Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.799 1 Sección Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA
Resolución 533/97
Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 8%
1997-2000 Tramo 1 Y 2, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.
Bs. As., 17/12/97
VISTO el Expediente Nº 001-005738/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1588
de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280 del 17 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:

NOVENTA CENTESIMOS POR CIENTO
99,90%.
Tramo: 2
Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS CINCUENTA MIL MILLONES V.N. ITL
50.000.000.000.
Precio de emisión: CIEN CON OCHOCIENTOS
VEINTICINCO MILESIMOS POR CIENTO
100,825%.
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON
NOVENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO 99,95%.
Plazo para ambos tramos: TRES 3 años.
Fecha de colocación para ambos tramos: 22
de diciembre de 1997.
Vencimiento para ambos tramos: 22 de diciembre de 2000.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés fija: OCHO POR CIENTO 8,-%
pagadera anualmente.
Comisión neta total para ambos tramos: CERO
CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO
0,50%.
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS DOS MIL $ 2.000,-.

Que se han recibido propuestas para realizar una emisión en LIRAS ITALIANAS, resultando la más conveniente la realizada en forma conjunta por BANQUE PARIBAS y CHASE MANHATTAN INTERNATIONAL
LIMITED con un plazo de TRES 3 años, por un monto de hasta VALOR NOMINAL LIRAS
ITALIANAS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
MILLONES V.N. ITL 250.000.000.000,-.
Que por el éxito de la misma y al contar con una mejora en las condiciones financieras se decidió ampliar la colocación por un VALOR
NOMINAL LIRAS ITALIANAS CINCUENTA MIL
MILLONES V.N. ITL 50.000.000.000,-, encabezando el sindicato los mismos bancos.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para cada una de las emisiones.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa Nº 9 del artículo 6º de la Ley Nº 24.764.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de diciembre de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA
Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 8%
1997-2000 TRAMO 1 Y 2 que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS y CHASE MANHATTAN
INTERNATIONAL LIMITED, con fecha 22 de diciembre de 1997, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 58
Tramo: 1
Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES V.N. ITL 250.000.000.000,-.
Precio de emisión: CIEN CON SETECIENTOS
SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO
100,775%.
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON

20

Que el arancel en cuestión debe hacerse efectivo por año vencido y que aún no se ha establecido el plazo en que se devengará el correspondiente al año 1996.

Nº 268/92 Ministerio de Salud y Acción Social, texto Ordenado por la Resolución Conjunta Nº 988/92 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 748/92 Ministerio de Salud y Acción Social, para el mantenimiento en el ReQue la Dirección de Asuntos Jurídicos ha gistro de Especialidades Medicinales comercialitomado la intervención de su competencia. zadas al público, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 311/92 de la Secretaría de Que la presente se dicta en virtud de lo esSalud del Ministerio de Salud y Acción Social, debe tablecido en el Artículo 8º inciso m del Deabonarse antes del 5 de enero de 1998.
creto Nº 1490/92.
Art. 2º Siempre que el monto a pagar supere Por ello, los $ 5.000 pesos Cinco Mil los laboratorios podrán acceder a un plan de pago de cinco cuotas EL DIRECTOR NACIONAL
mensuales, con vencimiento la primera el 5 de DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
enero de 1998 y las restantes los días 5 de los MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
meses subsiguientes. Las cuotas constituirán cada TECNOLOGIA MEDICA
una el 20% del importe a abonar.
DISPONE:
Art. 3º Regístrese; comuníquese a las cámaArtículo 1º Se establece que el arancel coras y entidades profesionales; dése a la Dirección rrespondiente al año 1996, fijado por el Art. 14 Nacional del Registro Oficial para su publicación.
de la Resolución Conjunta Nº 470/92 MinisteCumplido, archívese PERMANENTE. Pablo M.
rio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Bazerque.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Rodríguez.

Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES V.N. U$S 11.000.000.000,-, que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales; y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.

Lunes 22 de diciembre de 1997

R E V I S TA D E L A
DISPOSICION

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales.

Incluye:

Disposición 7325/97
Establécese la fecha en que debe abonarse el arancel correspondiente al año 1996, fijado por el Art. 14 de la Resolución Conjunta Nº 470/92-MEYOSP y Nº 268/92-MSAS, para el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales comercializadas al público.
Bs. As., 16/12/97
VISTO el Expediente Nº 1-47-13771-97-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que el art. 14 de la Resolución Conjunta Nº 470/92 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 268/92 Ministerio de Salud y Acción Social texto Ordenado por la Resolución Conjunta Nº 988/92 Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y Nº 748/92 Ministerio de Salud y Acción Social, establece que el mantenimiento en el Registro de Especialidades Medicinales devengará un arancel anual de $ 1.000 que se hará efectivo por año vencido.
Que la Resolución Nº 311/92 de la Secretaría de Salud del Ministerio de Salud y Acción Social, a los fines de mantener actualizada la información sobre las especialidades medicinales que efectivamente se comercializan al público, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 6º, apartado b del Decreto Nº 150/92, dispone que los titulares de los certificados de registro de especialidades medicinales, deberán comunicar, con carácter de Declaración Jurada a la DIRECCION DE DROGAS MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS función actualmente asumida por la A.N.M.A.T., la nómina de las especialidades medicinales y productos que se venden al público a través de los canales autorizados por la legislación vigente.
Que esta actualización es necesaria a efectos de garantizar tanto a los profesionales de la Salud como a la población, que los medicamentos incluidos en el Registro cumplen con las condiciones de eficacia, inocuidad y calidad que justifican su utilización en medicina humana y continúan siendo comercializados.

RESEÑAS DE
DOCTRINA

DICTAMENES
En texto completo, titulados con las voces del
Sumarios de la opinión vertida en los dictámenes, clasificados por las voces
índice y precedidos por los sumarios que reseñan su contenido; incluyendo
del índice.

los datos del expediente.

TEXTOS
NORMATIVOS
Y SENTENCIAS
Seleccionados por su novedad e importancia, para facilitar su rápida consulta.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/12/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/12/1997

Page count32

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