Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.877 1 Sección CIUDADANIA
Ley 24.951
Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11
de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 reformada por las Leyes Nros. 16.081, 20.835
y 24.533.
Sancionada: Marzo 18 de 1998
Promulgada de Hecho: Abril 13 de 1998
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 11 de la ley de nacionalidad y ciudadanía 346 - reformada por Leyes 16.081, 20.835 y 24.533 - por el siguiente:
Asimismo, una vez recibida la petición, ordenarán la publicación de edictos por dos días en un periódico de circulación en la jurisdicción del domicilio real del peticionante, conteniendo claramente los datos de la solicitud, a fin de que cualquier persona quede facultada para deducir oposición fundada contra la concesión del beneficio, la que será resuelta previo dictamen del Ministerio Público interviniente.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.951
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

DECRETOS

Art. 2º Sustitúyese el artículo 15 del Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996, modificado por el artículo 6º el Decreto Nº 1015 el 29
de septiembre de 1997, por el siguiente:
Artículo 15. Créase en el MINISTERIO EL
INTERIOR, en el ámbito de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, el CONSEJO ASESOR
DE SEGURIDAD. El mencionado Consejo será presidido por el Secretario de Seguridad Interior y estará integrado por los Subsecretarios y Directores Nacionales de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD INTERIOR, los Jefes de Planeamiento y Operaciones de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y los funcionarios que designe el MINISTERIO DEL
INTERIOR. El Secretario de Seguridad Interior podrá designar a un funcionario como Coordinador del CONSEJO ASESOR DE SEGURIDAD.
Art. 3º Dáse por prorrogado a partir de la fecha de su vencimiento y por el término de SESENTA 60 días a partir del dictado del presente, el plazo establecido en el artículo 8º del Decreto Nº 1015 del 29 de septiembre de 1997.
Art. 4º Prorrógase por SESENTA 60 días corridos el plazo establecido en el artículo 13 del Decreto Nº 1015 del 29 de septiembre de 1997.
Art. 5º Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO
DEL INTERIOR, el INSTITUTO NACIONAL DE
SEGURIDAD, el que tendrá un carácter plural y participativo, con la finalidad de desarrollar actividades de investigación y formación en todas aquellas cuestiones vinculadas a la problemática de la seguridad. La SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR confeccionará y elevará al Ministro el Interior para su aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta para la organización y funcionamiento de dicho instituto en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA 180 días de la fecha del presente.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Carlos V. Corach.

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto 402/98
Introdúcense modificaciones al Decreto Nº 1015/97 y a la integración del Consejo Asesor de Seguridad, creado por el Decreto Nº 1410/96. Créase el Instituto Nacional de Seguridad.
Bs. As., 13/4/98
VISTO el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996
y sus similares modificatorios Nros. 1410
del 3 de diciembre de 1996, 153 del 14 de febrero de 1997, 1166 del 7 de noviembre de 1997 y 1015 del 29 de septiembre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que los decretos invocados han modificado la estructura del MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de poner en práctica la Reforma del Estado encarada por el Gobierno Nacional, y a su vez, adaptarla a las actuales exigencias de la seguridad pública.
Que las experiencias recogidas señalan el éxito de la integración de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, bajo la coordinación de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que en esta instancia, se plantea la necesidad de introducir modificaciones al precitado Decreto Nº 1015/97.
Que asimismo, se estima aconsejable modificar la integración el CONSEJO ASESOR
DE SEGURIDAD, creado por el artículo 15
del Decreto Nº 1410/96 y modificatorio.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le corresponde, expidiéndose en forma favorable.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Derógase el artículo 2º del Decreto Nº 1015 del 29 de septiembre de 1997.

Decreto 401/98
Acéptase la renuncia del Secretario de Seguridad Interior Bs. As., 13/4/98
VISTO la renuncia presentada por el Comisario General -RD. Adrián Juan PELACCHI al cargo de Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR y atento lo establecido por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Comisario General -RD. Adrián Juan PELACCHI M.I. Nº 5.198.724 al cargo de Secretario se Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto 404/98
Desígnase Secretario de Seguridad Interior.
Bs. As., 13/4/98
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, EL PRESIDENTE DE LA
NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Secretario de Seguridad Interior del MINISTERIO DEL INTERIOR
al señor D. Miguel Angel TOMA L.E. Nº 7.677.358.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach.

2

a CIUDAD DE BUENOS AIRES - GALVEZ
PROVINCIA DE SANTA FE: DOS 2 servicios semanales de ida y vuelta.
b MENDOZA PROVINCIA DE MENDOZA CALINGASTA PROVINCIA DE SAN JUAN: UN
1 servicio diario de ida y vuelta.
c APOSTOLES PROVINCIA DE MISIONES SANTO TOME PROVINCIA DE CORRIENTES:
UN 1 servicio diario de ida y vuelta.

Secretaría de Transporte
AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE
PASAJEROS
Resolución 91/98
Defínense como nuevas líneas de servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a determinados corredores de tráfico.
Bs. As., 6/4/98
VISTO el Expediente Nº 006019/97 y sus agregados sin acumular, Actuaciones Nos.
000615/97 y 003937/97, todos ellos del Registro de la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPOR TE de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPOR TE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los estudios técnicos realizados por la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE se desprende la conveniencia de definir nuevas líneas de servicio público de transporte por automotor interurbano de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional.
Que en tal sentido, se han individualizado los siguientes corredores de tráfico: CIUDAD
DE BUENOS AIRESGALVEZ PROVINCIA
DE SANTA FE; MENDOZA PROVINCIA DE
MENDOZA - CALINGASTA PROVINCIA DE
SAN JUAN y APOSTOLES PROVINCIA DE
MISIONES - SANTO TOME PROVINCIA DE
CORRIENTES.
Que, asimismo, los estudios realizados aconsejan, en cada caso la respectiva frecuencia de servicios.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Miércoles 15 de abril de 1998

Que por lo tanto resulta procedente definir en forma expresa los referidos corredores de tráfico como nuevas vinculaciones de servicio público.
Que, asimismo, en mérito a ello, y habida cuenta lo establecido por el Artículo 21 del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, se hace necesario disponer el pertinente llamado a Licitación Pública a fin de hacer efectiva la respectiva adjudicación de los diferentes servicios.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la SECRETARIA DE TRANSPOR TE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la pertinente intervención, de conformidad a lo que se desprende de su competencia específica.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7º, inciso d de la Ley Nº 19.549.
Que el Artículo 44 del Decreto Nº 958/92
modificado por el Decreto Nº 808/95, el Decreto Nº 756 de fecha 11 de agosto de 1997, y la Resolución de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE Nº 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 brindan sustento suficiente para emitir el presente pronunciamiento.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Defínanse como nuevas líneas de servicio público de transporte por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a los siguientes corredores de tráfico: CIUDAD DE BUENOS AIRES - GALVEZ PROVINCIA
DE SANTA FE; MENDOZA PROVINCIA DE
MENDOZA - CALINGASTA PROVINCIA DE SAN
JUAN y APOSTOLES PROVINCIA DE MISIONES
- SANTO TOME PROVINCIA DE CORRIENTES.
Art. 2º Llámase a Licitación Pública de propuestas para el otorgamiento de permisos de explotación de servicios públicos de transporte de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, en los siguientes corredores de tráfico con la frecuencia de servicios que en cada caso se señalan:

Art. 3º Apruébanse los Pliegos de Condiciones Particulares que como Anexos I, II y III forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 4º Comuníquese a las DIRECCIONES
DE TRANSPOR TE de las Provincias de SANTA
FE, MENDOZA, SAN JUAN, MISIONES y CORRIENTES, al Gobierno de la CIUDAD DE BUENOS AIRES, y a las entidades representativas del transporte por automotor de pasajeros. Cumplido, gírense las presentes actuaciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para la prosecución de su trámite.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 226/98
Declárase el cierre de la investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de importación de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta seis metros cúbicos por hora, procedentes de la República Federativa del Brasil.
Bs. As., 3/4/98
VISTO, el Expediente Nº 061-001190/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el VISTO la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS ELECTROMECANICAS - CADIEM peticionó la apertura de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de medidores volumétricos de gas a diafragma de hasta SEIS METROS CUBICOS POR HORA 6 m3/h, originarias y procedentes de la REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9028.10.90.
Que el 11 de febrero de 1997, mediante Disposición Nº 4 de la SUBSECRETARIA DE
COMERCIO EXTERIOR, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible la solicitud oportunamente presentada.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 876 de fecha 3 de septiembre de 1997, se declaró procedente la apertura de investigación correspondiente.
Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación de los informes de determinación preliminar del margen de dumping y de daño a la rama de producción nacional, los organismos técnicos intervinientes se expidieron en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se determinó preliminarmente la existencia de márgenes de dumping para el producto objeto de investigación del OCHENTA Y UNO
COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO
81,84%.
Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio Nº 404, en la cual determinó que la industria nacional de medidores volumétricos de gas a diafragma no ha sufrido daño ni amenaza de daño a causa de las importaciones investigadas.
Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia de daño a la industria nacional, por lo que se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/04/1998

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