Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204
de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C
43112
Jun. 25 Jun. 27


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010106878-0 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0699 de fecha 06/06/2024, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO
RESUELVE: Artículo 1º: Rechazar in límine por extemporáneo el Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio, que el Sr. Ariel Hernán Villanueva, en su condición de entonces Habilitado la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes, interpusiera en contra de la Resolución de formulación de cargo S.II N.º 1371/23, ello en atención a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente decisorio, y conforme a lo establecido en la Resolución n.º 006/06 TCP, reglamentaria del artículo 238º de la Ley n.º 12510; manteniéndose consecuentemente el cargo formulado tanto con relación al nombrado Sr. Villanueva, como respecto de los herederos del entonces Jefe de la nombrada Unidad Especial, Sr. Adrián Forni, cónyuge: Karina Verónica Rodríguez e hijos: Agustín Alejandro Forni y Valentina Forni, por la suma de $
75.270,93 pesos setenta y cinco mil doscientos setenta con noventa y tres centavos, integrada por $23.685,00 de capital, más $51.585,93 de intereses, determinados de acuerdo con el procedimiento instrumentado por Resolución n.º 048/03 T.C.P., y su modificatoria Resolución R n.º 10/16 TCP, confirmándose así el artículo 3º de esa Resolución condenatoria, de intimación a los nominados responsables para que procedan al reintegro de dicho importe. Artículo 2º: Hacer saber al Sr. Ariel Hernán Villanueva, de conformidad a lo estipulado en la Ley n.º 12071, tiene derecho a interponer Recurso Directo ante el Tribunal de Cuentas reunido en Acuerdo Plenario, previsto en el artículo 356º, ss. y cc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, de aplicación subsidiaria conforme a lo estipulado en el artículo 244º de la Ley n.º 12510, el que deberá ser incoado dentro de los diez 10 días de la notificación del acto que denegare la apelación. Artículo 3º: Regístrese, notifíquese, archívese y resérvense los presentes actuadosadministrativos hasta el vencimiento del plazo al que refiere el artículo anterior..Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno Vocal, CPN Claudia E. Aragno Sec. Sala II
C.F. Secretaria Sala II.
S/C
43104
Jun. 25 Jun. 27


SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0244

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 24/06/2024

VISTO:
La presentación de documentación efectuada por la firma unipersonal AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N 27-28.891.637-9, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su Inscripción en el mismo; y
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CONSIDERANDO:
Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma, se observa que el Sra. AGUIRRE MARIA
ITATI, es dependiente de la Administración Pública Provincial;
Que en virtud de ello, remitió nota a la Dirección General de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía, con el propósito de obtener datos fehacientes y a los fines de que se sirva indicar si la persona en cuestión se desenvuelve como agente dentro del ámbito provincial;
Que la Subdirección Gral. de Recursos Humanos informó mediante Nota N 306/2024 que consultados los archivos de liquidación de haberes del mes de Mayo/2024 de los Agentes de la Administración Pública Provincial y organismos descentralizados, excepto EPE, ENRESS y Servicio Provincial de Enseñanza Privada; y, el Registro de Contratos y Pasantíasart. 158 inc. m de la Ley Nº 12.510 y Dcto. Reglamentario Nº 2038/2013-, obrantes en esta, el agente AGUIRRE MARIA ITATI DNI:
28.891.637 -revista como titular: Cargo Subinspector; Lugar de Trabajo, Jefatura de Policia de la Provincia.
Que asimismo de la consulta efectuada en línea sobre el historial laboral, se corrobora lo indicado ut-supra;
Que en virtud de ello, debe tenerse presente lo establecido por el artículo 141 inc. b de la Ley Nº 12510: Pueden contratar con el Sector Público Provincial No Financiero todas las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse y que no se encuentren alcanzadas por las causales previstas a continuación: inc. b los agentes y funcionarios del sector público provincial y las empresas en las cuales aquellos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social;
Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por facturación al cobro que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;
Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N 2728.891.637-9; en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario, los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;
Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;
Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a la empresa AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N 27-28.891.637-9;
Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20 Y Decretos N 2479/09 y 0065/23 ;
POR ELLO:
LA SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma AGUIRRE MARIA ITATI CUIT N 27-28.891.637-9 por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C
43127
Jun. 25 Jun. 26


RESOLUCIÓN Nº 6/2024

OBSERVATORIO DE VÍCTIMAS DE DELITOS Y SUS FAMILIARES
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

Audiencia pública semipresencial-virtual en la Provincia de Santa Fe.
Por RESOLUCIÓN Observatorio de Víctimas de Delitos y sus Familiares de la Provincia de Santa Fe 6/2024, el Observatorio de Víctimas de Delitos y sus Familiares de la Provincia de Santa Fe convoca a Audiencias Públicas:
Objeto de las Audiencias: Debatir un PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL OBSERVATORIO PROVINCIAL DE ADICCIONES Y SUBAGENCIAS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL ABORDAJE INTEGRAL
DE CONDUCTAS ADICTIVAS.
Fechas, horas y lugares:
Las Audiencia Públicas se llevarán a cabo día Martes 25 de Junio de 2024 a las 10 horas en la ciudad de Rosario; día Martes 30 de Julio de 2024 a las 10 horas en la ciudad de Reconquista; día Martes 27 de Agosto

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date26/06/2024

Page count60

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

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