Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.870 1 Sección
Jueves 2 de abril de 1998

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ART. 28: Para integrar la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas y fiscalización se requiere:

constitución de gravámenes, respecto de bienes inmuebles o registrables se requerirá expresamente la autorización previa de una Asamblea.

a Mayoría de edad.
b No tener inhibiciones civiles ni penales.
c Estar afiliado, tener 2 años de antigedad en la afiliación y encontrándose desempeñando en la actividad durante 2 años.
d El 75% de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos.
e El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

Art. 33ro.: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a Ejercer la administración, dirección y representación de la Entidad.

ART. 29: Los miembros de la C. Directiva durarán en su cargo 4 años, pudiendo ser reelectos.
e. 2/4 Nº 222.087 v. 2/4/98

Art. 34: Son deberes y atribuciones del Secretario General; a Ser representante legal del Sindicato en todos los actos jurídicos, gremiales, sociales, etc.
Materia: Cantidad de afiliados al tiempo de aprobación del estatuto.
Cantidad de afiliados a septiembre de 1994: Quinientos cincuenta y cuatro 554.
e. 2/4 Nº 222.089 v. 2/4/98
ESTATUTO SINTETIZADO: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN CRISTOBAL
Aprobado por Resolución M.T.S.S. Nº 93/89

ESTATUTO SINTETIZADO: SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES Y COMUNALES DEL DEPARTAMENTO CONSTITUCION
Aprobado por Resolución M.T.S.S. Nº 1063/94
Materias: Denominación, domicilio, zona de actuación y determinación de actividad, oficio, profesión, categorías representados cap. II.
CAPITULO II: DENOMINACION, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION.
Art. 2do.: El Sindicato de Trabajadores Municipales y Comunales del Departamento Constitución con domicilio en calle Santiago del Estero Nº 437 de la Ciudad de Villa Constitución de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, tiene como zona de actuación la Ciudad de Villa Constitución y las Comunas de las localidades de Empalme Villa Constitución, Pavón, Theobald, Rueda, Godoy, Cepeda, La Vanguardia, Pavón Arriba, Santa Teresa, Sargento Cabral, Juan B. Molina, Cañada Rica, General Gelly, Peyrano, Máximo Paz, Juncal, Alcorta y Bombal de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, agrupando a todos los trabajadores comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe Ley Nº 9286, que prestan servicios dentro de los ejidos que constituyen el territorio de las ciudades y localidades nombradas y se desempeñan como agentes remunerados de las respectivas Municipalidades y Comunas.
Materia: Objeto y determinación de actividad, oficio, profesión o categoría representados.
CAPITULO III: DE SUS FINES Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Art. 3ro.: Constituyen los fines y objetivos fundamentales del Sindicato de Trabajadores Municipales y Comunales del Departamento Constitución, los siguientes:
a Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en las Municipalidades y Comunas que constituyen el ámbito de actuación de esta Entidad Sindical de primer grado.
b Agrupará asimismo a los trabajadores acogidos al régimen jubilatorio para el personal de Municipalidades y Comunas que deseen ser afiliados de acuerdo a la reglamentación especial que sobre el particular se sancione y teniendo como fin primordial la defensa de los intereses del Sindicato de Trabajadores Municipales y Comunales del Departamento Constitución.
c Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, todo lo que considere necesario para beneficio de este Sindicato de Trabajadores Municipales y Comunales del Departamento Constitución.
d Plantear ante las autoridades públicas sus puntos de vista sobre todo aquello que sea de interés para la comunidad, sus habitantes y los trabajadores.
e Representar a los trabajadores afiliados, en forma colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea ante instancias administrativas en sede nacional, provincial o municipal y también ante la justicia.

Materias: Denominación, domicilio, zona de actuación y determinación de actividad, oficio, profesión o categorías representados.- Cap. II.
CAPITULO II: DENOMINACION, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACION.
Art. 2do.: El Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cristóbal con domicilio en Juan B.
Justo 920 de la Ciudad de San Cristóbal de la Provincia de Santa Fe, República Argentina, tiene como zona de actuación la Ciudad de San Cristóbal y las Comunas de las localidades de Aguara Grande, Arrufo, Constanza, Capivara, Curupayti, Huanqueros, Las Avispas, La Cabral, La Clara, La Lucila, Moisés Ville, Portugalete, Santurce, Soledad, Villa Saralegui y Virginia de la Provincia de Santa Fe, agrupando a todos los trabajadores comprendidos en el Estatuto y Escalafón para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, Ley 9286 que prestan servicios dentro de los ejidos que constituyen el territorio de las ciudades y localidades nombradas y se desempeñan como agentes remunerados de las respectivas Municipalidades y Comunas.
Materia: Objeto y determinación de actividad, oficio, profesión o categoría representados.
CAPITULO III: DE SUS FINES Y OBJETIVOS FUNDAMENTALES
Art. 3ro.: Constituyen los fines y objetivos fundamentales del Sindicato de Trabajadores Municipales, los siguientes:
a Reunir en su seno a todos los trabajadores que presten servicios remunerados en las Municipalidades y Comunas que constituyen el ámbito de actuación de esta entidad sindical de Primer Grado.
b Agrupará asimismo, a los trabajadores acogidos al régimen jubilatorio para el personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe, República Argentina que deseen ser afiliados de acuerdo a la reglamentación especial que sobre el particular se sancione y teniendo como fin principal, la defensa de los intereses del Sindicato de Trabajadores Municipales de San Cristóbal.
c Gestionar ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, todo lo que considere necesario para beneficio de este Sindicato de Trabajadores Municipales.
d Plantear ante las autoridades públicas provinciales, nacionales y municipales, sus puntos de vista, sobre todo aquello que sea de interés para la comunidad, sus habitantes y los trabajadores municipales y/o comunales.
e Representar a los trabajadores afiliados, en forma colectiva o individual, en las cuestiones que hacen a sus derechos o reivindicaciones, ya sea ante instancias administrativas en sede nacional, provincial o municipal y también ante la justicia.
f Celebrar convenios colectivos de trabajo a través de la Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe.
g Vigilar el cumplimiento de las leyes, contratos colectivos, acuerdos, etc. referente al trabajador municipal o comunal.

f Celebrar convenios colectivos de trabajo a través de la Federación de Sindicato de Trabajadores Municipales de la Provincia de Santa Fe.

h Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicios de los trabajadores municipales y comunales.

g Vigilar el cumplimiento de las Leyes, contratos colectivos, acuerdos, etc. referentes al trabajador comunal o municipal.

i Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados, mediante la difusión de conocimientos específicos y generales tendientes a ese objetivo.

h Propender permanentemente a la superación de las condiciones contractuales que rigen la prestación de servicios de los trabajadores municipales y comunales.

j Promover la creación de servicios médicos asistenciales, colonias de vacaciones, proveedurías, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimientos, bibliotecas, alojamientos, centros de apoyo educativos, etc.

i Propender a la superación sindical, social, económica y cultural de sus afiliados mediante la difusión de conocimientos especiales y generales tendientes a ese objetivo.
j Promover la creación de servicio médicos asistenciales, colonias de vacaciones, proveedurías, cooperativas, servicios mutuales, campos de deportes, centros de esparcimientos, bibliotecas, alojamientos, centros de apoyo educativos, etc.
k Procurar la instauración de subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individual o colectivo.
l Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos intercambiando información y experiencia de todo tipo, como un aporte a la participación y fortalecimiento de la unidad y superación del movimiento obrero organizado.
ll Fortalecer el compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.
m Auspiciar toda iniciativa de interés general para el sindicato.
Art. 4to.: El sindicato no establecerá diferencias entre sus afiliados de ideologías políticas, credos religiosos, nacionalidad, raza o sexo. Todos los afiliados gozarán de los mismos derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones establecidas en el presente Estatuto y/o reglamentaciones que se dicten.
Materia: Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las que ejercen la representación social y duración de los mandatos respectivos.
Art. 18vo.: El Sindicato de Trabajadores Municipales y Comunales del Departamento Constitución será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 8 ocho miembros titulares que se desempeñarán en los siguientes cargos:

k Procurar la instauración de subsidios por enfermedad, invalidez o fallecimiento, asimismo la creación de seguros integrales, de tipo individual o colectivo.
l Mantener la más estrecha relación de solidaridad con los distintos sindicatos, intercambiando información y experiencia de todo tipo, como un aporte a la participación y fortalecimiento de la unidad y superación del movimiento obrero organizado.
ll Fortalecer el compañerismo y la solidaridad entre todos los afiliados por todos los medios a su alcance.
m Auspiciar toda iniciativa de interés general para el Sindicato de Trabajadores Municipales.
Materia: Determinación y denominación de las autoridades que componen el órgano directivo, con indicación de las ejercen la representación social y duración de los mandatos respectivos.
Art. 18vo.: El Sindicato de Trabajadores Municipales será dirigido y administrado por una Comisión Directiva de Diez 10 miembros titulares que se desempeñan en los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario Gremial y Organización Secretario de Actas Secretario de Hacienda Secretario de Acción Social y Turismo.
Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura.

Habrá tres 3 vocales titulares y cuatro 4 suplentes que sólo integrarán la Comisión directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de los titulares.

SECRETARIO GENERAL
SECRETARIO ADJUNTO
SECRETARIO GREMIAL Y DE ORGANIZACION
SECRETARIO DE FINANZAS
SECRETARIO ADMINISTRATIVO Y DE ACTAS
TRES VOCALES TITULARES
Habrá además tres 3 Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión directiva en los casos de renuncias, fallecimiento o impedimento de los titulares.

El setenta y cinco por ciento 75% de los cargos directivos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. Quienes ejerzan los cargos de Secretario General y Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro 4 años. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelectos.

Art. 33ro.: Son deberes y atribuciones del Secretario General; a Ser el representante legal del Sindicato de Trabajadores Municipales en todos los actos jurídicos, gremiales y sociales, etc.

Art. 8vo.: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe adquisición de bienes muebles o inmuebles será decidido por Comisión directiva con cargo de informar a la primera Asamblea Ordinaria. Para todo acto que importe enajenación o
El mandato de los miembros de Comisión Directiva durará cuatro 4 años. Los miembros de Comisión Directiva podrán ser reelectos.
Art. 32do.: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a Ejercer la administración, dirección y representación de la Entidad.

Materia: Cantidad de afiliados al tiempo de aprobación del estatuto.
Cantidad de afiliados a octubre de 1994: Doscientos treinta y cuatro 234.
e. 2/4 Nº 222.091 v. 2/4/98

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/1998 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date02/04/1998

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Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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