Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.870 1 Sección de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en Planta Permanente, Transitoria, como Contratados o en cualquier otro carácter en la Municipalidad de la Ciudad y Partido de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos para alcanzar los fines que en estos Estatutos se enuncian, obrará de conformidad con los prescripto por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en la calle Libertad 370 de la ciudad de Benito Juárez.
ARTICULO 2º El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista agrupando también a los jubilados que hayan investido el carácter de municipales; en tanto que la zona de actuación o ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de Benito Juárez.

Jueves 2 de abril de 1998

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lio a los efectos legales en la calle Congreso de Tucumán Nº 677 1º Piso Oficina 6, de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Agrupa en su seno a todos los trabajadores estatales que tengan relación de dependencia o presten servicios para cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipal, Comunas Rurales, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados, Servicios de Cuentas Especiales, Representantes en Organismos de Control, y todo otro Organismo Centralizado o Descentralizado en el orden Provincial, Municipal o Mixto. También agrupa al personal Jubilado, siempre y cuando hallan adquirido la categoría de afiliados al Sindicato, siendo trabajadores en actividad y que hayan tenido Relación de Dependencia con los entes mencionados en el párrafo anterior, conservando de esta manera su afiliación con los derechos que este Estatuto les reconoce, sin distinción de nacionalidad, sexo, credo político o religioso. Su zona de actuación se extiende a todo el territorio de la Provincia de Tucumán.
ART. 2: El S.U.T.E.P. tiene por objeto:

ARTICULO 20º Los órganos encargados de la administración y el gobierno del Sindicato, como así también del contralor, será:
a La Asamblea.
b La Comisión Directiva.
c El Secretariado.
d La Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 30º Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro 4 años en sus mandatos y podrán ser reelectos.
DEL SECRETARIADO
ARTICULO 41º El Secretariado está conformado de la siguiente manera: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Secretario Gremial; Secretario de Organización;
Secretario Administrativo y de Actas; Secretario de Obras y Servicios Sociales; Secretario de Previsión Social; Secretario de Prensa y Difusión; Secretario de Recreación y Deportes.
Son deberes y atribuciones del Secretariado:
a Reunirse ordinariamente cada quince 15 días para tratar los asuntos generales del gremio, y extraordinariamente cuando lo solicite la mayoría de sus miembros o lo convoque el Secretario General.
b Hará cumplir y ejecutará las resoluciones de la Comisión Directiva y podrá tomar resoluciones con cargo de dar cuenta en la primera reunión de la misma.
c Convocará a la Comisión Directiva a reuniones ordinarias y extraordinarias, y tendrá a su cargo el confeccionar el Orden del Día y las Convocatorias de las Asambleas.
d Someter a consideración de la Comisión Directiva en cada reunión que ésta realice, el estado financiero.
e Confeccionará el cronograma general de labor para los dos sectores básicos del Sindicato, actividad gremial y obra social, y los programas específicos para la realización de las finalidades de dichos sectores.

A Propender y bregar a la consolidación y mejoramiento de las condiciones jurídicas, económicas, sociales, técnicas, morales, culturales, turísticas, deportivas y de recreación de los afiliados, planteando ante los poderes públicos la adopción de medidas que tiendan a elevar el nivel de vida y trabajo de los agentes que representa; Colaborar con los medios a su alcance para que se cumpla la legislación laboral en general, en cuanto afecte directa o indirectamente a sus afiliados y desarrollar toda actividad lícita que tenga por finalidad conquistar mejoras de toda índole para los mismos.
B Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores del Gremio en la jurisdicción de la entidad.
C Bregar en forma permanente por el respeto al derecho de asociación consagrado en las leyes del país.
D Peticionar por ante las autoridades provinciales y ante cualquier otra entidad oficial o privada en beneficio de los intereses del gremio. E Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de cuestiones que interesen al gremio o población.
F Representar al gremio y a sus componentes individualmente en las cuestiones gremiales o de trabajo ante el estado, justicia y demás.
G Vigilar las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo y velar por su mejoramiento.
H Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar sus infracciones ante los organismos que correspondan.
I Propender a la elevación moral y material de sus asociados, fomentando el ámbito de estudio, de trabajo, de economía y previsión, inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina y respeto.
J Efectuar actos y obras de carácter cultural y perfeccionamiento entre los afiliados, creando un sano espíritu de cordialidad y elevando el sentido de la justicia, solidaridad y bien común.
K Propender a la creación de asistencia médica integral, colonia de vacaciones e instituir seguros colectivos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, cooperativas, campos de deporte y sus disciplinas deportivas, turismo social, sociedad de producción y de consumo, de crédito y vivienda de acuerdo a la legislación en vigencia.
L Adherirse a federaciones y confederaciones cuando así resuelva el gremio en asamblea.

f Editar el periódico del Sindicato y toda propaganda que haga al esclarecimiento del gremio, en los problemas que afecten a la clase trabajadora municipal.

LL Fomentar la actividad gremial, creando seccionales cuando el número de asociados así lo aconseje.

g Designar las Subsecretarías que estimen necesarias.
Los Subsecretarios designados podrán participar con carácter de informantes en las reuniones de la Comisión Directiva o el Secretariado, pero no tendrán voto.
e. 2/4 Nº 222.083 v. 2/4/98
ESTATUTO SINTETIZADO: SINDICATO DE TRABAJADORES CERVECEROS BRAHMA
Aprobado por Resolución M.T.S.S. Nº 696/97
DENOMINACION.- DOMICILIO.- AGRUPE.- ZONA DE ACTUACION.Art. 1º. En la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, el día 22 de junio del año mil novecientos noventa y cinco quedó constituida una entidad denominada SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS BRAHMA, que agrupa a todos los trabajadores de la Compañía Cervecera Brahma Argentina S.A. con zona de actuación en la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires.

M Promover la armonía, comprensión y consideración entre el Estado, sus representantes y los trabajadores.
N Respetar, acatar y cumplir con la letra y espíritu de la Constitución Nacional y Provincial y de las leyes y decretos nacionales y provinciales, someter las desinteligencias, conflictos de carácter colectivo a la mediación de las autoridades de aplicación, obligándose a acatar y hacer cumplir con sus afiliados las decisiones de éstas.
ART. 3: Queda prohibido a la Institución:
A Intervenir o admitir que en ella se planteen, consideren, comenten o discutan cuestiones de carácter racial, religioso, político, o contrarias a la moral y las buenas costumbres.
B Recibir subsidios de organismos políticos, ni ayuda económica de empleadores, entidades religiosas, o simples particulares, cuando la razón de la misma resulte contraria al espíritu y a la letra del Estatuto y de la Ley, ni permitir directa o indirectamente la intervención de aquéllos y éstos en el gobierno de la Entidad.

Art. 3º. El SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS BRAHMA fija su domicilio en la calle Francia Nº 870 de la ciudad de Luján, Provincia de Buenos Aires, pudiendo fijar un nuevo domicilio por resolución de la Comisión Directiva del gremio, siempre que fuere dentro de los límites de la zona de actuación, determinadas en el Artículo 1º.

CAPITULO IV
DE LA DIRECCION - ADMINISTRACION Y FISCALIZACION

Art. 5º. Tienen derecho a ingresar como socios al Sindicato, todos los trabajadores comprendidos en la definición del Artículo 1º que presten servicios en establecimientos de la industria de la Cervecería BRAHMA S.A. dentro de la zona de actuación del Sindicato.

ART. 25: Los órganos de dirección, administración y gobierno son:
a COMISION DIRECTIVA.

ORGANOS DEL SINDICATO Y CARGOS DE LA COMISION.-

b ASAMBLEA ORDINARIA O EXTRAORDINARIA.

Art. 13º. Son órganos del SINDICATO TRABAJADORES CERVECEROS BRAHMA: 1 La Asamblea General; 2 La Comisión Directiva; 3 La Comisión Revisora de Cuentas.

ART. 26: Es órgano de fiscalización de la comisión directiva la COMISION REVISORA DE
CUENTAS Y FISCALIZACION.

Art. 51. El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión compuesta por: Un Secretario General, Un Secretario Administrativo, Un Secretario Adjunto, Un Secretario Gremial, Un Secretario de Actas, Un Secretario de Finanzas, Un Vocal Titular y un vocal suplente. El mandato será de cuatro años y podrán ser reelectos.
e. 2/4 Nº 222.086 v. 2/4/98

ART. 27: Esta comisión Directiva queda integrada con los miembros titulares únicamente y en caso de lo previsto en el art. 28 de este estatuto, los suplentes que se elijan en las listas para la C. Directiva solo suplen.

ESTATUTO SINTETIZADO:
S.U.T.E.P.
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DEL ESTADO PROVINCIAL
ESTATUTOS
Aprobado por Resolución M.T.S.S. Nº 751/97
CAPITULO I
DENOMINACION - DOMICILIO - ZONA DE ACTUACION Y OBJETO
ART. 1: Denomínase Sindicato Unido de Trabajadores del Estado Provincial, el que podrá actuar con las siglas S.U.T.E.P., a la entidad fundada el 01 de agosto de 1989 y constituye domici-

COMISION DIRECTIVA:
SECRETARIO GENERAL.
SECRETARIO ADJUNTO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO.
SECRETARIO DE FINANZAS.
PRO-SECRETARIO DE FINANZAS.
SECRETARIO DE ORGANIZACION.
SECRETARIO DE ACTAS LEGALES.
SECRETARIO GREMIAL.
5 VOCALES TITULARES.
4 VOCALES SUPLENTES.
COMISION REVISORA DE CUENTAS Y FISCALIZACION:
3 MIEMBROS TITULARES.
1 MIEMBRO SUPLENTE.
Los vocales suplentes 4 miembros en total no forman parte de la C. Directiva, sino solamente en caso de ausencia, fallecimiento u otra causal que se produzcan en los cargos titulares.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/04/1998

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First edition02/01/1989

Last issue12/07/2024

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