse licencias en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado de Transporte de Señales de Radiodifusión, de Transmisión de Datos y de Videoconferencia.

Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.

Miércoles 15 de abril de 1998

TELECOMUNICACIONES
Resolución 1010/98

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado.

Resolución 1009/98

Bs. As., 7/4/98

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de los Servicios de Valor Agregado.

VISTO el Expediente Nº 2838/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual WEB SOCIEDAD
ANONIMA, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Bs. As., 7/4/98
VISTO el Expediente Nº 2932/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual ROBERTO CARLOS
HORACIO SAFFIRIO D.N.I. Nº 10.146.854, solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5

CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59
del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la exCOMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996, establecen el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que la Resolución Nº 1083, dictada por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES el 4 de mayo de 1995, ha definido los Servicios de Valor Agregado para adecuar el otorgamiento de licencias a las prestaciones de los servicios comprendidos en el Anexo I de la misma.
Que a efectos de garantizar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.2
del Pliego aprobado por Decreto Nº 62 del 5
de enero de 1990 y sus modificatorios, es necesario aclarar que, los Servicios de Valor Agregado, para el segmento internacional, deberán hacer uso de los enlaces que provea TELINTAR S.A.
Que la Resolución Nº 97 SC/96 ha establecido las condiciones a las que deberán ajustarse quienes solicitan salida internacional para acceder a la red INTERNET.
Que la peticionante ha cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/1998

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First edition02/01/1989

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