Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/1998 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.875 1 Sección presente Decisión Administrativa, lo es exclusivamente en ese carácter y no constituye una garantía destinada a atender erogaciones en concepto de daños o reparaciones imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.
Art. 4º En el caso de que los funcionarios sean trasladados a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazos contractuales establecidos, autorízase a transferir el uso de los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen en cada destino.
Cuando los funcionarios trasladados no sean reemplazados, autorízase a la citada Representación Diplomática a transferir la locación de esos inmuebles a terceras personas únicamente hasta la finalización del plazo contractual, a quienes deberá requerírseles en concepto de alquiler el pago del importe total de la parte alícuota correspondiente al monto del valor locativo pactado.
Art. 5º En todos los casos en que se solicite el beneficio previsto en la presente Decisión Administrativa, el titular de la respectiva Representación Diplomática dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas y exigencias contractuales más favorables que el propuesto y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin perseguido.
Art. 6º Extiéndese la autorización que se acuerda por la presente Decisión Administrativa, a todos los organismos del ESTADO NACIONAL que, en razón de sus funciones específicas, deban desplazar personal con carácter permanente para desempeñarse en los mencionados países, debiéndose ajustar para ello a las normas que en su texto se determinan.
En el caso de tratarse de entes con individualidad financiera Organismos descentralizados, empresas estatales, etc., las sumas deducidas o percibidas en función de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la presente Decisión Administrativa ingresarán como recursos de los entes respectivos.
Art. 7º El gasto que demande la aplicación de lo dispuesto en la presente Decisión Administrativa se imputará a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y, asimismo a las partidas de cada uno de los organismos del Estado Nacional contemplados en el artículo precedente, en los casos que corresponda.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Guido Di Tella.

Que se ha observado que en la publicidad que efectúan distintos prestadores, el cumplimiento de esta obligación no es satisfactorio por cuanto la indicación del precio no se destaca de forma tal que permita al usuario conocer correctamente el precio del servicio, como así también que la participación implicará la publicación parcial del ANI.
Que se ha merituado conveniente que los prestadores, en forma semanal, remitan copias de los programas emitidos y de la publicidad que los anuncia al Organismo de Control con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad del servicio les impone el Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.
Que asimismo resulta necesario establecer que los incumplimientos verificados puedan ser sancionados con multa de hasta un VEINTE POR CIENTO 20% de la facturación correspondiente al programa en que hubiere ocurrido la infracción, todo ello sin perjuicio de la aplicación del régimen general de sanciones.
Que habida cuenta la alta respuesta del público a este tipo de servicio, según informaciones periodísticas, es oportuno exigir a los prestadores que efectúen una campaña publicitaria, en los principales diarios, a efectos de explicar al público usuario las modalidades de cobro y mecanismos de funcionamiento de los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas.
Que por los mismos motivos expuestos en el considerando anterior resulta conveniente establecer que el costo de cada llamada no podrá superar los TRES PESOS $ 3 en la etapa de lanzamiento, eliminando los precios estipulados en el Anexo II de la precitada resolución S.C. Nº 2464/97 para el segundo y tercer semestre, CINCO PESOS $ 5 y SIETE PESOS $ 7 respectivamente, de la etapa de lanzamiento y hasta tanto se disponga que el precio sea fijado libremente por los prestadores.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1620/96.

EL SECRETARIO DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:

5.2. En una primera etapa de lanzamiento del servicio, el precio por llamada no podrá superar el valor de referencia de TRES PESOS $ 3.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1024/98
Modificación del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución Nº 2464/97.

Art. 2º Sustituir el punto 8.1. del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución S.C.
Nº 2464/97, por el siguiente:
B.1. Toda promoción o publicidad deberá especificar, en cada servicio ofrecido, el precio final agregando la mención más IVA, en la MITAD del tamaño tipo de letra y color que el número telefónico al que se invita a llamar cuando se trate de medios gráficos y/o televisivos, en este último caso la información se efectuará en cada flash en que aparezca el o los número/s telefónico/s; en un SIETE POR CIENTO 7% del tamaño de la publicidad en vía pública y para el caso de publicidad radial en cada ocasión que se indique el o los número/s telefónico/s.

Bs. As., 7/4/98
VISTO el Expediente Nº 5606/97 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES dependiente de esta Secretaría, y CONSIDERANDO:
Que en las referidas actuaciones se dictó la Resolución S.C. Nº 2464/97 aprobatoria del REGLAMENTO DE SERVICIOS DE VALOR
AGREGADO DE LLAMADAS MASIVAS.
Que la mencionada reglamentación establece que toda promoción y/o publicidad de los servicios debe indicar el precio final más IVA de los mismos.

madas Masivas, aprobado por Resolución S.C.
Nº 2464/97, lo siguiente:
8.5. Todos los días martes los prestadores deberán hacer llegar a la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES copias en cintas de audiovideo y/o audio, según corresponda que contengan todos los programas, televisivos y radiales, a través de los cuales el público pueda acceder a los Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas. Asimismo deberán acompañarse los recortes publicitarios que den cuenta de la emisión de dichos programas.
La documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá entregarse en Perú 103, 5º Piso de Capital Federal, en el horario de 10 a 16 horas, oficina de la SUBGERENCIA DE CONTROL, dependiente de la GERENCIA DE CONTROL.
Art. 5º Incorporar como punto 9.5 del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas aprobado por Resolución S.C.
Nº 2464/97, lo siguiente:
9.5. En caso de verificarse el incumplimiento a lo establecido en el Capítulo 8. OBLIGACIO-

Art. 6º Los prestadores de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas deberán publicar en por lo menos DOS 2 oportunidades y como mínimo en los TRES 3 diarios de mayor circulación la modalidad de cobro y mecanismos de funcionamiento de estos servicios, a cuyo fin coordinarán con la COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES las características de los mismos.
Art. 7º Lo dispuesto en la presente regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar chívese. Ger mán Kammerath.

R E V I S TA D E L A

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales.
Contiene:
RESEÑAS
DE DOCTRINA

DICTAMENES

Sumarios de la opinión vertida en los dictámenes, clasificados por las voces del índice.

También deberá indicarse la razón social del Prestador del servicio.
Art. 3º Sustituir el punto 8.2 del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución S.C. Nº 2464/97, por el siguiente:
8.2. Asimismo toda promoción o publicidad deberá especificar que la participación del cliente o del usuario, en idénticas condiciones que las estipuladas en el punto anterior, implicará la publicación parcial del ANI a los fines establecidos en el punto 6.5. del presente.
Art. 4º Incorporar como punto 8.5 del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Lla-

3

NES del presente Reglamento podrá imponerse al prestador una multa de hasta el VEINTE POR
CIENTO 20% de la facturación correspondiente al programa en el cual se hubiere verificado el incumplimiento. Ello sin perjuicio de aplicar, si correspondiere, lo dispuesto en los puntos precedentes.

En texto completo, titulados con las voces del índice y precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

TEXTOS NORMATIVOS
Y SENTENCIAS
Seleccionados por su novedad e importancia, para facilitar su rápida consulta.

Por ello,
Artículo 1º Sustituir el punto 5.2. del Reglamento de Servicios de Valor Agregado de Llamadas Masivas, aprobado por Resolución S.C.
Nº 2464/97, por el siguiente:

RESOLUCIONES

Lunes 13 de abril de 1998

La suscripción incluye el tomo del DIGESTO, que contiene toda la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1991
al año 1996, inclusive.
Precio de la suscripción: $ 200.- por año Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY S.A.E. e I.
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3er. piso - Tel. 373-5481 Int. 172, o en sucursales de la Editorial en todo el país.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date13/04/1998

Page count20

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue09/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 1998>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930