Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1993 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección SIN BASE

CONSIDERANDO:

CAPACIDAD TOTAL DE ALMACENAJE 82,130 TN
CONSULTA ADQUISICIÓN DE PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES Y PRESENTACIÓN DE
OFERTAS
En la sede de la JUNTA NACIONAL DE GRANOS, en liquidación. Secretaría de la Intervención, Avda. Paseo Colón 367 - 9 9 Piso 1063 Capital Federal República Argentina, a partir del 16 de abril de 1993, en el horario de 11 a 17 horas.
APERTURA DE LAS OFERTAS
En el Salón Directorio de la Junta Nacional de Granos, en liquidación Avda. Paseo Colón 367, 9 9 Piso, Buenos Aires, el día 24 de mayo de 1993, a las 16 horas.
PRECIO DE CADA UNO DE LOS PLIEGOS $ 1.000.-

e. 12/4 N9 1716 v. 2 3 / 4 / 9 3

Que a tal fin, es necesario implementar un reglamento para la realización de dicho sorteo.
Que el referido reglamento deberá contemplar la metodología para la extracción de la suerte ganadora por el procedimiento de extracción por bombos composición numérica.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 598/90.
Por ello.
LA PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE
LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

Art. 2" Apruébase el REGLAMENTO DE SORTEO DEL PREMIO DE UN MILLÓN DEL JUEGO
DE RESOLUCIÓN INMEDIATA "9 y 5", que se detalla en planilla anexa y que forma parte integrante de la Presente Resolución.

SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As.. 2 / 4 / 9 3
Subgerencia de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447. piso 4 9 , Capital Federal.

Art. 3 El presente reglamento regirá únicamente para la emisión Nro.: 1 del Juego de "9 y 5", el que tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Art. 5 9 La GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Art. 6 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese y protocolícese. Cumplido, gírese a la GERENCIA COMERCIAL DE JUEGO, a los fines de su competencia y amplia difusión de lo resuelto, Cumplido archívese. MERCEDES OCAMPO DE ALLIATI - Presidente.

e. 12/4 N9 1694 v. 2 3 / 4 / 9 3

REGLAMENTO DE SORTEO DEL PREMIO DE UN MILLÓN DEL JUEGO DE RESOLUCIÓN
INMEDIATA 9 Y 5
ARTICULO 1. Los sorteos del millón de pesos del juego de resolución inmediata "9 y 5", emisión 1 originado y ejecutado por LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, se regirán por la presente norma y las que en el futuro se dicten.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
i
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As.. 12/4/93
Subgerencia de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las indemnizaciones emergentes de la Ley 9688 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447 piso 49 Capital Federal.
REOS, Adán Pedro e. 19/4 N9 1896 v. 3 0 / 4 / 9 3
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SUBGERENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Bs. As.. 12/4/93
Subgerencia de Accidentes de Trabajo cita por el término de diez 10 días a las personas que tengan derecho a percibir las indemnizaciones emergentes de la Ley 24.028 de acuerdo a la nómina que se detalla. Concurrir a Hipólito Yrigoyen 1447 piso 4 9 Capital Federal.

e. 19/4 N9 1897 v. 3 0 / 4 / 9 3

MINISTERIO DE SALUD T ACCIÓN SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN MUTUAL

ARTICULO 2. Participarán de estos sorteos todos los cupones correspondientes a la emisión Ns 1 del referido Juego con una suerte Indicada bajo la frase "POR EL MILLÓN" a la cual se accede raspando su superficie, la misma está compuesta de dos cifras de 4 cuatro dígitos cada una, las cuales se denominarán la primera o la izquierda "SERIE" y la segunda o la derecha "NUMERO". La "SERIE" sorteará desde los números 0001 uno al 2456 dos mil cuatrocientos cincuenta y seis inclusive, y el "NUMERO" desde el 0000 cuádruple cero al 9999 nueve mil novecientos noventa y nueve.
ARTICULO 3. El cupón del juego de "9 y 5", es al portador y su tenencia acreditará propiedad a los fines de la percepción del importe del acierto que de resultas del sorteo hubiere correspondido, no participarán del sorteo los cupones adulterados, los deteriorados o aquellos cuyos elementos de seguridad fueren enmendados.
ARTICULO 4. Ante la presencia de un funcionario designado por LOTERÍA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, para presidir el acto del escribano actuante y un representante de la U.
T. E. se procederá a iniciar el sorteo el que será público y su realización ampliamente difundida.
Primeramente se determinará la suerte correspondiente a la "SERIE" y seguidamente la del "NUMERO" a tal efecto se utilizará cuatro bombos uno para la unidad, otro para la decena, otro para la centena y otro para la unidad de mil.
4 1 Sorteo de la "SERIE":
Dado los números participantes en la "SERIE" 0001 al 2456, y a fin de determinar la misma se procederá a sortear primeramente el millar, el escribano actuante introducirá en el bombo correspondiente 3 tres bolillas con los números 0, 1 y 2, respectivamente, se extraerá la suerte y en caso de ser 0 cero o 1 se introducirán en las correspondientes a la centena, decena y unidad de mil 10 diez bolillas con los números 0 cero al 9 nueve, sorteando el resto de la serie, en caso de salir el número 2 dos se introducirán en el bombo correspondiente a la centena 5 cinco bolillas con los números 0, 1,2,3 y 4, realizada esta nueva extracción y de resultar favorecidos los números 0, 1. 2 ó 3 se introducirán en los restantes bolilleros. Decena y Unidad 10 diez bolillas con los números O cero al 9 nueve, en caso de extraerse el 4 cuatro se ingresarán al bombo correspondiente a la decena 6 seis bolillas numeradas del 0 al 5, si saliera el 0, 1, 2, 3 ó 4, se ingresarán en la unidad 10 diez bolillas del 0 cero al 9 nueve, caso contrario de resultar favorecido el 5 se ingresarán 7 siete bolillas numeradas del 0 cero al 6 seis, cada una, obteniéndose asi la suerte correspondiente a la "SERIE".
42 Sorteo del "NUMERO":

El Instituto Nacional de Acción Mutual notifica a las personas que prestaron servicios en el Organismo y que a continuación se mencionan o a sus herederos legítimos, en caso de asi corresponder, que se encuentran a su disposición las sumas que en concepto de diferencia de haberes les corresponde. Concurrir a Gerencia de Administración y Finanzas sita en Avda. de Mayo 869 - 3 9 Piso - Capital Federal, en el horario de 13 a 16 hs.
Apellido v Nombre/s DOMENCH, Petrona Clara COLTURI. Héctor Ariel MASULO. Osear Alfredo MORELLI, Miriam GIRÓN CRESPO, Julio
Que resulta oportuno fijar la fecha de realización del primer sorteo.

El mismo se realizará en el Salón de Sorteos de esta Sociedad o donde ésta lo determine.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

CÓRDOBA. Víctor Lucio CUELLO. Domingo Edgardo MICHALISZYN. Nicolás MORINIGO, Ariel Ramón PÉREZ, Lino ROMERO, Prieto Gerardo PRIETO, William
Que por la citada Resolución y su modificatoria se aprobó el programa de premios de la emisión Nro.: 1, del juego de resolución inmediata "9 y 5", en el cual se prevé la realización de dos sorteos por un millón de pesos cada uno.

Articulo 1B Fíjase el 27 de abril de 1993 como fecha de realización del primer sorteo del premio de pesos UN MILLÓN.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

BENITEZ. José María CASTELLANOS, Manuel de Jesús FERNANDEZ, Simón ISLA, José Ricardo ROJAS, Daniel Ricardo
Viernes 23 de abril de 1993 2 4

A fin de sortear el "NUMERO", se ingresarán a los bombos correspondientes a la unidad, decena, centena y unidad de mil de 10 diez bolillas numeradas del 0 cero al 9 nueve, extrayéndose una suerte la cual corresponderá al "NUMERO".
43 Cuando se realicen las extracciones ya sea de la "SERIE" o el "NUMERO", los bombos deberán girar previamente un minuto como mínimo.
Finalizado el sorteo y anunciada la serie y número ganador se rubricará el acta correspondiente realizada por el escribano actuante, dándose por concluido el sorteo.

e. 2 1 / 4 N9 1947 v. 2 3 / 4 / 9 3

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N 8 8 / 0 3
Bs. As.. 16/4/93
Visto la Resolución N9: 761/92, su modificatoria 17/93, y el acta suscripta con la UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS integrada por CICCONE CALCOGRÁFICA S. A Y JUEGOS COMPUTARIZADOS S. A , y
ARTICULO 5. El funcionario que LOTERÍA NACIONAL S. E. designe para que ejerza su representación será la autoridad máxima del sorteo, suscribiendo en carácter de requirente las actas de Escribano a que dé lugar.
ARTICULO 6. La LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, no se responsabiliza por los perjuicios que provoque la relación entre el Agente Oficial, Permisionario o Subagente y el público apostador. En consecuencia, no se admitirán reclamos relacionados con los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias de los citados o de sus empleados.
ARTICULO 7. El pago de los premios se efectuarán en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL
ESTADO, o donde ésta lo indique, hasta la fecha de vencimiento de la citada emisión el 31 de julio de 1993, debiendo el favorecido con el cupón ganador acreditar debidamente su identidad y domicilio al momento de cobrar.
e. 2 1 / 4 N9 1950 v. 2 3 / 4 / 9 3

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/1993 - Primera Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

CountryArgentina

Date23/04/1993

Page count24

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

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