Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023

vención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 101.328,71, con más la suma de $50.664,35, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Fdo.:
Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 6
de Septiembre de 2023
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Set. 15 Set. 19
S/C


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CARRERA RAMONA BEATRIZ y Otro s/Apremio Municipal Ley 5066 CUIJ 21-24395050-0, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra RAMONA BEATRIZ CARRERA Y CARLOS
MARIO GROENDJIK y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800166511/0033-5; por el cobro de la suma de $ 111.015,10, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 111.015, 10, con más la suma de $ 55.507,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas.
Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 lis.
Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti.
Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 6 de Septiembre de 2023.
S/C
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Set. 15 Set. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/SANTESTEBAN HUNTER
MARIANA s/Apremio Municipal Ley 5066 CUIJ 21-24395049-7, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra MARIANA SANTESTEBAN HUNTER y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-165963/0019-9; por el cobro de la suma de $ 92.470,72, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO
días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $
92.470,72, con más la suma de $46.235,36, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15
a 12:45 hs. y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese.. Fdo.: Dra. CELIA PATRICIA GONZALEZ BROIN, JUEZA;
Dra. DANIELA TANTERA, SECRETARIA. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria. Sastre, 6 de Septiembre de 2023.
S/C
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Set. 15 Set. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/VALDEZ MIGUEL ANGEL
s/Apremio Municipal Ley 5066 CUIJ 21-24395052-7, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra MIGUEL ANGEL VALDEZ y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-164916/0004-8; por el cobro de la suma de $ 96.931,19, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses
Pág. 48

y costas, librándose mandamiento del Sr Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 96.931,19, con más la suma de $ 48.465,59, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese.
Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria.
En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede.
Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera Secretaria.
Sastre, 6 de Septiembre de 2023. Daniela M. Tántera, Secretaria.
S/C
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Set. 15 Set. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/BRAVIN ROMINA FABIOLA
y Otra s/Apremio Municipal Ley 5066 CUIJ 21-24395052-7, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido APREMIO Ley N 5066 contra VANESA BRAVIN y ROMINA FABIOLA BRAVIN y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesta inmobiliario N 120800-16548910001-3; por el cobro de la suma de $ 94.205,36, en concepto de tasa de servicios, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de OCHO días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50% que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 94.205,36, con más la suma de $ 47.102,68, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5
de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 lis. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza, Dra. Daniela Tántera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tántera, Secretaria. Sastre, 5 de Septiembre de 2023.
S/C
506715
Set. 15 Set. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/CALCIA MARIO JAVIER
s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24395044-6, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio Ley N 5066 contra Mario Javier Calcia y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-166266/0013-2; por el cobro de la suma de $ 91.190,14, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar adelante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr. Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 96.931,19, con más la suma de $ 45.595,07, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234.
Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45
hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066 Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Y Sastre, 01 de Septiembre de 2023. Advertido, que se consignaron erróneamente los montos de la cautelar solicitada, corríjanse los mismos. En consecuencia, trábese embargo en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 91.190,14, con más la suma de $ 45.595,07, que se estiman provisoriamente para intereses y costas, manteniéndose subsistente en todo lo demás el proveído que antecede. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 11 de septiembre de 2023.
S/C
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Sep. 15 Sep. 19
Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE BRIZUELA HUMBERTO y otro s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24395048-9, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 17 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al poder especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovido Apremio Ley N 5066 contra Humberto Brizuela y Rene Candido Brizuela y/o quien resulte heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la partida de impuesto inmobiliario N 120800-165021/0005-3; por el cobro de la suma de $ 151.891, 10, en concepto de tasa de servicios y obra de pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate a los accionados, con prevención que si dentro del plazo de ocho días, no oponen excepción legítima, se mandará llevar ade-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date18/09/2023

Page count68

Edition count705

First edition03/05/2002

Last issue05/07/2024

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