Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1997 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.752 1 Sección
Que por la citada Resolución, modificatoria de su similar Nº 55/92, se creó una Comisión cuyo objetivo es evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.
Que resulta conveniente incorporar a dicha Comisión a los representantes de la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS, de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE
FARMACIAS y de la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, EL SECRETARIO DE
POLITICA Y REGULACION DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 113/97 de la SECRETARIA DE
POLITICA Y REGULACION DE SALUD por el que a continuación se transcribe: ARTICULO 2º Créase una Comisión encargada de analizar, evaluar y proponer medidas tendientes a la actualización de la normativa referida a la habilitación y funcionamiento de farmacias.
Esta Comisión estará integrada por UN 1
representante titular y UNO 1 suplente en representación de las siguientes áreas de esta Secretaría y entidades: la SUBSECRETARIA DE
REGULACION Y FISCALIZACION; la DIRECCION
NACIONAL DE FISCALIZACION SANITARIA; la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA; el COLEGIO DE FARMACEUTICOS Y
BIOQUIMICOS DE LA CAPITAL FEDERAL; la CAMARA ARGENTINA DE FARMACIAS; la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS y la ASOCIACION DE FARMACIAS
MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a sus efectos. Cumplido, archívese. Guillermo R. Bonamassa.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Artículo 128, AERONAUTICO.

ambos
del
CODIGO

Que se ha comprobado la capacidad técnica y económico-financiera de la empresa a que se refiere el Artículo 105 del CODIGO
AERONAUTICO.
Que la empresa cumplimentó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por la autoridad competente.
Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, con el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.
Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, la incorporación de un nuevo transportador argentino en estos mercados, permitirá reforzar la presencia y participación de nuestra bandera en los mismos.
Que SOUTHERN WINDS SOCIEDAD ANONIMA deberá ajustar la prestación de los servicios solicitados a los requisitos previstos en la Ley Nº 17.285, modificada por su similar Nº 22.390 CODIGO
AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030 y a las normas reglamentarias vigentes establecidas en los Decretos Nros. 326 y 2.186 de fechas 10 de febrero de 1982 y 25 de noviembre de 1992, respectivamente.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado en virtud de lo prescripto en el Anexo III, Artículo 1º, inciso c del Decreto Nº 2.186/92.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º Autorízase a SOUTHERN
WINDS SOCIEDAD ANONIMA a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte del tipo CANADAIR REGIONAL JET o equipos de similares o inferiores características técnicas y de capacidad comercial.

Resolución 1131/97

Art. 2º Los servicios de correo deberán ser ejercidos, por tratarse de operaciones no regulares, de manera subsidiaria conforme lo establece el Articulo 126, aplicable en el orden internacional por el Artículo 128, ambos del CODIGO AERONAUTICO.

Autorízase a Southern Winds Sociedad Anónima a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

Art. 3º La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA 180
días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Bs. As., 8/10/97

Art. 4º En su explotación no deberá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, con los servicios regulares de transporte aéreo.

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

VISTO el Expediente Nº 559-000107/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que SOUTHERN WINDS SOCIEDAD
ANONIMA solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, usando equipos de gran porte.
Que la solicitud fue tratada en la Audiencia Pública Nº 198 Parte IX de acuerdo a lo establecido en los Artículos 102 y 128 del CODIGO AERONAUTICO.
Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por Disposición Nº05 del 27 de noviembre de 1996 emanada de la ex-SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la ex-SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Y TRANSPORTE de este Ministerio, habiéndose acreditado en dicha oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el CODIGO AERONAUTICO.
Que con relación a los servicios de correo, no existe inconveniente en incorporarlos en la autorización a otorgar siempre que los mismos y, por tratarse de operaciones no regulares, sean ejercidos en forma subsidiaria conforme lo establece el Artículo 126, aplicable en el orden internacional por el
Art. 5º La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros y de capacidad técnica previstos en la Ley Nº 17.285 CODIGO
AERONAUTICO, la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.
Art. 6º La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la FUERZA AEREA
ARGENTINA COMANDO DE REGIONES AEREAS que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.
Art. 7º La empresa deberá someter a consideración de la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.
Art. 8º Dentro de los QUINCE 15 días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar
ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, la constancia de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el Artículo 112 del CODIGO AERONAUTICO.
Art. 9º La empresa deberá presentar mensualmente ante la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPOR TE
AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, un detalle completo de los transportes realizados, así como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Roque B. Fernández.

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
PRESUPUESTO
Resolución 1132/97
Apruébanse el Plan de Acción y el Presupuesto de Caja y de Recursos Humanos para el ejercicio 1997 de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima en liquidación.

3

VISTO el Expediente Nº 080-005305/97 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el cual se tramita la modificación del Plan de Acción y del Presupuesto correspondiente al ejercicio 1997 de SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación que fuera aprobado por la Resolución MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 111 del 23 de enero de 1997 y modificado por su similar Nº 710 del 20 de junio de 1997, y la Decisión Administrativa Nº 371 del 30 de junio de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el presupuesto y la modificación presupuestaria aprobados por las Resoluciones citadas en el VISTO han contemplado las partidas necesarias para el desenvolvimiento operativo de SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA en liquidación durante el primer semestre de 1997.
Que la Decisión Administrativa Nº 371 del 30 de junio de 1997 extendió hasta el 31 de diciembre de 1997 el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764 a distintos entes en liquidación enunciadas en el listado que como ANEXO I forma parte integrante de dicho dispositivo, entre los cuales se encuentra SERVICIOS ELECTRICOS
DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA en liquidación.
Que en consecuencia, es necesario proveer lo conducente al desenvolvimiento operativo de
Bs. As., 8/10/97

COMERCIO EXTERIOR

CONSIDERANDO:

Miércoles 15 de octubre de 1997

Adécuase el Arancel Integrado Aduanero basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. para las destinaciones que se registren a través del Sistema María.

RESOLUCION Nº 982/96 - A.N.A.
Número Extraordinario $ 20

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/1997 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date15/10/1997

Page count48

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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