Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/1993 - Primera Sección

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BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n DENTONE D. N. I. Na 8.271.209, al doctor Roberto Aníbal DOMENECH D. N. I. N9
10.652.159, al señor Ricardo César IMPOSTI
L. E. N9 4.514.279, al señor Alfonso MILLAN L.
E. N9 5.596.547, al licenciado César Manuel OCHOA D. N. I. Ns 5.411.459 y al licenciado J u a n Bautista María RIGAL BUTLER L. E. N9
4.146.029.
Art. 4 e Desígnase Síndico del BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA para cumplir un nuevo período de ley a partir del día 11 de julio de 1993
al doctor Pablo Rene LÓPEZ BORRELLI L. E. N9
7.139.035.
Art. 5 9 Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.

TELECOMUNICACIONES
Decreto 1 4 6 1 / 9 3
Ratificase la Resolución MEyOSP N9 5 7 5 / 9 3
aprobatoria del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil.
Bs. As., 8 / 7 / 9 3
VISTO el Expediente N 1188 del año 1993 del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES, lo dispuesto por los Decretos N9 506 del 26 de marzo de 1992
y Ns 663 del 23 de abril de 1992, los recursos contra ellos interpuestos por TELEFÓNICA DE ARGENTINA S. A y TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A, que se tramitan por Expedientes N s EXPRESIDEN 113809-0/92 reconstruido en Expediente N9 003/93 del Registro de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES y agregados sin acumular Na 1138598/92, N9 115341-1/92, Ns 115484-8/92
reconstruido en Expediente N9 004/93 del Registro de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, Na 116723-3/92; y N9
119660-8/92; y la Resolución N9 575 del 28
de mayo de 1993 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N9 575 del 28 de mayo de 1993 el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ha aprobado ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL el Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la REPÚBLICA ARGENTINA
Que el mencionado Pliego en sus artículos 2.1, 4.1 y 4.4. aclara algunos puntos vinculados a la definición del servicio y sus condiciones de prestación.
Que las aclaraciones efectuadas por el Pliego quitan sustento a los agravios vertidos en sendos recursos contra el artículo 7 del Decreto N9 506 del 26 de marzo de 1992 y contra los artículos 1 9 .2 9 y 8 a del Decreto N9
663 del 23 de abril de 1992.
Que la redacción del artículo 8 a del Decreto N9 663 del 23 de abril de 1992 ha generado dudas en cuanto a su alcance y diferencias sobre la posibilidad de su interpretación futura, por lo que, a fin de que no haya discusión posible sobre la voluntad del Gobierno Nacional en cuanto al mantenimiento de las condiciones convenidas y al respeto de los compromisos oportunamente asumidos, es conveniente su derogación, manteniéndose la redacción original del artículo 27 inciso b del Decreto Ns 1185 del 22 de junio de 1990.
Que en relación a los recursos interpuestos contra determinados artículos de los Decretos N5 506 del 26 de marzo de 1992 y Na 663
del 23 de abril de 1992 se han expedido los organismos competentes.
Que lo dispuesto por el artículo 2 a del Decreto Na 506 del 26 de marzo de 1992, encuentra sustento en los puntos 8.6.6 y
10.6. del Pliego aprobado por Decreto Ns 62
del 5 de enero de 1990.

Lunes 19 de julio de 1993 3

"Artículo 10. A fin de garantizar condiciones de igualdad y competencia, el Reglamento de Condiciones y Normas de Interconexión RNI
EL PRESIDENTE
deberá establecer la prohibición a las licenciataQue lo dispuesto por el artículo 3 9 del DE LA NACIÓN ARGENTINA
9 rias de servicio básico telefónico LSB de: a Decreto N 506 del 26 de marzo de 1992, DECRETA:
otorgar trato preferencial a alguna empresa encuentra sustento en el punto 8.6.6., inciso a del Pliego aprobado por Decreto N9 62
Artículo l 9 Ratificase la Resolución N9 575 prestadora de servicios en régimen de compedel 5 de enero de 1990 y en la cláusula VI del del 28 de mayo de 1993 del MINISTERIO DE tencia u operador independiente; b utilizar convenio firmado entre las recurrentes y el ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ingresos o recursos del servicio básico para MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y aprobatoria del Pliego de Bases y Condiciones subsidiar la prestación de servicios en régimen SERVICIOS PÚBLICOS del 28 de febrero de para el Concurso Público Internacional para la de competencia; y c participar con ingresos o 1992.
Prestación del Servicio de Telefonía Móvil en la recursos del servicio básico telefónico en la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya copia autentiprestación de servicios de telecomunicaciones Que la constitución de MOVISTAR S.A. por cada, como Anexo I forma parte del presente en régimen de competencia, sin autorización parte de las licenciatarias, autoriza el reDecreto, sin perjuicio de mantenerse las faculexpresa de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEchazo de la impugnación deducida por tades del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS COMUNICACIONES, la que otorgará, en su TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. contra Y SERVICIOS PÚBLICOS para el dictado de los caso, dando intervención a las empresas compeel artículo 5 9 del Decreto Na 506 del 26 de actos necesarios para la tramitación del Contidoras y teniendo en cuenta la finalidad de este artículo. Esta prohibición no incluye la integracurso.
marzo de 1992.
ción del capital de las sociedades independienArt. 2 9 Facúltase al MINISTERIO DE tes de propiedad de las LSB. Los operadores Que lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Na 506 del 26 de marzo de 1992, ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS independientes, para la prestación del servicio encuentra sustento en el punto 10.6. del - SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES, a de telefonía móvil, estarán exentos de esta proPliego aprobado por Decreto N9 62 del 6 de emitir las circulares aclaratorias pertinentes del hibición".
enero de 1990 y por el artículo 6 9 , inciso i Pliego aprobado por la Resolución ratificada por del Decreto N9 1185 del 22 de junio de el artículo primero y a prorrogar en caso en que Art. 9 a Sustituyese el artículo 12 del Decrefuere necesario, por decisión fundada, los pla1990.
to N9 506 del 26 de marzo de 1992, haciendo zos del Concurso referido.
lugar con ese alcance a los recursos de reconsideración interpuestos contra el mismo por Que lo dispuesto por el artículo 11 del 9
9 Art. 3 Recházase el recurso de reconsideTELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM
Decreto N 506 del 26 de marzo de 1992
DE ARARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., el encuentra su antecedente en el contrato ración interpuesto por TELEFÓNICA
artículos 2B, 3 9 , 5 9 , 7 9 , que quedará redactado de la siguiente manera:
celebrado entre la EMPRESA NACIONAL GENTINA S.A. contra los a DE TELECOMUNICACIONES y la COM- 10 y 11 del Decreto N 506 del 26 de marzo de "Artículo 12. El Reglamento de Condiciones PAÑÍA DE RADIOCOMUNICACIONES 1992.
y Normas de Interconexión RNI deberá estaMÓVILES S.A. cedido a las recurrentes.
a Art. 4 Recházase el recurso de reconsideblecer que el precio del cargo por el uso de Que la mención del artículo l 9 del Decreto ración interpuesto por TELECOM ARGENTINA troncales de interconexión de redes deberá TELECOM S.A. contra los aracordarse entre las partes. En caso de desacuerN9 663 del 23 de abril de 1992 a la prestaSTET-FRANCE
9 9
9 ción de servicios móviles en zonas rurales tículos 2 , 7 , 10 y 11 del Decreto N 506 del 26 do, a petición de cualquiera de ellas o de oficio, la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICAno vulnera norma alguna legal o contracde marzo de 1992.
CIONES resolverá al respecto, teniendo en tual.
Art. 5 9 Recházase el recurso de reconsidecuenta las inversiones para el sistema realizaDE ARdas por cada una de ellas y el costo para una Que no corresponde hacer lugar al recurso ración interpuesto por TELEFÓNICA
9 interpuesto contra el artículo 7 9 del Decreto GENTINA S.A. contra el Decreto N 663 del 23 de administración eficiente de los activos sujetos a por explotación, con más u n a tasa de retomo razoN9 663 del 23 de abril de 1992 en base a lo abril de 1992, con excepción de lo dispuesto a 9
nable".
que hipotéticamente podrían establecer este Decreto respecto de sus artículos 2 y 8 .
normas futuras, por ser ello extemporáneo.
9 Art. 10. Sustituyese el artículo 2 a del Art. 6 Recházase el recurso de reconsidea Que al haberse adjudicado la segunda ración interpuesto por TELECOM ARGENTINA Decreto N 663 del 23 de abril de 1992, el que TELECOM S.A. contra el Decrequedará redactado de la siguiente manera:
banda de telefonía móvil a las DOS 2 STET-FRANCE
9 licenciatarias de servicios básicos, corresto N 663 del 23 de abril de 1992, con excepción por este Decreto respecto de sus "Artículo 2 9 Se entenderá por Servicio de ponde contemplar la situación de los operade lo dispuesto a a artículos 2
y 8
. Telefonía Móvil STM a aquel que posibilita las dores independientes que prestan el mismo comunicaciones de telefonía bidireccional siservicio, respecto de su posibilidad de participación en la prestación del servicio de Art. 7 9 Sustituyese el artículo 9 a del Decremultánea de voz viva, por medio de un transceptelefonía móvil.
to N9 506 del 26 de marzo de 1992, haciendo tor móvil, entre dos o más abonados a dicho lugar con ese alcance a los recursos de reconsiservicio o entre tales abonados con los de las Que el anexo I del Decreto N9 62 del 5 de deración interpuestos contra el mismo por redes telefónicas públicas o de otros servicios de enero de 1990 y sus modificatorios, en el TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. y TELECOM telecomunicaciones, ya sea recibiendo o efecCapítulo XIX define "telecomunicaciones" ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM S.A., el tuando comunicaciones".
como "toda transmisión, emisión o recepque quedará redactado de la siguiente manera:
ción de signos, señales, escritos, imágenes, Art. 11. Derógase el artículo 8 9 del Decreto sonidos o informaciones de cualquier natu"Artículo 9 a El Reglamento de Condiciones N9 663 del 23 de abril de 1992, manteniendo su raleza, por hilo, radioelectricidad, medios y Normas de Interconexión RNI deberá conredacción original el artículo 27 inciso b del ópticos u otros sistemas electromagnétitemplar la obligación de las Licenciatarias del Decreto N9 1185 del 22 de junio de 1990.
cos".
Servicio Básico LSB de poner a disposición de los licenciatarios de otros servicios de telecomuArt. 12. Establécese que las licenciatarias Que asimismo, el mencionado punto define nicaciones, en forma no discriminatoria y en la de telefonía móvil y demás servicios de teleco"servicio de telecomunicaciones como el medida de su disponibilidad, las facilidades de municaciones en régimen de competencia, transporte de señales, imágenes visuales, interconexión y la provisión de los medios de deberán tener por objeto exclusivo la prestación voz, música y otros sonidos por medio de conmutación y de transmisión dentro de sus de servicios de telecomunicaciones excepto hilos, sistemas radioeléctricos y / u otros redes, de modo de posibilitar las comunicacioradiodifusión, dentro del alcance de las licensistemas que utilicen energía eléctrica, nes de los abonados y/o usuarios de los otros cias conferidas de acuerdo a las normas aplicaservicios y la atención de su crecimiento en bles, no pudiendo directa o indirectamente, por magnética, electromagnética o electroforma ordenada y continua para satisfacer sí o por intermedio de terceros, producir, genemecánica".
adecuadamente la demanda. Las Licenciatarias rar o emitir ningún servicio de información, de Que los puntos 7.1.1., 7.9 y 13.9 de la del Servicio Básico LSB y los prestadores de publicidad, de entretenimiento o similares, con misma norma, referidos a licenciatarias de otros servicios acordarán planes que contemla única excepción de aquella información esservicios básicos telefónicos y de servicios plen sus necesidades de numeración, los que trictamente vinculada con la naturaleza especíde telecomunicaciones en régimen de comserán sometidos para su aprobación a la COMIfica del servicio autorizado que presten. Las petencia, del mismo modo que las licencias SIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, licenciatarias de servicios de telecomunicaciootorgadas en su consecuencia, establecen que resolverá al respecto en base a esta petición nes deberán otorgar acceso a sus redes, en una limitación objetiva a los servicios que 0 de oficio. Respecto de la disponibilidad de condiciones no discriminatorias a los prestadopueden prestar las empresas de telecomufacilidades de interconexión serán de aplicación res de servicios de información.
nicaciones y excluyen expresamente a la los plazos y efectos del artículo 8.7.1. del Anexo radiodifusión.
1 del Decreto N9 62 del 5 de enero de 1990".
Art. 13. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y arQue corresponde ratificar el principio Art. 8"Sustituyese el artículo 10 del Decrechívese. MENEM. Domingo F. Cavallo.
mencionado en el considerando anterior, to Na 506 del 26 de marzo de 1992, el que estableciendo que las licenciatarias de telequedará redactado de la siguiente manera:
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
fonía móvil y otros servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia no podrán generar, emitir o producir servicios de información propios, en resguardo del pluralismo y la efectiva competencia que deben garantizarse en materia de medios de comunicación.
Que se ha expedido el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
como el de la COMISIÓN NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES.
Que el presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el articulo 19 inciso a de la ley N9 19.549 y el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N9
1759/721. o. 1991 y por el artículo 86 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Decreto 1 4 7 0 / 9 3
Apruébase la Resolución N9 841 adoptada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidades el 16.6.1993.
Bs. As., 12/7/93
VISTO que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro originario de la Organización de las Naciones Unidas, y

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date19/07/1993

Page count12

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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