Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 26 DE JUNIO DE 2024

de 2024 a las 10 horas en la ciudad de Venado Tuerto; día Martes 24 de Septiembre a las 10 horas en la ciudad de Reconquista y día Martes 22
de Octubre a las 10 horas en la ciudad de Santa Fe.
Modalidad: Semipresencial y se realizará mediante la plataforma digital ZOOM.
Procedimiento: Se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N 1172 Procedimiento: Se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por Decreto N 1172 de fecha 3
de diciembre de 2003 y adoptado por Resolución del Observatorio de Víctimas de Delitos y sus Familiares de la Provincia de Santa Fe N 1/2020.
Presentaciones e Inscripción: Los interesados e interesadas podrán tomar vista y obtener copias de las actuaciones como así también inscribirse hasta 48 horas antes de su realización mediante envío de correo electrónico a: observatoriovictimas@diputadossantafe.gov.ar. Las presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar.
Autoridad: Dra. Verónica Baró Graf, Coordinadora del Observatorio de Víctimas de Delitos y sus Familiares de la Provincia de Santa Fe.
$ 200
522308 Jun. 25 Jun. 26


MINISTERIO DE ECONOMÍA
RESOLUCION Nro 358

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional,14 de JUNIO de 2024

VISTO:
El Expediente Nº 13301-0335101-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes S.I.E. y las disposiciones del artículo 52 de la Ley 14244 en materia de Riesgo Fiscal; y
CONSIDERANDO:
Que por el citado artículo se incorpora el inciso n al artículo 18 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias, mediante el cual se dispone que, el Administrador Provincial podrá establecer perfiles de Riesgo Fiscal con la intervención previa del Ministerio de Economía y calificar a los contribuyentes y/o responsables;

Que atento a lo indicado en el inciso mencionado corresponde determinar el universo de contribuyentes a los cuales se les realizarán los controles correspondientes a Riesgo Fiscal, entendiéndose en esta instancia que la aplicación de los perfiles mencionados en el párrafo precedente corresponderá a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y a los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo;
Que en función a las disposiciones del inciso n del artículo 18 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias, incorporado por el artículo 52 de la Ley Nº 14244, resulta aconsejable que se establezca la periodicidad con la cual la Administración Provincial de Impuestos aplicará los perfiles de Riesgo Fiscal a que hace referencia la norma mencionada;
Que la presente se dicta en uso de las potestades emanadas del inciso n del artículo 18 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias;

Que ha emitido el dictamen jurídico previo el área legal del Ministerio de Economía;
POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Establecer que los perfiles de Riesgo Fiscal a los que hace referencia el inciso n del artículo 18 del Código Fiscal t.o.
2014 y modificatorias, incorporado por la Ley 14244, serán de aplicación para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y para los Agentes de Retención y/o Percepción del citado tributo.
ARTÍCULO 2.- Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos serán controlados por la Administración Provincial de Impuestos a través de los perfiles de Riesgo Fiscal mencionados en el inciso n del artículo 18 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias como mínimo cuatro veces por año, pudiendo el Administrador Provincial de la citada Administración incrementar dicha cantidad cuando así lo crea necesario.
De acuerdo a lo establecido en el lineamiento 2 del inciso n del artículo mencionado precedentemente, los niveles de calificación serán:
Sin Riesgo Fiscal 0
Con Riesgo Fiscal Bajo 1
Con Riesgo Fiscal Medio 2
Con Riesgo Fiscal Alto 3
ARTÍCULO 3.- La Administración Provincial de Impuestos reglamentará los aspectos pertinentes del inciso n del artículo 18 del Código Fiscal t.o. 2014 y modificatorias en un plazo no mayor a diez 10 días
Pág. 19

hábiles de la emisión de la presente.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
S/C
43090
Jun. 24 Jun. 26


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS
DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
DEL INTERIOR
EDICTO NOTIFICATORIO

Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. GOMEZ, Adriana Elisabet, DNI N DNI 32.176.226, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: ALONSO, A. y N. s/
Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos, que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente, conforme a lo dispuesto por el art. 61 del Dto.
Reglamentario nº 619/10: San Lorenzo, 03/06/2024.- Disposición Nro.
39/24; VISTO CONSIDERANDO DISPONE: Artículo 1º Decretar la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada Disposición N 66/23, emitida en fecha 13/12/2023, en resguardo de los niños; ALONSO, ALMA MORENA, DNI 53.033.408, F/N
12/02/2013 y ALONSO, NICOLÁS TIZIANO, DNI 07/10/2015, F/N
07/10/2015, hijos de la Sra. GOMEZ, ADRIANA ELISABET, DNI
32.176.226, argentina, mayor de edad, y del Sr. ALONSO, BRIAN MARCELO, DNI 18.877.937, argentino, mayor de edad, ambos, domiciliados en calle Misiones Nº 172 de la localidad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe; Artículo 2º Proponer, por ante el Juzgado de Familia competente que, prima facie, se considere la posibilidad de declarar la GUARDA JUDICIAL art. 657 del CCyCN y/o TUTELA art. 104 y ss. del CCyCN de los niños, en favor de su actual alojante; Sra. ALONSO, Emilce Jackeline, DNI 19.096.880, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Superí Nº 1938 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de la figura jurídica que meritúe pertinente y procedente adoptar el mejor criterio de SS, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N
13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C.
Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; Artículo 3º Sugerir la privación de la responsabilidad parental de los progenitores; Sra. GOMEZ, ADRIANA ELISABET, DNI 32.176.226, argentina, mayor de edad, y del Sr. ALONSO, BRIAN MARCELO, DNI 18.877.937, argentino, mayor de edad, ambos, domiciliados en calle Misiones Nº 172 de la localidad de Puerto Gral. San Martín, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; Artículo 4º NOTIFÍQUESE a los progenitores y/o guardadores de los niños; Artículo 5º NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; Artículo 6º OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- FDO.: María Florencia Biré Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10. ART
60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 26/6/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date26/06/2024

Page count60

Edition count721

First edition03/05/2002

Last issue30/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30