Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1997 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 28.761 1 Sección Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1101/97
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento Argenplas98 -VII Exposición Internacioal de Plásticos, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 22/10/97
VISTO el Expediente Nº 061-005181/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ARGENPLAS98- VII EXPOSICION INTERNACIONAL DE PLASTICOS, a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 2 al 8 de abril de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello,
del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VII
EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA VIVIENDA - EXPOVIVIENDA 98, a realizarse en el Centro COSTA SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA, del 26 al 30 de marzo de 1998.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo los folletos impresos, material publicitario y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento VII EXPOSICION INTERNACIONAL DE LA VIVIENDA - EXPOVIVIENDA 98, a realizarse en el Centro COSTA
SALGUERO de la Ciudad de BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA, del 26 al 30 de marzo de 1998, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000, por país participante tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández.

EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1102/97
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a productos originarios y procedentes de los países participantes en el evento VII Exposición Internacional de la Vivienda - Expovivienda98, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 22/10/97
VISTO el Expediente Nº 061-002543/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE
LA VIVIENDA solicita la exención del pago
INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA EL PAGO DE
RETIROS Y PENSIONES MILITARES
Decreto 1104/97
Desígnase Director.
Bs. As., 22/10/97

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

Que en lo sucesivo la categoría de los docentes-investigadores, de conformidad con sus antecedentes, deberá ser definida por los procedimientos que en definitiva regle el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION.
Que no obstante ello y con el objeto de que no se interrumpa el pago del incentivo en el supuesto que al 1º de enero de 1998 no se hubiese logrado definir e implementar el nuevo sistema, corresponde autorizar a las SECRETARIAS DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y de CIENCIA Y TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
para disponer el régimen de transición a aplicar.

UNIVERSIDADES NACIONALES
Decisión Administrativa 665/97
Dispónese la fecha de conclusión del procedimiento de categorización previsto por el Decreto Nº 2427/93 a los fines del pago de incentivos a docentes-investigadores y sus efectos consecuentes. Facúltase al Ministerio de Cultura y Educación a dictar un Manual de Procedimientos para la implementación del referido incentivo.

Que la presente medida encuadra en las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 23/10/97
Por ello, VISTO el Decreto Nº 2427 del 19 de noviembre de 1993, y CONSIDERANDO:

EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:

Que el sistema de incentivos previsto por esa norma constituyó una importante experiencia con escasos antecedentes en el país dadas sus características y particularidades.

Artículo 1º. El procedimiento de categorización previsto por el Decreto Nº 2427/
93 a los fines del pago de incentivos a docentesinvestigadores y sus efectos consecuentes concluirá el 31 de diciembre de 1997.

Que la aplicación del régimen previsto en el Decreto Nº 2427/93 durante más de TRES
3 años ha impactado favorablemente en el sistema universitario, incentivando el adecuado desarrollo integral de la carrera académica.

Art. 2º Facúltase al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION a dictar un Manual de Procedimiento para la implementación del incentivo aludido, el que sustituirá a los ANEXOS I, II y III del Decreto Nº 2427/93.

Que esa experiencia, sin embargo, aconseja revisar ciertos aspectos del sistema a fin de mejorarlo con una reglamentación que dé debida solución a los problemas que plantea la normativa actual, a la luz de las observaciones realizadas por la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION y el CONSEJO
INTERUNIVERISTARIO NACIONAL.
Que a fin de lograr esos objetivos es conveniente disponer la conclusión de la actual
Art. 3º Facúltase a las SECRETARIAS DE
POLITICAS UNIVERSITARIAS y de CIENCIA Y
TECNOLOGIA del MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION a disponer el régimen de transición a aplicar a partir del 1º de enero de 1998 y hasta tanto se implemente el nuevo sistema según lo previsto en el artículo anterior, y a dictar las resoluciones necesarias para la aplicación del incentivo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge A. Rodríguez. Susana B.
Decibe.

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales.

Incluye:

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Armada, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que el 31 de diciembre de 1997 finaliza el período de Ley como Director del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares, el señor Capitán de Navío RE Dn. Alberto Raúl MIQUELEIZ
M.I. 5.163.693, quien fuera designado mediante Decreto Nro. 2787/93.
Que en su reemplazo la ARMADA ha propiciado la designación del señor Capitán de Navío RE Dn. Carlos Alberto JARRIGE LIMA.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 8º de la Ley 22.919.

RESEÑAS DE
DOCTRINA
Sumarios de la opinión vertida en los dictámenes, clasificados por las voces del índice.

DICTAMENES
En texto completo, titulados con las voces del índice y precedidos por los sumarios que reseñan su contenido; incluyendo los datos del expediente.

TEXTOS
NORMATIVOS
Y SENTENCIAS
Seleccionados por su novedad e importancia, para facilitar su rápida consulta.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Director del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares por el período que se inicia el 1º de enero de 1998 y vence el 31 de diciembre del 2001 al señor Capitán de Navío RE
Dn. Carlos Alberto JARRIGE LIMA M.I.
5.171.611.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y ar chívese. MENEM. Jorge Domínguez.

3

etapa y sus efectos al 31 de diciembre de 1997.

R E V I S TA D E L A

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento ARGENPLAS98- VII EXPOSICION INTERNACIONAL DE PLASTICOS, a realizarse en el Predio Ferial de PALERMO de la Ciudad de BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 2 al 8 de abril de 1998, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES
CINCO MIL U$S 5.000, por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

Martes 28 de octubre de 1997

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Boletín Oficial de la República Argentina del 28/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date28/10/1997

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