Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.755 1 Sección Empresa EMERALD ENERGY ARGENTINA
LIMITED.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alfredo H. Mirkin.

Secretaría de Hacienda
DEUDA PUBLICA

DEUTSCHE BANK AG. LONDON, con fecha 21
de octubre de 1997, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 56
Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL MILLONES V.N. ITL 750.000.000.000.
Plazo: SEIS 6 años CUATRO 4 meses y VEINTICINCO 25 días.

LIRAS ITALIANAS de similares características financieras.
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Pablo E. Guidotti.

Resolución 456/97

Fecha de colocación: 21 de octubre de 1997.

Dispónese la emisión de Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 9,25 % 1997-1999 y 7,- % 1999-2004 y Letras Externas de la República Argentina en Liras Italianas 9,- % 1997-1999 y 7,- % 19992004, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo.

Vencimiento: 18 de marzo de 2004.

Administración Nacional de la Seguridad Social y Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Amortización: íntegra al vencimiento.

RIESGOS DEL TRABAJO

Bs. As., 15/10/97
VISTO el Expediente Nº 001-004901/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.156, la Ley Nº 24.764, el Decreto Nº 1588
de fecha 26 de julio de 1993, modificado por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de diciembre de 1996, la Resolución del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995, la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 280 del 17 de diciembre de 1996, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1588/93 modificado por el Decreto Nº 1445/96 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un Programa de Letras Externas a Mediano Plazo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES ONCE MIL MILLONES V.N. U$S 11.00.000.000, que puede ser utilizado dentro de sucesivos ejercicios fiscales; y autorizándolo asimismo, a contraer obligaciones externas cuyo saldo en circulación en todo momento no supere el importe del Programa.
Que por intermedio de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 280/96, en su artículo 1º se dispuso la ampliación de dicho Programa.
Que se han recibido propuestas para realizar una emisión en LIRAS ITALIANAS, resultando la más conveniente la realizada en forma conjunta por BANQUE PARIBAS y DEUTSCHE BANK AG. LONDON con un plazo SEIS 6 años y CUATRO 4 y por un monto de hasta VALOR NOMINAL LIRAS
ITALIANAS SETECIENTOS CINCUENTA MIL
MILLONES V.N. ITL 750.000.000.000.
Que por el éxito de la misma y al contar con una mejora en las condiciones financieras se decidió ampliar la colocación por un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL MILLONES V.N. ITL 375.000.000.000, encabezando el sindicatos de bancos de este segundo tramo BANQUE PARIBAS.
Que se ha recibido la opinión del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, para cada una de las emisiones.
Que la DIRECCION DE ADMINISTRACION
DE LA DEUDA PUBLICA ha informado que estas operaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en la planilla anexa Nº 9 del artículo 6º de la Ley Nº 24.764.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1445 de fecha 12 de diciembre de 1996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 373 de fecha 5 de octubre de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS
9,25 % 1997-1999 Y 7,- % 1999-2004 que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS y
Resolución Conjunta 1028/97 y 71/97

Precio de emisión: CIENTO UNO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO 101,225 %.

Bs. As., 9/10/97

Comisión neta total: CERO CON CUARENTA
POR CIENTO 0,40 %.
Condición de Bono Tributario Tributary Bond: a partir del 18 de marzo de 1999; si la REPUBLICA DE ITALIA entra en la Unión Monetaria Europea, la REPUBLICA ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores de los títulos emitidos por la presente, redenominarlos a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal conversión, haciéndose fungible con otras emisiones en MARCOS ALEMANES, CHELINES AUSTRIACOS Y LIRAS ITALIANAS de similares características financieras.
Gastos de colocación: DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL U$S 20.000.
Gastos de traducción: hasta un importe máximo de PESOS DOS MIL $ 2.000.
Art. 2º Dispónese, en el marco del Programa de Letras Externas a Mediano Plazo, la emisión de LETRAS EXTERNAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN LIRAS ITALIANAS 9,- %
1997-1999 Y 7,- % 1999-2004 que serán colocadas a través de un sindicato de bancos encabezados por BANQUE PARIBAS, con fecha 24
de octubre de 1997, de acuerdo con las siguientes características financieras:
Serie Número: 57
Monto: hasta un VALOR NOMINAL LIRAS ITALIANAS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL
MILLONES V.N. ITL 375.000.000.000.
Plazo: SEIS 6 años CUATRO 4 meses y VEINTICINCO 18 días.
Fecha de colocación: 24 de octubre de 1997.
Vencimiento: 18 de marzo de 2004.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Tasa de interés fija: NUEVE POR CIENTO
9,- % hasta el 18 de marzo de 1999. A partir de esa fecha y hasta el 18 de marzo de 2004 la tasa será de SIETE POR CIENTO 7,- %. La tasa de interés será pagadera anualmente con un primer período de interés irregular que abarca del 24 de octubre de 1997 al 18 de marzo de 1998.
Precio de emisión: CIENTO UNO CON DOSCIENTOS VEINTICINCO POR CIENTO 101,225 %.
Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON
SETENTA Y CINCO POR CIENTO 99,75 %.
Comisión neta total: CERO CON CUARENTA
POR CIENTO 0,40 %.
Condición de Bono Tributario Tributary Bond: a partir del 18 de marzo de 1999; si la REPUBLICA DE ITALIA entra en la Unión Monetaria Europea, la REPUBLICA ARGENTINA, podrá sin el consentimiento de los tenedores de los títulos emitidos por la pr esente, redenominarlos a la nueva moneda a los tipos de cambio establecidos para tal conversión, haciéndose fungible con otras emisiones en MARCOS ALEMANES, CHELINES AUSTRIACOS Y

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Art. 7º La Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES proveerá mensualmente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SR T la información que resultare de interés para la regulación y control del funcionamiento del sistema de cobertura de riesgos del trabajo.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.
Alejandro Bramer Markovic. Osvaldo E.
Giordano.

Comisión Nacional de Comunicaciones
Tasa de interés fija: NUEVE CON VEINTICINCO POR CIENTO 9,25 % hasta el 18 de marzo de 1999. A partir de esa fecha y hasta el 18 de marzo de 2004 la tasa será de SIETE POR CIENTO 7,- %. La tasa de interés, será pagadera anualmente con un primer período de interés irregular que abarca del 21 de octubre de 1997
al 18 de marzo de 1998.

Precio de reoferta: NOVENTA Y NUEVE CON
SETENTA Y CINCO POR CIENTO 99,75 %.

Lunes 20 de octubre de 1997

SERVICIOS POSTALES
Resolución 1519/97

Implementación del Registro Nacional de Incapacidades Laborales. Establécense los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 333/96, reglamentario del artículo 36, inciso f de la Ley Nº 24.557.

Mantiénese la inscripción de la empresa T.T.I.
Tecnología, Telecomunicaciones e Informática S. A. en el Registr o Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/10/97

VISTO la Ley Nº 24.557 y el Decreto Nº 333 de fecha 1º de abril de 1996, y
VISTO el expediente Nº 582 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que es menester implementar los mecanismos necesarios para llevar a cabo lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 333/
96, reglamentario del artículo 36, inciso f de la Ley Nº 24.557.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada T.T.I. TECNOLOGIA, TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA S. A. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, es el Organismo competente para administrar la información referida a los trabajadores activos.
Que resulta necesario establecer los procedimientos que aseguren el máximo de uniformidad, celeridad y eficacia en los sistemas de registración, así como el aprovechamiento fehaciente de los recursos y de la capacidad instalada.
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Y EL SUPERINTENDENTE DE
RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVEN:
Artículo 1º La Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT delega en la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES la implementación del Registr o Nacional de Incapacidades Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 333/96.
Art. 2º Para implementar lo dispuesto por el artículo 1º, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT entregará a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, en forma periódica, la información que deba incorporarse al mencionado Registro.
Art. 3º La implementación de Registro Nacional de Incapacidades Laborales será acordada por una comisión técnica conformada por representantes de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT y de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.
Art. 4º Los datos contenidos en el Registro Nacional de Incapacidades Laborales serán de libre acceso para la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT, quien podrá autorizar a terceros a acceder a éstos en forma total o parcial, conforme a las modalidades que en su caso prevea. Se garantiza a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES la libre consulta de los datos del mencionado Registro.
Art. 5º La Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES per mitirá a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT
el acceso a otras bases de datos que dicha Administración Nacional administra, estableciendo las modalidades de uso y acceso.
Art. 6º Los datos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT provea conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente, deberán ser puestos a disposición de la Gerencia de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social, quien se encargará de la implementación informática del sistema, garantizando la adecuada ejecución de los procesos de información y su respectiva validación.

Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 26 de junio de 1995, con el número TRESCIENTOS VEINTISIETE 327.
Que en relación a lo peticionado, en la actualidad han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento de la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1º inciso d del Decreto Nº 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 98 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registr o Nacional de Prestadores de Servicios Postales a la firma denominada T.T.I. TECNOLOGIA, TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA S. A.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y normas concordantes y complementarias.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase que la firma denominada T.T.I. TECNOLOGIA, TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA S. A. mantiene el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el Decr eto Nº 1187/93 y sus modificatorios, que justificaron oportunamente su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Art. 2º Mantiénese inscripta a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número TRESCIENTOS VEINTISIETE 327.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, dése a la Dir ección Nacional del Registr o Oficial,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date20/10/1997

Page count20

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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