Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección
Viernes 23 de abril de 1993 1 0

número 2586/92. Los mismos deberán estar constituidos, al menos por CINCO 5 miembros y cada integrante del consorcio no podrá tener una participación, en el fondo operativo del mismo, que supere el TREINTA POR CIENTO 30%.

Art. 18. Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. J u a n Schiaretti.
v
Art. 2 9 Los Consorcios de Pequeña y Mediana Empresa deberán constituirse conforme a la legislación vigente que resulte de aplicación.

ANEXO I

Art. 3 a El fondo operativo de los Consorcios deberá estar totalmente integrado.
Art. 4Para poder funcionar dentro del presente régimen los Consorcios deberán inscribirse, según su sector de actividad, en el respectivo Registro de Consorcios de Pequeña y Mediana Empresa que, a tal efecto, se habilitará en el ámbito de las SECRETARIAS de AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA; de MINERÍA y de TRANSPORTE las que informarán a la Autoridad de Aplicación para que resuelva sobre la procedencia del otorgamiento del certificado correspondiente.
Art. 5 9 Las Secretarías indicadas en el artículo anterior podrán delegar en organismos de su dependencia y/o descentralizados y/o en los organismos provinciales correspondientes, la recepción de solicitudes de inscripción, de planes de trabajo, de presupuestos de gastos e información complementaria de los Consorcios ubicados en el interior del país a fin de facilitar su entrega en lugares próximos a la sede del Consorcio.
a
Art. 6 A los fines establecidos por el artículo 23 del Decreto número 2586/92, entre otros.
serán considerados gastos operativos los siguientes conceptos:
a Locación de las oficinas del Consorcio.
b Sueldos y cargas sociales del personal en relación de dependencia y con carácter estable, necesario para el cumplimiento de la finalidad del Consorcio.
c Gastos de comunicaciones.
d Papelería y material promocional.
e Mantenimiento de las instalaciones y equipos ubicados en la sede del Consorcio.
f Honorarios del personal técnico contratado para tareas relativas al objeto del Consorcio.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL
DE CONSORCIOS DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

N? de Solicitud:

.

Fecha:

N9 de Inscripción:
1. NOMBRE del CONSORCIO:
2. DOMICILIO:
N9

Calle:
Localidad:
Provincia:
Teléfono:

Fax:

3. TIPO JURÍDICO: 1
4. FONDO OPERATIVO: 2
5. PERSONAL OCUPADO:

Art. 7 a A efectos de solicitar la inscripción en el Registro a crearse, los interesados deberán presentar ante la Secretaría correspondiente el formulario que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución, acompañando copia autenticada del Contrato Social constitutivo del respectivo Consorcio y de la constancia de su inscripción según la legislación aplicable.

Directivos:

Art. 8 9 Cada Secretaria, a través del organismo que designe para la realización de los trámites a los que se refiere la presente, podrá requerir toda la información complementaria que sea necesaria a los fines de evaluar la solicitud de inscripción.

7. N9, de inscripción A. N. A. si lo tiene:

Art. 9 a De resultar procedente, dichas Secretarías informarán a la Autoridad de Aplicación quien dispondrá la Inscripción en el Registro a que se refiere el artículo 4 9 , de la presente.
En el caso que la entidad solicitante no reúna las condiciones establecidas en el mismo producirá el informe pertinente y lo elevará a consideración de la Autoridad de Aplicación para su resolución.
Art. 10. Los Consorcios una vez inscriptos deberán presentar u n plan de trabajo detallando objetivos, resultados esperados y el correspondiente presupuesto anual de gastos operativos para cada uno de los años del programa, de acuerdo al formulario que, como Anexo II forma parte integrante de esta resolución. El organismo respectivo podrá solicitar la información complementaria que resulte necesaria.
Art. 11. De disponer el Fondo de Asistencia para la Constitución de Consorcios de Pequeña y Mediana Empresa del monto necesario para permitir la imputación del porcentual correspondiente del presupuesto de gastos operativos, de la Secretaría interviniente emitirá opinión acerca del plan de trabajo presentado por el Consorcio, la razonabilidad del presupuesto de gastos y su adecuación a los fines previstos y según corresponda informará a la Autoridad de Aplicación la que dictará la resolución aprobatoria o denegatoria del mismo.
Art. 12. La liquidación del incentivo instituido por el Decreto número 2586/92, se hará por trimestre vencido en la proporción establecida por el artículo 23 del citado decreto no pudiendo dicha proporción superar, por cada consorcio, la suma anual de SESENTA MIL DOLARES
ESTADOUNIDENSES U$S 60.000 por cada uno de los DOS 2 primeros años y TREINTA MIL
DOLARES ESTADOUNIDENSES U$S 30.000 para el tercero.
Art. 13. La liquidación mencionada en el articulo anterior será efectivizada por la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO mediante la emisión de una orden de pago.
La orden se librará a propuesta de la Secretaria pertinente y contra la presentación por el Consorcio interesado, ante la misma, de u n informe, sobre el avance del plan de trabajo y u n resumen de gastos discriminados por rubro, los que tendrán carácter de Declaración Jurada.

C. P.:

Técnicos:.

; Administrativos:

6. FECHA DE INICIO DEL EJERCICIO:

8. N9. de C. U. I. T.:
9. DOMICILIO ESPECIAL CONSTITUIDO EN CAPITAL FEDERAL
Calle:

N9.

Teléfono:

Fax:

,
C. P.:

10. NOMINA DE LAS EMPRESAS QUE INTEGRAN EL CONSORCIO:
a Razón social:
Domicilio;

N9

Calle Provincia
Localidad
Teléfono
b Razón social:
Domicilio:

N9

Calle . Provincia
Localidad:
Teléfono

c Razón social:
Domicilio:

Calle
1

N9

Provincia
Localidad:
Teléfono

d Razón social:

Art. 14. Al cierre de cada ejercicio anual los Consorcios deberán presentar, ante la Secretaria en la que se encuentren registrados, u n informe sobre el grado de cumplimiento del plan de trabajo aprobado, el que será merituado por el organismo correspondiente y elevado a la Autoridad de Aplicación para su resolución.

Domicilio:

Art. 15. De detectarse incumplimientos, en el plan de trabajo aprobado, a partir del tercer trimestre se suspenderá preventivamente la liquidación del incentivo hasta tanto se cierre el ejercicip anual y se efecvice el mecanismo previsto en el artículo 14 de la presente. De aprobarse el plan de trabajo tal como fuera cumplido se emitirán las órdenes a que se refiere el artículo 13.
correspondientes a los trimestres tercero y cuarto del ejercicio anual aprobado.

e Razón social:
Domicilio:

Calle
. N9

Provincia.

Teléfono
Calle Provincia
N9

Localidad:
,
Localidad:
Teléfono..

Los Consorcios cuya baja del Registro se dispusiera por incumplimiento de los compromisos asumidos. Irregularidades en la documentación respaldatoria o falseamiento de las declaraciones Juradas deberán reintegrar las sumas que, en concepto de complementación de gastos de su constitución, hubieren percibido; dentro de los SESENTA 60 días corridos de notificado el acto administrativo que dispusiera dicha baja con más los intereses punitortos calculados según la Comunicación "A" 1864 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Todo ello, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponderle por aplicación de otras normas legales vigentes, Art. 16. Los organismos que las Secretarias indicadas en el articulo 4 9 . - de la presente designen a tal efecto, podrá realizar inspecciones en los Consorcios que hayan hecho uso del incentivo, debiendo éstos facilitar las mismas, con el fin de verificar el cumplimiento del plan de trabajo y comprobar la autenticidad de los gastos rendidos y liquidados. Para este último fin podrá requerir la colaboración de la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA o de otros Organismos Oficiales cuya participación resulte necesaria. Cumplida la verificación la elevará a consideración de la Autoridad de Aplicación.
Art. 17. Todo cambio que se produzca en la constitución de los Consorcios inscriptos en el Registro creado por la presente, deberá ser comunicado previamente a la Secretaría correspondiente la que informará a la Autoridad de Aplicación, quien resolverá su aceptación o rechazo.

Firma/s y aclaración
1 Acompañar Contrato constitutivo.
2 Adjuntar balance inicial.
3 Adjuntar nómina de directivos.

Certificación bancaria
; Otros:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/04/1993

Page count24

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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