Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a S e c c i ó n 1. Formularios de declaración jurada original y duplicado Nros. 545, 545/C ontinuación, 545/A y de corresponder, 545/C .
El formulario de declaración jurada N8 545/A deberá ser suscripto por los compradores definitivos en el momento de la compra del bien, implicando la negativa a hacerlo, que el bien respectivo habrá de tener u n destino que no otorga derecho al reintegro fiscal.
Cuando la venta del bien se efectúe por intermedio de concesionarios autorizados o re presentantes oficiales deberá acompañarse, en sustitución del formulario de declaración jurada 9
N 545/A, original y copia del formulario de declaración jurada N9 545/B suscripto por los intermediarios.
2. Fotocopia de las facturas o documentos equivalentes en los que consten los importes por los cuales se efectúe la solicitud, asi como el duplicado o. de tratarse de facturas conformadas.
cuadruplicado de los mencionados comprobantes.
3. En su caso, fotocopia de los remitos correspondientes a las facturas o documentos equivalentes mencionados en el punto anterior, como también los respectivos duplicados.
En las facturas o documentos equivalentes y en los remitos a los que se alude en los puntos 2. y 3.. respectivamente, se deberá consignar la codificación arancelaria de los bienes detallados en dichos comprobantes.
El duplicado o, en su caso, el cuadruplicado de las facturas o documentos equivalentes y el duplicado de los remitos a que se refieren los puntos 2. y 3., respectivamente, será intervenido y devuelto por la dependencia de este Organismo receptora de la correspondiente solicitud".
2. Sustituyese el articulo 3 9 , por el siguiente:

persona que actúe como Sindico o ejerza el contralor conforme a los estatutos o normas legales aplicables en su caso. El formulario N9 545/A será firmado por uno de los responsables de la persona jurídica o entidad, en los términos del artículo 16 de la Ley N8 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Siempre deberá dejarse constancia en los formularios del tipo y número de documento de identidad y autoridad que lo otorgó, domicilio y número de clave única de identificación tributaria de los firmantes.
Las firmas de los solicitantes del reintegrofisjeal,en el formulario de declaración jurada N9 545, y de los concesionarios autorizados o representantes oficiales en el formulario de declaración jurada N8 545/B, deberán ser autenticadas por Escribano Público o institución bancaria. Las firmas de los compradores definitivos, en el formulario de declaración jurada N9 545/A, serán autenticadas por el fabricante o, en su caso, por el correspondiente concesionario autorizado o representante
oficial".

I

Art. 2 El comprobante correspondiente a la garantía establecida en el último párrafo del articulo 15 de la Resolución General N9 3695, modificada por la presente, deberá ser presentado en la dependencia de este Organismo que, para cada situación, prevé el articulo 14 de la citada norma. El aval bancario .deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo que forma parte de esta resolución general.
Asimismo, deberá acompañarse al comprobante aludido en el párrafo anterior, una nota en la que se consignarán los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.

2. Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio y clave única de identificación tributaria C . U. I. T..

9

"ARTICULO 3 Los concesionarios autorizados o representantes oficiales a los que se refiere la Resolución General N9 3688, modificada por la presente, deberán presentar ante este Organismo:
i ; v < ;

Lunes 5 de julio de 1993 1 0

3. Tipo de garantía constituida.

nji/iifFflrrnulariode declaración jurada N9 545/A por original, duplicado y triplicado, suscripto por el comprador definitivo. .

4. Autorización irrevocable a favor de esta Dirección General Impositiva para ejecutar Ja garantía.

2. Fotocopia de la factura o documento equivalente correspondiente a la venta del bien al comprador definitivo, asf como el duplicado o, de tratarse de factura conformada, cuadruplicado del mencionado comprobante.

La mencionada nota deberá estar firmada por el responsable o por persona debidamente autorizada, precedida la firma de la fórmula indicada en el articulo 28, "in fine", del Decreto Reglamentario de la Ley N9 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

3. En su caso, fotocopia del remito correspondiente a la factura o documento equivalente mencionado en el punto anterior, como también el respectivo duplicado.

La garantía constituida será devuelta a los responsables dentro de los TRES 3 dias corridos inmediatos siguientes al vencimiento de su vigencia.

Resultará de aplicación a los documentos y fotocopias aludidos en los puntos 2. y 3.
precedentes, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo anterior.

Art. 3 9 Lo establecido en el primer párrafo del artículo 4 9 de la Resolución General N8 3688, modificada por la Resolución General N9 3695, será de aplicación únicamente en los casos en que no exista manifestación del adquirente acerca de la incorporación del bien a su patrimonio mediante formulario N9 545/A en los términos del artículo 5 8 del Decreto N9 937/93.

La dependencia interviniente devolverá además al concesionario autorizado o represente oficial, el duplicado y triplicado del formulario N9 545/A, con la correspondiente constancia de recepción, debiendo el citado responsable entregar el triplicado al fabricante de los bienes dentro de los CINCO 5 días corridos siguientes a la presentación del mencionado formulario.
La presentación aludida en el primer párrafo deberá ser efectuada dentro de los SIETE 7 días corridos siguientes a la terminación de cada mes calendario, por las ventas efectuadas durante el mismo. Las presentaciones correspondientes a las operaciones realizadas en los meses de mayo y junio de. 199?, podrán ;spr efectuadas hasta el día 9 de agosto de 1993, inclusive".

t I

Art. 4 S Las disposicioes de la presente resolución general regirán desde la fecha de vigencia de la Resolución General N9 3695.
Art. 5 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo C ossio.

ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N9 3704

9

3. Sustituyese el último párrafo del artículo 5 , por el siguiente:

AVAL BANCARIO
"S il requerimiento no fuera cumplimentado dentro de los DIEZ 10 dias corridos inmediatos siguientes al del vencimiento del plazo otorgado por el Juez Administrativo, éste sin necesidad de más trámite ordenará el archivo de la solicitud".
4. Sustituyese el primer párrafo del articulo 6 9 . por el siguiente:
"ARTICULO 6 9 Alos efectos previstos en los artículos 1 9 . 5 8 y 6 9 . segundo párrafo, del Decreto N 937/93, se consideran bienes de capital incorporados a las actividades económicas, aquellos que sean afectados a las mismas por un lapso no menor a UN 1 año calendario, excepto que se produzca su enajenación con motivo de la reorganización de la empresa, en los términos del artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, en cuyo caso la empresa continuadora asumirá iguales obligaciones".
8

5. Sustituyese el artículo 9 8 . por el siguiente:
"ARTICULO 9 8 La determinación del precio neto de venta a que se refieren los artículos 4 8
del Decreto N8 937/93 y 8 8 de la presente resolución general, hasta tanto se produzca la derogación del impuesto sobre los ingresos brutos a que alude el artículo 2 9 del citado decreto, deberá efectuarse detrayendo también en la factura, como importe del mencionado tributo, el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al mismo. En aquellos casos en que dicho impuesto deba tributarse en más de una jurisdicción, procederá la determinación de la detracción aludida computando como alícuota el UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO 1.50 %.
La detracción del impuesto sobre los ingresos brutos a que alude el párrafo anterior, procederá al solo fin de la determinación de lá base de cálculo del reintegro, no generando por lo tanto efectos tributarios ni de otra naturaleza".
6. Sustituyese, en el párrafo segundo del artículo 12 y en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 13, la expresión "TRES 3 días" por la expresión "SIETE 7 días".

LUGAR Y FECHA, DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Presente De nuestra consideración:
Por la p r e s e n t e avalamos a la e m p r e s a / a l Sr. 1
2 el reintegro fiscal por venta de bienes de capital establecido por el Decreto N9 937/93. por la suma de pesos 3
$

por el término de treinta 30 días corridos a partir del día inclusive.
El presente aval se constituye para cumplimentar lo dispuesto en la Resolución General N9 3695 de la Dirección General Impositiva, comprometiéndose el banco avalista en calidad de fiador solidario, renunciando al beneficio de excusión y división sin ningún tipo de restricción.
Sin otro particular saludamos a Uds. atentamente.

Firma 1 Táchese lo que no corresponda.
2 Denominación o razón social de la empresa o nombres y apellido del interesado.
3 Importe solicitado.

7. Sustituyese el punto 4. del articulo 15, por el siguiente:
"4. Cuando corresponda, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del importe del reintegro solicitado".
8. Incorpórase como último párrafo del artículo 15, el siguiente:
Asimismo, en la citada resolución el Juez Administrativo requerirá al beneficiario la constitu ción, por el término de TREINTA 30 días corridos, de una garantía a favor de este Organismo por el importe del reintegro fiscal neto, consistente en seguro de caución o aval otorgado por entidades bancarias autorizadas a operar en cambios C ategoría "C " Banco C entral de la República Argentina . La constitución de la mencionada garantía será requisito indispensable para la efectivización del pago del reintegro".
9. Sustituyese el articulo 18, por el siguiente:
"ARTICULO 18. Apruébanse por la presente los formularios de declaración jurada Nros. 545, 545/Continuación, 545/A, 545/B y 545/C .
Los formularios requeridos por esta resolución general deberán ser firmados por el contribu yente responsable persona física o su apoderado. En esta última hipótesis deberá acompañarse copia del poder respectivo autenticada por Escribano Público.
De tratarse de personas jurídicas u otras entidades, los formularios Nros. 545, 545/Continuación. 545/B y 545/C serán firmados por dos de los máximos responsables y por la
PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto N915.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 05/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date05/07/1993

Page count24

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First edition02/01/1989

Last issue28/07/2024

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