Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1993 - Primera Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I Sección que correspondan y de conformidad con la mecánica de pago habitualmente utilizada en la actividad.
Art. 3 a Los importes fijados en la tabla anexa sustituyen en caso de corresponder a los siguientes aportes y contribuciones.
Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones.
Cotizaciones al INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Contribuciones destinadas al Régimen de Subsidios Familiares y al Fondo Nacional del Empleo.

Jueves 21 de octubre de 1993 3

Aportes y contribuciones con destino a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD.
Aportes y contribuciones para el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES PARA LAS
ACTIVIDADES RURALES Y AFINES.
Art. 4" Los importes fijados por la presente resolución tendrán la vigencia estable cida por el art. 3 9 del Decreto N9 1950/93. Durante dicho período, rigen todas las demás condicio nes establecidas en las respectivas resoluciones aplicables a cada actividad en particular.
Art. 5" Regístrese, comuniqúese, publíquese. Enrique O. Rodríguez.

CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD G REMIAL
TARIFA TOTAL ACTUAL Y DISCRIMINADA Decreto 1950/93

CONVENIO

Aportes y Contrib.
Reg. Nac. J u b . y Pens.

INSSJP

Reg. Subs. Fam.
y Fondo Nac. Empl.

ANSSAL

ISSARA

TOTAL

Algodonero
Ley 23.107

1.0705

0.2052

0.3711

0.0633

5.3000

7.0100

Azucarero

0.1594

0.0306

-

-

-

0.1900

Ceréalero
cosecha fina
0.0160

0.0031

-

0.0009

0.1700

0.1900

Ceréalero
cosecha gruesa
0.0160

0.0031

-

0.0009

0.1800

0.2000

Lanero

0.4235

0.0816

-

0.0249

5.3800

5.9100

26.1432
14.9594

5.0168
2.8706

-

-

31.1600
17.8300

0.2483

0.0617

-

-

-

0.3100

-

-

-

.- -

0.1100

0.1100

0.2406
0.1646
0.4433
0.1013
0.7979

0.0463
0.0317
0.0853
0.0195
0.1535

0.0833
0.0570
0.1534
0.0351
0.2762

0.0097
0.0066
0.0178
0.0041
0.0321

1.1000
0.7200
2.0800
0.4700
3.7800

1.48
0.88
2.78
0.63
5.04

Tabacalero
Burley y Virginia Criollo Salterio Ganadero
Viñatero
Forestal del Chaco
Rollizos del Quebracho Rollos en G ral.
Carbón Vegetal Leña Poste Quebracho

,
.

-

Por Tonelada " Por Quintal Porcentaje sobre monto de venta y/o recaudación.

Secretaría de Energía
para temas específicos, debiendo suministrarse en los plazos y formas que para cada caso se determina en la presente resolución.

HIDROCARBUROS
Resolución 3 1 9 / 9 3
Apruébanse Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación a la Secretaría de Energía.
Bs. As., 18/10/93
VISTO el Expediente N9 751.956/93 del Registro de la SECRETARIA DÉ ENERGÍA, y
Art. 3 a Delégase en la Dirección Nacional de Recursos de la SECRETARIA DE ENERGÍA la introducción de modificaciones en el Anexo I a la presente, relativos al contenido del Adjunto I, Codificaciones: y a las formas de entrega de la información estadística, datos primarios y documentación técnica, cuando sea necesario adecuarlas a técnicas más convenientes.
Art. 4 a Deróganse las Resoluciones S.E. N9 75/82 y S.E. N9 83/70 y déjase sin efecto todo otro procedimiento relativo a la remisión sistemática y periódica de documentación e información técnica a la SECRETARIA DE ENERGÍA por parte dé los sujetos descriptos en el Artículo l 9 de la presente, con excepción de la Resolución SE N9 155/92.

CONSIDERANDO:

Art. 5 a La presente resolución empezará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la progresiva desregulación de las etapas que integran la industria de los hidrocarburos ha sido implementada mediante la aplicación de diversos esquemas y marcos normativos, sobre los cuales la SECRETARIA DE ENERGÍA ejerce la función de Autoridad de Aplicación.

Art. 6 a Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos M. Bastos
Que a los efectos del cumplimiento de esa función, resulta indispensable disponer en tiempo y forma de la información generada como consecuencia de las operaciones desarrolladas en cada una de las actividades del sector.

ANEXO I

Que de esta forma la SECRETARIA DE ENERGÍA dispondrá de un Banco de Datos Digital y un Archivo de Datos Físicos para lograr una administración más eficiente de la información.
Que ello requiere homogeneizar los datos entregados por las diversas empresas y definir criterios de codificación de la información.
9

Que los Artículos 70, 80, 87 y 97 de la Ley N 17.319 otorgan facultades para el dictado de la presente.

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA, DATOS PRIMARIOS Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA A LA SECRETARIA DE ENERGÍA.
1 OBJETO
Reglamentación de la entrega de Información Estadística, Datos Primarios y Documentación Técnica a la SECRETARIA DE ENERGÍA por parte de las empresas participantes en la Exploración, Explotación, Transporte, Elaboración y Comercialización de Hidrocarburos.
2 CODIFICACIÓN

Por ello,
EL SECRETARIO DE
ENERGÍA
RESUELVE:

A los efectos de cumplimentar con lo requerido en la presente resolución deberán utilizarse los códigos descriptos en el Adjunto I, los que sólo podrán ser modificados o ampliados de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3 a de la presente.
3 INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Artículo I a Apruébanse las Normas y Procedimientos para la remisión de información estadística, datos primarios y documentación técnica a la SECRETARIA DE ENERGÍA, a las que deberán ajustarse las empresas y / o consorcios Permisionarios de Exploración, Concesionarios de Explotación y de Transporte, Refinadoras y Comercializadoras de hidrocarburos, que se detallan en el Anexo I, el cual forma parte de la presente resolución. La presente no es limitativa de la facultad de solicitar toda otra información que la Autoridad de Aplicación considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco de la Ley N9 17.319.
Art. 2 a La información estadística y documentación técnica mencionadas en el artículo precedente, revestirán el carácter de declaración jurada, excepto cuando se indique lo contrario
A los efectos de esta resolución se considera información estadística la solicitada en las Planillas definidas en el Adjunto II. La misma deberá ser remitida a la SECRETARIA DE ENERGÍA
de acuerdo con las instrucciones y plazos que se detallan en el mismo.
4 DATOS PRIMARIOS DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN
Se consideran como datos primarios los datos físicos tales como coronas, testigos laterales, cutting, muestras de fluidos, etc. y los registros de campo como las chitas magnéticas de relevamientos sísmicos y de perfilajes, registros en film, etc.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date21/10/1993

Page count20

Edition count9386

First edition02/01/1989

Last issue04/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 1993>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31