Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023

lante la ejecución. Intímaselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento del Sr.
Oficial de Justicia de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 151.891,10, con más la suma de $ 75.945,55, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y con las autorizaciones peticionadas. Aplíquese la duplicidad de términos previsto en el Art. 5 de la Ley N 7234. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del Juzgado. Publíquese edictos, de conformidad a lo previsto por la primera parte del Art. 28 de la Ley N 5066. Notifiquen Mussano y/o Bonfanti. Notifíquese. Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 11 de septiembre de 2023.
S/C
506712
Sep. 15 Sep. 19


Por disposición de la señora Jueza de Primera Instancia de Circuito Judicial N 30
de la ciudad de Sastre, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados MUNICIPALIDAD DE SAN JORGE c/QUINTANA SERGIO s/Apremio municipal ley 5066; CUIJ Nº 21-24395016-0, en trámite ante ese Juzgado, se hace saber lo siguiente: Sastre, 10 de agosto de 2023. Por presentado, domiciliado y en el carácter invocado, en mérito al Poder Especial que se acompaña, acuérdasele la participación que por derecho corresponda. Por promovida apremio municipal contra Sergio Quintana y/o contra quien resultare heredero, propietario, ocupante o poseedor del inmueble identificado con la Partida de Impuesto Inmobiliario N 12-08-00164895/9013-0, por el cobro de la suma de $ 88.674,13, en concepto de Tasa Retributiva de Servicios y Obra de Pavimento, con más intereses y costas. Cítese de remate al accionado, con prevención que si dentro del plazo de ocho días no opone excepción legítima se ordenará llevar adelante la ejecución. Intímeselo al pago del capital reclamado, con más el 50 % que se estiman provisoriamente para intereses y costas, librándose mandamiento al Sr. Oficial de Justicia en turno de los Tribunales de San Jorge. Trábese embargo sobre el inmueble denunciado, si fuere de propiedad del accionado, en cantidad suficiente a cubrir el capital de $ 88.674,13, con más la suma de $ 44.337,06, oficiándose a sus efectos al Registro General de la Propiedad de Santa Fe, con facultades de ley y las autorizaciones solicitadas. Agréguese copia de la documental que se acompaña y hágase saber que deberá acompañar los originales en cualquier día de audiencia y en el horario de 7:15 a 12:45 hs. Y/o a requerimiento del juzgado. Publíquense edictos, de conformidad a lo previsto por la segunda parte del Art. 132 del CF; y notifíquese por cédula, debiendo el Oficial de Justicia y/o notificador observar el estricto cumplimiento del Art. 63 del CPCC. Notifíquese Fdo.: Dra. Celia Patricia González Broin, Jueza; Dra. Daniela Tantera, Secretaria. En consecuencia queda/n ud/s. debidamente notificado/s del decreto que antecede. Por lo que deberá comparecer en el plazo de Ocho días hábiles a hacer valer sus derechos en relación al inmueble individualizado. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL por el término de Ley. Dra. Daniela Tantera, Secretaria. Sastre, 25 de agosto de 2023.
S/C
506711
Sep. 15 Sep. 19


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia del Juzgado de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Esperanza, Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados ARANDA DORA ISABEL y otros c/ZAGO MARCOS EZEQUIEL y otros s/Daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-12104161-5 que no habiendo comparecido en autos, se declare rebeldes a los herederos de Reutemann Carlos Alberto, DNI Nº 17.812.035. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL y en el Hall de Tribunales de la ciudad de Esperanza art. 67 del C.P.C.C. mod. Por ley 11.287.
Para mayor recaudo, se transcribe en su parte pertinenteel decreto que ordena la medida: Esperanza, 14 de Marzo de 2023 Haciendo efectivos los apercibimientos de ley declárase rebelde a Marcos Ezequiel Zago, y a los herederos del Co demandado del Sr. Reuteman. Notifíquese por cédulas y por edictos respectivamente.
Notifíquese. Dra. Marina Borsotti, Dra. Virginia Ingaramo; Secretaria, Jueza. 28 de marzo de 2023.
$ 50
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Sep. 15 Sep. 19

Por disposición de la Dra. Laura María Alessio, Jueza de Primera Instancia a cargo del Distrito Judicial N 20 en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe, se hace saber que en autos caratulados: FERNÁNDEZ, LILIANA INÉS s/Quiebras; CUIJ Nº 21-26169541-0, por resolución de fecha 22 de abril de 2023 se ha resuelto: 1 Declarar la quiebra arts.288 y 289, ley 24.522
de la Señora Liliana Inés Fernández, argentina, soltera, mayor de edad, empleada del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe; con domicilio real y legal en calle Núñez y Burges N 1.408 de la ciudad de San Javier, Provincia de Santa Fe. 3 Ordenar a la fallida, como así también a terceros para que, en el término de 48 horas de su designación, entreguen al Síndico todos los bienes de pertenencia del primero. Intimar a la deudora para: a que entregue a la Sindicatura dentro de las 24 hs de que aquél acepte el cargo, la documentación relacionada con su contabilidad Art. 88 inc.4 LCQ; b Intimar a la fallida para que, en el término de diez días contados a partir de la presente resolución, de cumplimento a lo dispuesto por el art. 86 de la Ley 24.522. 4. Prohibir hacer pagos a la fallida, los que de realizarse se reputarán ineficaces; excepto los que se realicen en concepto de salarios con las especificaciones del párrafo 16 de la presente Art.88 inc 5 LCQ. 9
Fijar hasta el día inclusive o el día hábil inmediato posterior como plazo dentro del cual los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes al Sindico, en la forma establecida en los arts. 32 y 200 L.C.Q. Fdo: Insaurralde, Lilian - jueza; Demboryniski, Silvina - Secretaria. Otra resolución: San Javier, 11 de septiembre de 2023. Autos y vistos Resulta Considerando
Resuelvo: I Para que el Síndico presente el Informe General Art. 39 L.C.Q., señalar el día viernes 3 de noviembre de 2023 inclusive o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado, haciéndole saber explícitamente que antes de la fecha de presentación del referido informe general deberán estar debidamente diligenciados todos los oficios requeridos, como así también deberá encontrarse acreditado el diligencia miento del Mandamiento de Incautación y Desapoderamiento y las notificaciones a los acreedores denunciados por la propia fallida. II Ordenar las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 103 de la Ley 24.522, haciéndose saber que conforme dicha disposición la fallida no podrá ausentarse del país hasta la presentación del informe general, el cual deberá cumplimentarse el viernes 3 de noviembre de 2023 inclusive o el día hábil inmediato posterior, si aquel resultare feriado. Sin perjuicio de ello, la suscripta se
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reserva la facultad que le confiere el mencionado artículo, de extender tal prohibición hasta seis meses más. A tales fines, ofíciese a la Policía Federal, Oficinas de Migraciones del Ministerio del Interior y autoridades de control de fronteras Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, cuyo diligenciamiento deberá acreditarse dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
III Publíquense los edictos de ley con la nueva fecha, en la forma dispuesta. Hágase saber que, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, deberá acreditarse la publicación de edictos por el término de ley, en el BOLETÍN OFICIAL, debiendo acompañar ejemplar de la publicación. IV Insértese el original, agréguese copia y hágase saber. La Sindica designada en autos es la CPN
Mónica Guadalupe González, con domicilio constituido en calle 25 de Mayo N 1231
de la ciudad de San Javier, quien ha fijado días y horarios de atención, los días lunes a viernes de 16.00 a 20.00 hs. Lo que se publica a los efectos legales y por el término de ley en el BOLETÍN OFICIAL, medio gráfico, radial y espacio destinado a tal fin. Dra. Silvina Demboryniski, secretaria.
S/C
506699
Sep. 15 Sep. 21


Por así estar dispuesto en los autos: OJEDA LAURA SOLEDAD s/Quiebra Expte.
N 21-02041073-3 El Sr. Juez a/c del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Tercera Nominación de Santa Fe, Dr. Carlos Marcolin, ha ordenado lo siguiente: Santa Fe, 07 de Septiembre de 2023.- AUTOS Y VISTOS
CONSIDERANDO:. RESUELVO: Declarar la quiebra de Ojeda Laura Soledad, apellido materno Palavecino, argentina, D.N.I. N 28.859.808, CUIL Nro 2728859808-3, mayor de edad, empleada, con domicilio real según dice en calle Corrientes 1545 de la Ciudad de Santo Tome y legan el calle Amenábar 3066 Depto 1
de la Ciudad de Santa Fe. 2 Disponer la anotación de esta quiebra en el Registro de Procesos Universales, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Disponer asimismo la inhibición general de bienes de la fallida y su anotación en el Registro General, Registros de la Propiedad Automotor, Registro Público de Comercio y demás que pudieren corresponder. Se librarán a tal fin los oficios correspondientes. 3 Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico los bienes de aquélla. 4 Intimar a la deudora para que cumplimente los requisitos a que refiere el art. 86 L.C. 5 Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. 6 Ordenar que se proceda a la interceptación de la correspondencia de la fallida y su entrega al Síndico. 7 Ordenar que se efectúen las comunicaciones necesarias para asegurar el cumplimiento del art. 103 L.C.Q. 8
Disponer que el inventario que prevé el inc. 10 del art. 88 L.C.Q. se efectúe por el Sr. Oficial de Justicia al momento de efectuarse la entrega de los bienes al Sindico según lo dispuesto en el pto. 13 de la presente 9 Diferir el modo de realización de los bienes, para luego de producida la incautación. 10 Designar audiencia para el sorteo de Síndico de la lista de Contadores Públicos Nacionales obrante en el Juzgado, Categoría B, para el día 06/09/2023 a las 10.00 hs. A tal fin, comuníquese a la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial. 11 Disponer la inmediata incautación de los bienes de la fallida por medio del Sr. Oficial de Justicia ó Juez competente correspondiente, a cuyo fin se librará el mandamiento y/u oficio respectivo, quien deberá hacer entrega de los bienes al Síndico en la forma prevista por el inc.
2 del art. 177 L.C.Q.- Asimismo, se librará oficio a la empleadora a los fines de que proceda a suspender la aplicación de códigos de descuentos en las remuneraciones afectables que percibe el mismo, con excepción de la cuota alimentaría por el pago de deudas anteriores a la declaración de quiebra, debiendo retener en concepto de incautación, el 20% de tales remuneraciones y depositarse los importes resultantes en una cuenta judicial a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
-Sucursal Tribunalespara estos autos y a la orden del Juzgado, oficiándose a sus efectos.- Asimismo, se oficiará, en su caso, a la entidad bancaria pertinente, a los fines de que, de existir, cese los débitos automáticos correspondientes a deudas contraídas con anterioridad a la fecha de declaración de la presente quiebra. Hágase saber a la empleadora que la retención en concepto de incautación durará un año contado a partir de la fecha del primer depósito, debiendo cesar automáticamente cumplido que sea el plazo indicado, salvo comunicación expresa del Juez de la quiebra en sentido contrario. Encomiéndase a la Sindicatura su inmediato diligenciamiento. 12 Fijar el día 27/10/2023, como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar al Síndico los pedidos de verificación de créditos así como los títulos pertinentes. A tal fin, facúltase a la Sindicatura a recibir los pedidos de verificación mediante correo electrónico, el cual habrá de ser consignado al aceptar el cargo, junto a un número telefónico directo de contacto y CBU para un eventual depósito de los aranceles de ley. Deberá, en tal caso, establecer claramente en los edictos a publicarse conforme al art. 89 LCQ, cuál será la modalidad de dicha recepción a distancia, virtual o en forma presencial, así como el mecanismo a adoptar para la presentación de los títulos justificativos en caso de requerimiento expreso por la sindicatura, firma ológrafa o digital del presentante, constitución de domicilio procesal y la fecha de presentación. Puede igualmente disponer un entorno virtual a los fines de publicar los pedidos de verificación al que podrán acceder los demás acreedores, posibilitando la visualización y control de los créditos insinuados para, en su caso, formular las observaciones pertinentes. Se fija el arancel previsto en la ley 27.170, en el 10% del salario mínimo, vital y móvil, excluyéndose del mismo a los créditos de causa laboral y a los equivalentes a menos de tres salarios mínimos, vitales y móviles. El mismo, deberá hacerse efectivo directamente ante el órgano sindical, en efectivo o mediante transferencia bancaria del importe a la CBU indicada por el mismo, que bastará como recibo correspondiente. 13 Fijar el día 13/11/2023 como fecha hasta la cual se podrán efectuar las observaciones a los créditos. 14 Señalar el día 15/12/2023 como fecha hasta la cual Síndico deberá presentar los informes individuales sobre cada crédito y el día 27/02/2024 para la presentación del Informe General. 15 Requiérase informes a las Mesas de Entradas Única de Distrito, Circuito, Laboral, Tribunales Colegiados Extracontractual y Juzgados Federales sobre la radicación de causas contra el fallido, a sus efectos, se librarán oficios y/u oficio ley 22.172. Fecho, exhórtese a los Juzgados ante los cuales tramitan causas contra la persona fallida a los fines previstos y con las excepciones contempladas por los art. 132 -y por su remisión el art. 21- ambos de la L.C.Q. Ordenar que, por Secretaría, se proceda a la reserva de todos los expedientes tramitados en este Juzgado comprendidos en el supuesto anterior. 16 Publíquense edictos en la forma preceptuada en el art. 89 L.C.Q en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe. 17 Notifíquese a la Administración Provincial de Impuestos y al Registro de Proveedores de la Provincia de Santa Fe. 18 Encomendar al Síndico la tarea de librar, firmar y diligenciar toda cédula u oficio que sea menester a fin de cumplimentar las comunicaciones dispuestas en la presente resolución, de conformidad con las facultades que así le confiere el art. 275 inc. 1 y 2
LCQ., con las únicas excepciones allí dispuestas. Insértese el original. Agréguese copia. Notifíquese. Conste que habiendo resultado sorteado síndico el CPN Esteban Questa Rivas, en la audiencia celebrada, desígnaselo en tal carácter. Comparezca cualquier día y hora de audiencia a aceptar el cargo. Notifíquese. Fdo Dra.
Viviana Naveda Marcó - Secretaria - Dr. Carlos Marcolin - Juez a/c.
S/C
506544
Set. 13 Set. 19

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/9/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date18/09/2023

Page count68

Edition count709

First edition03/05/2002

Last issue12/07/2024

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