Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.799 1 Sección
AVISOS OFICIALES
NUEVOS

Lunes 22 de diciembre de 1997

21

La misma sólo será admisible con la condición que los fondos resultantes se apliquen a cancelar siniestros pendientes incluidos en el Corte de Responsabilidad, a recomponer inversiones que se hubieren desafectado para el pago de tales siniestros o para su inversión en otros bienes admitidos, y que, a criterio de este Organismo de control, los compromisos con los asegurados se hallen adecuadamente cubiertos.
Dicha cesión deberá ser cancelada en efectivo y, cuando se proceda a aplicar a inversiones admitidas, éstas deberán permanecer indisponibles en cuentas abiertas a orden conjunta con esta Superintendencia de Seguros de la Nación.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.510 del 15/12/97

Una vez obtenida la autorización de este Organismo, que se expedirá dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles, tal cesión deberá instrumentarse por escritura pública, en la que deberá transcribirse la Resolución que autorice dicho acto.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Dr. CLAUDIO O.
MORONI - Superintendente de Seguros.
e. 22/12 Nº 211.545 v. 22/12/97

Expediente Nº 35.521
Síntesis:
ARTICULO 1º: Asumir la liquidación por disolución forzosa de LA INDUSTRIAL Cooperativa de Seguros Limitada, inscripta bajo el número 346 en el Registro de Entidades de Seguros; inscripta en el Registro Público de Comercio de Capital Federal bajo el Nº 596, libro 59, folio 442, Matrícula Comerciantes; inscripta en la Dirección Nacional de Cooperativas el 18-5-61 con matrícula 4860, Acta 7658, folio 3 del libro 17, designando como delegados liquidadores a los Dres. Rosa Norma Inés MUCCIOLO L.C. 5.938.248 y Carlos Eduardo SERCOVICH D.N.I. 13.120.120 quienes cumplirán su cometido actuando conjunta separada o alternativamente.
ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI - Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución podrá ser consultada en Julio A. Roca 721, P.B., Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 22/12 Nº 211.544 v. 22/12/97
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.512 del 15/12/97

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.514 del 15/12/97
Expediente Nº 34.707 - AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/Operatoria de reaseguro.
Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Aplicar a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA una MULTA de pesos mil ochocientos noventa con 63/100 $ 1.890,63.ARTICULO 2º: Tómese nota de la sanción aplicada en la etapa procesal correspondiente.
ARTICULO 3º: Se hace saber que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83
de la ley 20.091.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese por la Gerencia de Control y publíquese en el Boletín Oficial. Firmado: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI - Superintendente de Seguros de la Nación.
El texto completo de la presente Resolución puede consultarse en Av. Julio A. Roca 721, Buenos Aires.
e. 22/12 Nº 211.540 v. 22/12/97

Expediente Nº 35.083 - Londres y Río de la Plata Compañía Argentina de Seguros S. A.
s/presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora.

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Síntesis:

Resolución Nº 25.515 del 15/12/97

VISTO Y CONSIDERANDO

Expediente Nº 32.140 SENIUM COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA S/CAMBIO DE JURISDICCION A LA PROVINCIA DE MENDOZA, AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE LOS ARTS. 3º Y 5º DE LOS ESTATUTOS.

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Rechazar la prueba informativa ofrecida por Londres y Río de la Plata Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima por inconducente y superflua.
ARTICULO 2º: Aplicar a Londres y Río de la Plata Compañía Argentina de Seguros Sociedad Anónima una multa de $ 7.939 Pesos siete mil novecientos treinta y nueve.
ARTICULO 3º: Una vez firme tómese nota de la sanción aplicada.
ARTICULO 4º: Se hace saber que la presente resolución es apelable en los términos del art. 83
de la ley 20.091.
ARTICULO 5º: Notifíquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: CLAUDIO OMAR MORONI - SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
NOTA: La versión completa de la presente RESOLUCION puede ser consultada en Julio A.
Roca 721, P.B., Mesa de Entradas, Capital Federal.
e. 22/12 Nº 211.542 v. 22/12/97

Síntesis:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Prestar conformidad al cambio de Jurisdicción a la Provincia de Mendoza, aumento de capital y reforma de los artículos 3º y 5º de los estatutos dispuesto por las Asambleas de SENIUM COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE RETIRO SOCIEDAD ANONIMA celebradas el 12 de diciembre de 1996 y 12 de junio de 1997.
ARTICULO 2º: Deberá acreditar dentro de los sesenta días de notificada la presente, la correspondiente inscripción en el Registro Público de Comercio de la Jurisdicción, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 20.091.
ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado: Dr. CLAUDIO OMAR MORONI

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.513/97

El texto completo de la presente Resolución puede ser consultado en Diagonal Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 22/12 Nº 211.527 v. 22/12/97

Bs. As., 15/12/97
VISTO la Circular Nº 580-DC del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado en liquidación; y CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.516 del 16/12/97
Expediente Nº 35.423

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS Sociedad del Estado en liquidación instrumentó el denominado Corte de Responsabilidades, con carácter general y uniforme, de conformidad con el artículo 26º de la Ley 24.764 y lo dispuesto por Resolución 777/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos;
Que la Circular Nº 580-DC contempla el pago total y definitivo del monto en concepto de Siniestros Pendientes a su cargo, mediante la apertura de un crédito a favor de cada aseguradora a instrumentarse a través de la Oficina Nacional del Crédito Público de la Secretaría de Hacienda;
Que, en consecuencia, corresponde adoptar los recaudos necesarios para garantizar la aplicación de los fondos en cuestión a los conceptos que les dieron origen;
Que la presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 67º, inciso b, de la Ley 20.091;
Por ello,
Síntesis:
ARTICULO 1º: Autorizar a la entidad Mañana Aseguradoras Asociadas S. A. Seguro de Retiro a operar en el territorio de la República en el denominado Seguro de Renta Vitalicia para los Derechohabientes por Muerte del Trabajador Afiliado al Régimen de Capitalización, con las Condiciones Generales y Nota Técnica aprobadas por Resolución Conjunta Nº 25.283/97 SSN - Nº 408/97 SAFJP; con las condiciones particulares, las tablas de mortalidad e invalidez y los gastos aprobados para la póliza de Renta Vitalicia Previsional a la que complementen aprobadas por Resolución Nº 24.307; y los siguientes elementos contractuales: Formulario de Cotización del Seguro obrante a fs. 18/19; formulario de Solicitud del Seguro obrante a fs. 20/21; Formulario de Comunicación Periódica al Asegurado obrante a fs. 8; Formulario de Condiciones Particulares obrante a fs. 22/24.
ARTICULO 2º: Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Firmado por el Ingeniero MARCELO AGUIRRE - Gerente Técnico
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Establécese la indisponibilidad de los créditos reconocidos a las entidades aseguradoras de conformidad a lo dispuesto en la Circular 580-DC del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS Sociedad del Estado en liquidación, o el monto efectivamente acreditado por el denominado Corte de Responsabilidades, lo que sea menor.
ARTICULO 2º: Se aclara que la indisponibilidad prevista en la presente Resolución no alcanza a los servicios de amortización de capital e intereses que se produzcan sobre los créditos de referencia, conforme los lineamientos de la Resolución Nº 777/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º: Se deberá requerir autorización previa de esta Superintendencia de Seguros de la Nación para la transferencia a un tercero, ya sea en forma total o parcial, del crédito en cuestión.

NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 22/12 Nº 211.539 v. 22/12/97
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución Nº 25.517 del 16/12/97
Expediente Nº 35.505
Síntesis:
ARTICULO 1º: Inscribir bajo el número de orden 1 en el Registro de Sociedades y Asociaciones de Graduados en Ciencias Económicas a AMIGO, VALENTINI Y CIA. CONTADORES AUDITORES.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/12/1997

Page count32

Edition count9415

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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