Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 1 de julio de 1993 3

BOLETÍN OFICIAL 1 Sección Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Artículo 632 de la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios t.
o. en 1992 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ns 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo 1 Suspéndense provisionalmen te a partir del 30 de junio de 1993 las obligacio nes asumidas por la RE PÚBLICA ARGENTINA
en los artículos II y XI del Acuerdo General de Aranceles y Comercio, en las siguientes partidas arancelarias del sistema armonizado:
48.02.30.000
48.02.51.100
48.02.52.190
48.02.52.300
48.02.52.900
48.02.53.190
48.02.53.300
48.02.53.900

Art. 8 a El sistema de categorías y cupos que s e establecen por la presente resolución tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 1994, pu diendo establecerse una prórroga única y no renovable de SEIS 6 meses en la aplicación del presente régimen en la medida que se verifiquen las condiciones que dieron lugar a su aplicación, evaluando el resultado del ajuste y la recon versión que la industria del sector haya alcanza do.
a
Art. 9 La medida dispuesta por la presente resolución será aplicable además a los países integrantes del MERCOSUR y de la ALADI. Las importaciones que tengan como origen las áreas recién indicadas, seguirán beneficiándose de las preferencias arancelarias dentro de las asigna ciones que les correspondan en los respectivos cupos.
Art. 10. Notifiquese a las PARTE S CON
TRATANTES del Acuerdo General de Aranceles y Comercio respecto a las medidas adoptadas y la situación crítica que las hizo necesarias.
Art. 1 1 . La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 12. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar chívese. Domingo F. Cavallo.

48.02.60.190
48.02.60.300
48.02.60.900
48.06.40.100
48.09.20.000

Categoría I Papeles para imprimir y escribir no encapados Papel Obra Posiciones de la NCE

TARIFAS
Resolución 6 8 9 / 9 3
Autorizase a Agua y Energía Eléctrica 8. E. a aplicar nuevos cuadros tarifarios en la Provincia de Santiago del Estero.
Bs. As.. 2 5 / 6 / 9 3
VISTO la Resolución ex M. E. N" 194 del 27 de marzo de 1991, y CONSIDERANDO:
Que la política tarifaria implementada en el Sector Eléctrico desde el mes de abril de 1991
acompañando el Plan E conómico vigente a partir de la Ley de convertibilidad, implica basar las tarifas eléctricas en los costos económicos incurridos para la prestación del servicio.
Que la empresa AGUA Y ENERGÍA E LÉCTRICA SOCIE DAD DE L E STADO está en un proceso de reestructuración tendiente a la transferencia de los servicios a las Provincias en las cuales presta el servicio de distribución de la energía eléctrica.
Que AGUA Y E NE RGÍA E LÉCTRICA SOCIE DAD DE L E STADO presta servicios en la Provincia de Santiago del E stero.
Que resulta necesario adecuar el cuadro tarifario a usuarios finales a aplicar en la citada Provincia.
Que el MINISTERIO DE E CONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS está facultado para el dictado de la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 60 del Decreto Na 435 del 4 de marzo de 1990, y el Artículo 19, inciso 14 de la Ley de Ministerios T. O.
1992.
Por ello, EL MINISTRO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Articulo l 9 Autorizar a l a empresa AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
a aplicar a los usuarios finales de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO los cuadros tarifarios que, como ANEXO I. forman parte integrante de la presente Resolución, desde la facturación que incluya fechas de última lectura de medidores posteriores a la cero hora del día I a de julio de 1993.

48.10.11.900

48.02.51.100

48.10.12.900

48.02.52.190

48.10.21.900

48.02.52.300

48.10.29.900

48.02.52.900

48.11.90.120

48.02.53.190

48.11.90.290

48.02.53.300

Art. 2 a Instruyese a AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO a dejar sin efecto la aplicación de las bonificaciones por energía reactiva, por alto factor de utilización y por interrupción parcial o total establecidos en el Capítulo 4 inciso 6c y en el Capítulo 5 incisos 2 y 3 respectivamente de la Resolución ex M. E. Na 194 del 27 de marzo de 1991.

48.16.20.000

48.02.53.900

Art. 3 a Notifiquese a la empresa AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTAI "

48.20.20.000

48.02.60.190

48.20.40.000

48.02.60.300

Art. 4 a Comuniqúese, publíquese. dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Domingo F. Cavallo.

48.23.59.100

48.02.60.900

Art. 2 a Las posiciones arancelarias indica das en el articulo 1 9 de la presente resolución se agrupan en las categorías que en DOS 2 plani llas que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución a los efectos de facilitar el seguimiento de las importaciones de papel.
Art. 3 a Se establece para cada categoría a que se refiere el artículo 2 9 , los cupos de impor tación expresados en toneladas netas que se consignan en el Anexo I de la presente Resolu ción. Estos cupos serán de aplicación para todas las importaciones con excepción de las que se efectúen al amparo del articulo 5 a . Los cupos indicados en el Anexo I serán distribuidos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo XIII
del Acuerdo General de Aranceles y Comercio.
Art. 4 a Cuando el nivel de importación acumulado correspondiente a las posiciones arancelarlas de una categoría alcance el cupo establecido, se prohibirán nuevas importacio nes por las posiciones del Nomenclador de Comercio Exterior que conforman dicha catego ría.
a
Art. 5 Quedan exceptuadas de lo esta blecido en los artículos 3 y 4 9 , las importa ciones que se efectúen al amparo del Decreto N9 2284/91 reglamentado por las Resoluciones M.E.y O. y S.P. Nros. 72/92 y 477/93, el Decreto N9 2641/92 reglamentado por las Resoluciones S.I.C. Nros. 14/93 y 8 0 / 9 3 y del artículo 31 del Decreto N 1001/82.
Art. 6 a La prohibición de importación esta blecida en el articulo 4 a de la presente resolu ción se mantendrá en una primera etapa desde la fecha en que se alcance el cupo hasta el 30 de junio de 1994. A partir de esta última fecha se admitirán nuevamente las importaciones hasta alcanzar en esta oportunidad el Cincuenta por Ciento 50 % de los cupos establecidos en el Anexo I, cumplido lo cual, la prohibición reco brará su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.
a
ANEXO I

Ministerio de Economía y O bras y Servicios Públicos
Art. 7 Para el primer período de la prohi bición, no se considerarán incorporadas a los cupos, todas las importaciones realizadas desde el I a de enero de 1993 hasta la puesta en vigencia de la presente resolución.

ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN M. E. y O . y S. P. N9 689

48.09.20.000
48.11.90.120
48.11.90.290
48.16.20.000
Cupo anual establecido: VEINTE MIL 20.000
toneladas netas
CUADRO TARIFARIO A APLICAR POR
AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO
EN LA PROVINCIA DE
SANTIAGO DEL ESTERO
A PARTIR DEL I a DE JULIO DE 1993
Tarifa Nro. 1 R Pequeños consumos uso residencial
Categoría II. Conversiones de papel obra 48.20.20.000
48.20.40.000
48.23.59.100
Cupo anual establecido: OCHO MIL 8.000
toneladas netas Categoría ID. Papeles encapados.
Posiciones en la NCE
48.10.11.900
.48.10.12.900
48.10.21.900
48.10.29.900
Cupo anual establecido: CINCO MIL CUA
TROCIENTOS 5.400 toneladas netas Categoría IV. Papeles impermeables Posiciones de la NCE
48.06.40.100
Cupo anual establecido: MIL DOSCIE NTOS
VEINTE 1.220 toneladas netas
Unidad Cargo fijo haya o no consumo:
Los primeros 300 kWh/bim:
Excedente de 300 kWh/bim:

Importe
$/bim $/kWh $/kWh
3.00
0.079
0.092

$/bim $/kWh
11.00
0.1 lt>

$/mes $/mes $/mes $/kWh
8.40
0.032
0,100
0.120

Tarifa Na 1G Pequeños consumos uso general Cargo fijo haya o no consumo:
Cargo variable por E nergía:
Tarifa Na 3 Alumbrado Público Servicio total:
Lámpara 100 W
Por cada + o 1 W
Lámpara 100 W por cada + o 100 hs/año Servicio parcial Tarifa Nro. 4 Grandes Consumos Por capacidad de suministro equivalente:
En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
$/kWmes $/kWmes $/kWmes
15.00
9.50
5.20

Valor porcentual aplicable a la diferencia entre la capacidad de suministro fuera de punta y la de punta cuando la primera fuera mayor:
%50
%45
%40

En Baja Tensión En Media Tensión En Alta Tensión
Categoría V. Papel base carbónico Por consumo de energía:
Posiciones de la NCE
En Baja Tensión 48.02.30.000

Cupo anual establecido: CUATROCIE NTAS
400 toneladas netas.

Periodo horas restantes Período horas de valle nocturno Periodo horas de punta
$/kWh $/kWh $/kWh
0,051
0,051
0.051

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/07/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date01/07/1993

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