Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Por ello, EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL
SERVICIO NACIONAL DE SANID AD ANIMAL
RESUELVA

aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo V, articulo 24 de la Ley 23.899".

CONSIDERANDO:

Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la D irección Nacional del Registro Oficial y ar chívese. Bernardo G. Cañé.

Que la índole de la función mencionada determina la necesidad de cubrirla dentro de la mayor brevedad posible, atendiendo al mérito e idoneidad de quienes se hallen en condiciones de ejercerla.

EL MINISTRO D E
JUSTICIA
RESUELVE:

Que, por todo ello, se ha efectuado una exhaustiva y detenida evaluación de los antecedentes de los candiadatos presenta dos para cubrir dicho cargo, siendo la doc tora Patricia Adelina Graciela AZZI, quien reúne a satisfacción las cualidades requeri das.

Articulo l e Nómbrase D EFENSOR D E
POBRES, INCAPACES Y AUSENTES ANTE LOS
JUZGADOS FED ERALES D E PRIMERA
INSTANCIA D E MAR DEL PLATA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, a la señora doctora Patri cia Adelina Graciela AZZI D . N. I. N9
11.959.092.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20, inciso 5 de la "Ley de Ministerios"
t. o. año 1992.

Art. 2 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Jorge L. Maiorano.

Articulo l 9 Modifícanse los artículos l 9 , 3 , 4 S , 8 a , 9 9 , 11 9 y 13 9 , los cuales quedarán re dactados de la siguiente forma:
9

"ARTICULO 1 Toda solicitud de importa ción de productos, subproductos y derivados de origen animal deberá presentarse ante la GE
RENCIA DE COMERCIALIZACIÓN Y CONTROL
TÉCNICO, la cual llevará un registro de las firmas importadoras en virtud de lo establecido en el D ecreto N9 4238 del 19 de julio de 1968, Capítulo XXVII, apartado 27.4.3.
ARTICULO 3 a Este SERVICIO NACIONAL
DE SANID AD ANIMAL, determinará que toda importación de productos, subproductos y deri vados de origen animal, estará supeditada a la previa inspección y aprobación de los estableci mientos de origen, por personal de este Organis mo Oficial, cuando lo considere necesario.
ARTICULO 4 9 El SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD ANIMAL llevará un registro de plantas y productos aprobados de acuerdo a las presen taciones de:
a Monografías descriptivas de los procesos de elaboración con declaración porcentual de la composición de loS mismos, en original y avala das por los Servicios Sanitarios Oficiales, en idioma castellano o traducido.
b Monografía descriptiva por triplicado del sistema de envasado detallando los materiales., c Certificado de envase cuando el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL lo determine.
a pjulqsxiefiriJfiyqs í ppr.triplicado,
en idioma castellano, que serán complementarios de la rotulación original y serán colocados en origen, por caja y por unidad.
ARTICULO 8 Autorizada la importación y como medida.previa a c a d a embarque en origen, el importador deberá solicitar con una anticipa ción de entre CINCO 5 y D IEZ 10 días al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL el correspondiente permiso, adjuntando un rótulo y monografía descriptiva del sistema de envasa do autenticados dé í los aprobados, el cual tendrá una validez de TREINTA 30 días para el caso de vía marítima y QUINCE 15 dias.por vía aérea o terrestre, pudiendo ser prorrogables ante situaciones que así lo justifiquen. En caso de incumplimiento de los plazos de presentación de la solicitud de embarque señalados en el primer párrafo de este artículo, la o las partidas deberán ser reexportadas al país de origen, debiendo el importador dar cuenta del destino dado a las mercaderías.
ARTICULO 9 9 Al arribo de la mercadería al país deberá requerirse la intervención del Servi cio Veterinario de este Organismo con asiento en el lugar de ingreso, el que controlará la docu mentación y condiciones generales del envío y otorgará el permiso de tránsito restringido que autorizará su transporte por territorio nacional e ingreso al establecimiento habilitado por el SERVICIO NACIONAL DE SANID AD ANIMAL.
Los productos cuyo acondicionamiento no aseguren la estabilidad dé sus condiciones sanitarias, ingresarán al país en carácter de intervenidos, a efectos de verificar por parte de la Inspección Veterinaria destacada en el esta blecimiento habilitado, la correspondencia en tre rótulos, envases y condiciones higiénlco sanitarias, con la documentación aprobada, procediendo a la extracción de muestras para realizar, los análisis de control que correspon dan. En caso de verificarse incumplimiento de las condiciones prealudidas la mercadería de berá ser reexportada al país de origen, debiendo el Importador dar cuenta del destino dado a las mercaderías.
ARTICULO 11 9 Toda mercadería de impor tación deberá estar amparada por una certifica ción sanitaria extendida por la autoridad sani taria competente del país de origen, en idioma castellano o con su traducción y que contemple los requisitos sanitarios exigidos por el SERVI
CIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, los que serán verificados en el lugar de ingreso al país.
En caso de verificarse incumplimiento de las condiciones prealudidas la mercadería deberá ser reexportada al país de origen, debiendo el importador dar cuenta del destino dado a las mercaderías.
ARTICULO 13 9 El incumplimiento de los .Miércoles 14 de julio de 1993 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS T SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución 7 4 0 / 9 3
Establécense las bonificaciones para las per sonas físicas que adquieran acciones clase "D" de YPF S. A. en la Oferta Minorista en el marco de la Oferta Argentina.

Por ello, t?

Bs. As., 5 / 7 / 9 3
VISTO el Decreto N8 588 del 1 de abril de 1993
y la Resolución N9 697 del 28 de junio de 1993 de este MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBUCOS, y CONSIDERANDO:
Que corresponde establecer las bonificacio nes para las personas físicas que adquieran acciones clase "D" de YPF S. A en la Oferta Minorista en el marco de la Oferta Argenti na.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas a este Ministerio por el Decreto N9 588/93.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo l 9 Cualquier persona física mayor de edad, domiciliada en el país, actuando por cuenta propia, se encuentra habilitada para comprar acciones Clase "D " en la Oferta Mino rista en el marco de la Oferta Argentina, por u n monto mínimo de PESOS UN MIL $ 1.00Q. y un monto máximo de PESOS D IEZ MIL
$ 10.000. que se reducirán a prorrata en el supuesto de que las órdenes de compra dentro de la Oferta Minorista superen los D OLARES
ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MI
LLONES U$S 400.000.000
Art. 2 9 Los adquirentes de acciones en los términos del artículo precedente que manten gan la propiedad de la totalidad de las acciones durante un plazo de D OCE 12 meses y de VEINTICUATRO 24 meses, respectivamente, a partir de la Fecha de Cierre de la Oferta Combi nada, recibirán del Estado Nacional, como Ac cionista Vendedor de las acciones, en concepto de bonificación por permanencia, una cantidad de acciones Clase "D " por un valor nominal equivalente al TRES POR CIENTO 3 % y al DOS
POR CIENTO 2 %, respectivamente para cada plazo, del valor nominal de las acciones que mantengan y retengan, que se les acreditará dentro de los TREINTA 30 días posteriores al plazo referido en cada caso, mediante el depósi to de las Acciones correspondientes en la cuenta del accionista pertinente en Caja de Valores S. A

SUSCRIPCIONES
Que vencen el 31/7/93
INSTRUCCIONES PARA SU RENOVACIÓN:
Para evitar la suspensión de los envíos recomendamos realizar la renovación antes del 20793.
Forma de efectuarla:
Personalmente: en Suipacha 767 en el horario de 9.30 a 12.30 y de 14.00 a 15.30 Horas. Sección Suscripciones.
ídPor correspondencia: dirigida a Suipacha 767, Código Postal 1008
CaDital Federal.
Forma de pago:
Efectivo, cheque, giro postal o bancario extendido a la orden de FONDO
COOPERADOR LEY 23.412.
Imputando al dorso "Pago suscripción Boletín Oficial, Nombre, N9 de Suscriptor y Firma del Libradoro Libradores".

NOTA: Presentar fotocopia de CUIT

TARIFAS:

Art. 3 9 El plazo para el ejercicio de la opción previsto en el Artículo 2 9 de la Resolución N9 697/93 vencerá el 15 de julio de 1993 inclu sive.

1a. Sección Legislación y Avisos Oficiales 2a. Sección Contratos Sociales y Judiciales 3a. Sección Contrataciones Ejemplar completo
Art. 4 9 Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí vese. Domingo F. Cavallo.

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$ $
$:

85
190
225
500

Para su renovación mencione sú N2 de Suscripción Ministerio de Justicia
JUSTICIA
No se aceptarán giros telegráficos ni transferencias bancarias
Resolución 8 0 5 / 9 3
Nómbrase Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los Juzgados. Federales de Primera Instancia de Mar del Plata.
Bs. As., 6 / 7 / 9 3
VISTO que existe una vacante de D EFENSOR
DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES
ANTE LOS JUZGAD OS FED ERALES D E
PRIMERA INSTANCIA DE MAR DEL PLATA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y . .

Res. N9 242/92

SSE

5S

S

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date14/07/1993

Page count16

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue05/07/2024

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