Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n las eventuales propuestas de mejora a las autoridades de aplicación del ámbito privado y/o público y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
de la FUNDACIÓN en el sector privado y al COMITÉ en el sector público.
b Recibir y evaluar críticamente las propuestas de mejoras que sean presentadas por organismos, instituciones o particulares, sean o no participantes del Premio, y transmitirlas a la autoridad de aplicación que corresponda y al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN de la FUNDACIÓN en el sector privado y al COMITÉ en el sector público.
Art. 24. Las autoridades de aplicación propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo no mayor de NOVENTA 90 días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto, la reglamentación del funcionamiento del CONSEJO REVISOR.
Facúltase a las autoridades de aplicación a designar por Resolución Conjunta a los miembros del CONSEJO REVISOR. Los representantes del sector privado serán elegidos y seleccionados previa convocatoria pública. Los representantes del sector público serán elegidos de ternas propuestas por los organismos señalados en el Artículo 24 de la Ley N9 24.127. Las autoridades superiores de los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL
propondrán sus ternas para constituir el CONSEJO REVISOR en un plazo no mayor de TREINTA 30 días corridos contados a partir de la fecha del presente decreto. Invítase al CONSEJO FEDERAL DE LA FUNCIÓN PUBLICA y al CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL a proponer sus respectivas ternas en el más breve plazo posible. El desempeño como miembro del Consejo Revisor tendrá carácter "ad-honorem".
En ambos casos se evaluarán los antecedentes de los postulantes en función de los perfiles definidos por las autoridades de aplicación, los que deberán atender a la máxima idoneidad y experiencia en materia de calidad. La selección de los candidatos para constituir el CONSEJO
REVISOR se realizará según las reglas más exigentes de la especialidad. Dichos perfiles serán publicados en la convocatoria e informados a los organismos públicos respectivos.
Art. 25. Sin reglamentar.
Art. 26. Sin reglamentar.
Art. 27. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Gustavo O. Beliz.
Domingo F. Cavallo.

CONTRATOS DE TRABAJO
Decreto 1 5 1 5 / 9 3
Dispónese el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de las empresas privadas adjudicatarias de las concesiones para la explotación de los servicios de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 19/7/93
VISTO lo dispuesto en la Ley N9 23.696 y en el Decreto N9 1143 del 14 de junio de 1991, y CONSIDERANDO:

Servicios 4 Línea ROCA, Grupo de Servicios 5 Línea SAN MARTIN, Grupo de Servicios 6 Línea BELGRANO NORTE y Grupo de Servicios 7 Línea BELGRANO SUR.
Que en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para tales licitaciones se estableció que las condiciones de trabajo que regirán el desempeño del personal que labore en relación de dependencia con el concesionario de la explotación de cada grupo de servicios serán las que directamente convengan dicho concesionario y las asociaciones gremiales que correspondan a las diferentes funciones ejercidas.
Que resulta necesario definir taxativamente el marco regulatorio laboral aplicable al personal dependiente de la empresa privada adjudicataria de cada concesión que, juntamente con los nuevos convenios colectivos que conforme con lo previsto en el artículo I a , inciso c, del Decreto N9 200/88
se celebren en su ámbito, regularán las relaciones o contratos laborales.
Que a tales efectos, la autoridad de aplicación de la Ley N9 14.250 t. o. Decreto N9
108/88 deberá, con inmediatez a la entrada en vigencia de cada contrato de concesión, citar a la empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial representativas de su personal, a fin de proceder a la constitución de las Comisiones Negociadoras en el marco de la Ley N9 23.546 y del Decreto N9 200/88, conforme lo prevé el artículo 41, "in fine", de la Ley 23.696.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 86, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo l 9 Dispónese que el personal que se desempeñe en relación de dependencia "en las empresas privadas adjudicatarias de las concesiones para la explotación de los servicios de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE
BUENOS AIRES: Grupo de Servicios 1 Línea MITRE, Grupo de Servicios 2 Línea SARMIENTO, Grupo de Servicios 3 SUBTERRÁNEOS DE
BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO Línea URQUIZA, Grupo de Servicios 4 Línea ROCA, Grupo de Servicios 5 Línea SAN MARTIN, Grupo de Servicios 6 Línea BELGRANO
NORTE y Grupo de Servicios 7 Línea BELGRANO SUR, se regirá exclusivamente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo Ley N9 20.744 t. o. Decreto N2 390/76y sus modificatorias, así como por las nuevas estipulaciones convencionales que las partes establezcan en el marco de las Leyes N9 14.250 t. o.
Decreto N9 108/88 y N5 23.546, y dentro de la tipología prevista en el artículo l 5 , inciso c del Decreto N8 200/88.
Art. 2 9 El MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL procederá, dentro del término de VEINTE 20 DÍAS de adjudicada cada concesión, a citar a la respectiva empresa adjudicataria y a las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial y representativas de su personal que a la fecha del presente no hubieran celebrado acuerdos colectivos, a fin de constituir las Comisiones Negociadoras de los Convenios Colectivos de Trabajo que regirán las relaciones laborales dentro de la empresa en el marco de las disposiciones legales mencionadas en el párrafo final del artículo precedente.

Jueves 22 de julio de 1993 4
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Osear H. Camilión.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l 9 Nómbrase JUEZ NACIONAL EN
LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO N9 36, al señor doctor Enrique Gustavo VELAZQUEZ D. N. I. N9
11.889.711.
Art. 2 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge L. Maiorano.

EXENCIÓN DE GRAVÁMENES
Decreto 1 5 2 1 / 9 3
Exímese del pago del Impuesto sobre los Activos a entidades y organismos comprendidos en el articulo l 9 de la Ley N9 22.016.
Bs. As., 19/7/93
VISTO las disposiciones de la Ley N" 23.696, y
PERSONAL MILITAR

CONSIDERANDO:

Decreto 1 5 1 9 / 9 3

Que el Decreto N9 1924/91 eximió del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el artículo l 9 de la Ley N9 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, por el término de DOS 2 ejercicios iniciados a partir del 1 9 de octubre de 1990.

Estado Mayor General del Ejército. Personal en situación de "Disponibilidad".
Bs. As., 19/7/93
VISTO lo informado por el ESTADO MAYOR
GENERAL DEL EJERCITO, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Que aún restan concluir diversos procesos de privatización, y en consecuencia las razones invocadas para el dictado del Decreto N9 1924/91 mantienen la plenitud de su vigencia.

CONSIDERANDO:
Que es necesario pasar a la situación de "Disponibilidad" prevista en el artículo 38, inciso 2 9 , apartado a, de la Ley N9 19.101 Ley para el Personal Militar, a determinado Personal de Oficiales Superiores.

Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley N9 23.696,el PODER EJECUTIVO
NACIONAL o las pertinentes Autoridades de Aplicación se encuentran facultadas para otorgar franquicias a las empresas pertenecientes al Estado Nacional que se privaticen.

g u e corresponde al PODER EJECUTIVO
NACIONAL el dictado de la medida de que se trata, en virtud de lo establecido en el artículo 116 de la Reglamentación para el Ejército de la Ley N9 19.101 - Ley para el Personal Militar - Tomo I - "Cuadros Permanentes y de Reserva".

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley N9 23.696 y artículo 86, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo l 9 Déjase establecido que el Personal de Oficiales Superiores que a continuación se detalla, pasa a revistar en la situación de "Disponibilidad" prevista en el artículo 38, inciso 2 9 , apartado aj de la Ley N9 19.101 -Ley para el Personal Militar, quienes a los fines administrativos revistará al solo efecto de la percepción de sus haberes en la JEFATURA I - PERSONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1B Exímese del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el artículo l 9 de la Ley Ne 22.016 que aún se encuentren en proceso de privatización total o parcial.
Art. 2 9 La exención otorgada por el artículo l regirá para los ejercicios iniciados a partir del l 9 de octubre de 1992 y por el término de DOS
2 ejercicios.
9

Con fecha 31 Dic 92:
General de Brigada D. Eduardo Rubén FIORDA MI 4.194.320
General de Brigada D. Enrique SZTYRLE MI 4.872.537

Guido
General de Brigada D. Enrique Santiago SERVATICO MI 4.863.356
General de Brigada D. Héctor Horacio GASQUET MI 4.279.333

Art. 3 9 A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades y organismos respectivos deberán acreditar ante la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA la circunstancia de encontrarse en proceso de privatización total o parcial, en la forma y tiempo que la misma determine.
Art. 4 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

Que por el citado Decreto N9 1143/91 se dispuso la ejecución de la Ley N9 23.696 en FERROCARRILES METROPOLITANOS S.
A. y en SUBTERRÁNEOS DE BUENOS
AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO, por la modalidad de concesión de explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de superficies y subterráneos del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, a cargo de dichas empresas.

Art. 3 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
Enrique O. Rodríguez.

JUSTICIA

Bs. As., 19/7/93

Que en tal virtud el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N9 23.696, dispuso los llamados a licitación pública nacional e internacional para la concesión de la explotación de los mencionados servicios, agrupados del siguiente modo: Grupo de Servicios 1 Línea MITRE, Grupo de Servicios 2 Línea SARMIENTO, Grupo de Servicios 3 SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD
DEL ESTADO - Línea URQUIZA, Grupo de
Decreto 1518/93

VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Decreto 1 5 2 2 / 9 3
Apruébase la estructura organizativa de la Secretaría de Programación Económica.

Nómbrase Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal, Juzgado N936.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 19/7/93

Que por el Decreto N9 2687/91 se aprobó la estructura organizativa, entre otros, de la SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN ECONÓMICA, dependiente del citado departamento de estado.

VISTO el acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación y en uso de las facultades que le otorga el artículo 86, inciso 5
de la Constitución Nacional.

gue, posteriormente, por los Decretos N 1594/92, 2202/92 y 9 8 2 / 9 3 se adecuaron los objetivos que le fueran asignados primariamente, así como también la conformación de las Subsecretarías que la componen y se le otorgó un plazo para la aprobación de su organización definitiva.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date22/07/1993

Page count24

Edition count9390

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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