Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.875 1 Sección Secretaría de Transporte
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR
DE PASAJEROS
Resolución 88/98
Modificación del Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, aprobado por Resolución Nº 606/75-SETOP.
Bs. As., 3/4/98
VISTO el Expediente Nº 178-000272/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución S.E.T.O.P. Nº 606 del 18 de diciembre de 1975 de la ex-SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y
OBRAS PUBLICAS, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros, sometidos a la jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que la Resolución S.T. y O.P. Nº 395 del 23
de junio de 1989 de la ex-SECRETARIA DE
TRANSPORTE y OBRAS PUBLICAS modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la siguiente: Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros.
Que mediante el Decreto Nº 914 de fecha 11
de setiembre de 1997, se reglamentaron los artículos Nros. 20, 21 y 22 de la Ley Nº 22.431, modificados por su similar Nº 24.314.
Que el Artículo 22 del Anexo I del mencionado Decreto establece las normas técnicas generales que deben cumplir las unidades de autotransporte público de pasajeros que permiten el ingreso y egreso en forma autónoma y segura de usuarios de sillas de ruedas.
Que la SECRETARIA DE TRANSPOR TE
mediante Resolución S.T. Nº 139 del 29 de diciembre de 1997 reglamentó dicho artículo, a fin de asimilarlo a las diferentes categorías de vehículos.
Que resulta necesario precisar algunas condiciones diferenciales entre las unidades consideradas de Piso Bajo y aquellas comunes.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la inter vención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 779 del 20 de noviembre de 1995 y 756 del 20 del 11 de agosto de 1997.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyense los apartados 1, 2, 3 y 7 del Capítulo I Dimensiones Principales, de la Sección Segunda El Vehículo, del Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros, aprobado por Resolución S.E.T.O.P. Nº 606/
75, modificado por Resolución S.T. y O.P. Nº 395/
89, el que quedará redactado en la forma que a continuación se consigna:
1 Ancho máximo del vehículo, medido entre sus partes laterales más salientes para todo tipo de ómnibus DOS METROS CON SESENTA
CENTIMETROS 2,60 m..

Omnibus de Piso Semi Bajo: automotor que posee un área de pasillo de tránsito sin desniveles a una altura igual o menor de OCHENTA Y
CUATRO CENTIMETROS 84 cm. que cubra no menos del CUARENTA POR CIENTO 40% del área total de circulación del vehículo y donde se encuentren ubicadas la puerta de ascenso y una para el descenso de pasajeros.
Omnibus o Midibus de Piso Bajo: automotor que posee un área de pasillo de tránsito sin desniveles a una altura igual o menor de CUARENTA CENTIMETROS 40 cm. que cubra no menos del CUARENTA POR CIENTO 40% del área total de circulación del vehículo y donde se encuentren ubicadas la puerta de ascenso y una para el descenso de pasajeros.
Los vehículos de Piso Bajo de incorporación obligatoria en las empresas de transporte de pasajeros, deben poseer un sistema de arrodillamiento que permita disminuir el nivel de piso, como mínimo, en CINCO CENTIMETROS 5 cm.
y contar con todos los implementos necesarios para permitir el ingreso y egreso de un usuario con silla de ruedas.
Los ómnibus mencionados deberán contar por lo menos con DOS 2 espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en el sentido de marcha del vehículo y con los sistemas de sujeción correspondientes de las mencionadas sillas. En los midibuses se admitirá UN 1 espacio para silla de ruedas.
Aquellas unidades que siendo de piso bajo no cumplan con las condiciones técnicas respecto de arrodillamiento, rampas de acceso para personas en silla de ruedas y espacio destinado a su ubicación, serán consideradas convencionales a los efectos de su habilitación.
3. Longitud máxima del vehículo, medida longitudinalmente entre la parte anterior y posterior más saliente:
a Para ómnibus destinados al transporte de larga distancia e internacional, CATORCE METROS 14,00 m..
b Para ómnibus destinados a servicios urbanos, suburbanos y de media distancia, DOCE
METROS 12,00 m..

Microómnibus: automotor con capacidad menor o igual a QUINCE 15 asientos.
En todos los casos la capacidad se refiere exclusivamente a los asientos destinados a los pasajeros.

Que esta medida no implica costo fiscal.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407
de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Auspiciar el 1º Congreso de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, el 11º Congreso Argentino de Petroquímica y la Exposición de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires, desde el 6 hasta el 9
de septiembre de 1998.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Resolución 103/98

b Para ómnibus de media y larga distancia, TREINTA Y CINCO CENTIMETROS 35 cm..
c Para microómnibus y midibus, TREINTA
CENTIMETROS 30 cm..
d Para ómnibus y midibus de piso bajo y semi bajo destinados a servicios urbanos y suburbanos, SETENTA CENTIMETROS 70 cm., medidos a una altura respecto al nivel de piso de TREINTA CENTIMETROS 30 cm., entre la puerta de ascenso y una de las destinadas al descenso de pasajeros y OCHENTA CENTIMETROS 80 cm. en el área de circulación comprendida entre la puerta de ingreso de las sillas de ruedas hasta su lugar de alojamiento.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Armando N. Canosa.

Secretaría de Turismo
Auspíciase el 1º Congreso de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, el 11º Congreso Argentino de Petroquímica y la Exposición de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur.

Midibus: automotor con capacidad mayor a QUINCE 15 asientos y hasta VEINTICUATRO
24 con un peso máximo de hasta DIEZ MIL
KILOGRAMOS 10.000 kg..

Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su significación se constituyen en un hecho positivo que hace a la difusión y promoción de la REPUBLICA
ARGENTINA.

a Para ómnibus urbanos y suburbanos, CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS 45 cm..

a Para unidades destinados al transporte de larga distancia e internacional CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS 4,10 m..

Omnibus: automotor con capacidad mayor de VEINTICUATRO 24 asientos o un peso máximo mayor a DIEZ MIL KILOGRAMOS 10.000 kg..

Que se han invitado a participar a esta exposición de carácter internacional a organismos oficiales, instituciones, profesionales de la industria, técnicos, empresarios y universidades para analizar los últimos adelantos en el país, así como los cambios alcanzados en la industria.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES

c Definiciones:

Que en esta oportunidad se debatirán la temática, desafíos y oportunidades para el desarr ollo de la industria química y petroquímica del Mercosur, además de las novedades y perspectivas del sector en el ámbito del Mercosur y en el mundo.

7 Ancho mínimo del pasillo interior de tránsito para pasajeros incluidos los accesos a las puertas de ascenso y descenso, medido horizontalmente en cualquier punto de su recorrido, entre las partes interiores más salientes:

2 Altura máxima del vehículo, medida desde el nivel de la calzada hasta su parte superior más elevada:

b Para unidades destinadas a servicios urbanos, suburbanos y de media distancia TRES
METROS CON CUARENTA CENTIMETROS
3,40 m..

la Cámara de la Industria Química y Petroquímica - CIQP - con la colaboración de la entidad ABIQUIM del BRASIL.

Resolución 102/98

Bs. As., 25/3/98
VISTO el Expediente Nº 364/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y, CONSIDERANDO:
Que el Comité Organizador informa sobre la realización del 1º Congreso de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur y del 11º Congreso Argentino de Petroquímica y de la Exposición de la Industria Química y Petroquímica del Mercosur, a llevarse a cabo desde el 6 hasta el 9 de septiembre de 1998, en la ciudad de Buenos Aires.
Que estas reuniones serán organizadas por el Instituto Petroquímico Argentino - IPA - y
ADHESIONES OFICIALES

Declárase de Interés Turístico el 11º Salón Náutico Argentino a llevarse a cabo en el Centro Naval de Olivos, provincia de Buenos Aires.
Bs. As., 25/3/98
VISTO el Expediente Nº 361/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Y, CONSIDERANDO:
Que la Cámara Argentina de Constructores de Embarcaciones CACEL informa de la realización del 11º Salón Náutico Argentino, a llevarse a cabo en el espigón sur del Centro Naval de Olivos - provincia de Buenos Aires.
Que esta muestra se realiza desde el año 1973, representando a un sector de real importancia en nuestro país, con un alto grado de nivel técnico reconocido internacionalmente.

Lunes 13 de abril de 1998

4

Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Declarar de Interés Turístico el 11º Salón Náutico Argentino, a llevarse a cabo desde el 4 hasta el 13 de septiembre de 1998, en el espigón sur del Centro Naval de Olivos provincia de Buenos Aires.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 104/98
Auspíciase el 21º Congreso Internacional de Radiología, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 25/3/98
VISTO el Expediente Nº 346/98 del registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION y, CONSIDERANDO:
Que el Comité Organizador del 21º Congreso Internacional de Radiología, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires desde el 4 hasta el 8 de septiembre del año 2000, solicita apoyo de este organismo.
Que la organización de este importante acontecimiento será llevada a cabo por la Sociedad Ar gentina de Radiología en forma conjunta con la Federación Argentina de Asociaciones de Radiología, Diagnóstico por Imágenes y Terapia Radiante F.A.A.R.D.I.T..
Que en esta oportunidad se harán presentes destacados profesionales procedentes del exterior así como de nuestro país para debatir sobre los avances del Diagnóstico por imágenes, el desarrollo de nuevas técnicas, metodologías diagnósticas y presentación de equipos de tecnología de avanzada.
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellas significativas actividades que por su importancia dentro del turismo de congresos se constituyen en positivos acontecimientos que hacen a la promoción y difusión turísticas de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que esta medida no implica costo fiscal.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1º Auspiciar el 21º Congreso Internacional de Radiología, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires desde el 4 hasta el 8
de septiembre del año 2000.

Que la industria náutica cuenta con 120
empresas constructoras de veleros, cruceros, lanchas, botes inflables, accesorios y todos los servicios para la precaución y el mantenimiento de embarcaciones.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Francisco Mayorga.

Que durante esta exposición se expondrán veleros, cruceros, lanchas, embarcaciones inflables, así como motores marinos, instrumental electrónico, servicios, seguros náuticos, guarderías y traileres de mantenimiento, ofreciendo una muestra sobre los avances alcanzados por esta industria.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Que es propósito de este organismo brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos acontecimientos que por su significación se constituyen en un elemento positivo que hace a la difusión y promoción de la REPUBLICA
ARGENTINA.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 167/98
Auspíciase la realización del proyecto referido al desarrollo del Sistema de Riego Ecológico Autónomo.
Bs. As., 6/4/98
VISTO el expediente Nº 800-000254/98 del registro de esta Secretaría, y
Que esta medida no implica costo fiscal.
CONSIDERANDO:
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto Nº 1407
de fecha 3 de diciembre de 1996.

Que la FACULTAD DE AGRONOMIA de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, solici-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/04/1998

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