Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2023

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

BOLETIN OFICIAL / MIERCOLES 30 DE AGOSTO DE 2023

toridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce 12 horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres 3 horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10:
ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61
y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello.
La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12
horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto.
Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.S/C
40513 Ago. 30 Sep. 01


DIRECCIÓN GENERAL DE
AUDITORÍA MÉDICA
ORDEN N.º 11

Santa Fe, 22 de febrero de 2.023

VISTO:
El expediente nº 00501-0194191-9 Trámite Nº 11.648, sobre Establecimiento de Calle Fray Luis Beltran N.º 175 de la localidad de Roldán;
CONSIDERANDO:
Que habiendo tomado conocimiento por nota emitida por la Municipalidad de Roldán, ante esta Dirección General de Auditoria Médica, sobre el presente establecimiento que estaría alojando adultos mayores;
Que el diez de noviembre de dos mil vientiuno, se procedió a correr vista por el término de cinco días hábiles por carta certificada con aviso de retorno, a los responsables de la institución, para que formulen el descargo correspondiente, en razón de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por ley N.º 9.847, que para este caso podría llegar a la clausura del establecimiento, -fs. 4 y 5;
Que por nueva corrida de vista en fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidos por carta certificada con aviso de retorno, se les notifica que según lo informado por el Arq. Gabriel Ortiz, que conforme a la auditoria en terreno realizada en fecha veintiocho de enero de dos mil veintidos, el inmueble no cumple con los requisitos mínimos para funcionar, por tal motivo, se le otorgo un plazo de treinta días hábiles para que reubique a los adultos mayores, o en su defecto, consiga un nuevo inmueble que cumpla con los requisitos mínimos exigidos por la Ley. 9.847 y su decreto reglamentario, - fs. 10 y 11;
Que ante la falta de respuestas se procedio a correr nueva vista en fecha cinco de noviembre de dos mil veintidos por carta certifificada con aviso de retorno por el término de cinco días perentorio e improrrogable, a los fines de que formule descargo, en función de encontrarse funcionando sin habilitación provincial, bajo apercibimiento de la aplicación de alguna de las sanciones dispuestas por Ley N.º 9.847, que podría llegar para este caso a la clausura del establecimiento, - fs. 19 y vlto;
Que hasta la fecha los responsables del establecimiento continúan en su actitud renuente, en no haber dado inicio y/o cumplimiento a los requisitos mínimos exigidos por la Ley 9847, su Decreto Reglamentario y Resolución 0361/20, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;
Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la pre-

Pág. 8

sente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;
El Director General de Auditoría Médica ORDENA:
1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación del Establecimiento de calle Fray Luis Beltran N.º 175 de la localidad de Roldán, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación, Resolución N.º 814/07 y Nº 0361/20 y demás concordantes aplicables.
2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C
40507 Ago. 30 Ago. 31


ORDEN N.º 83

Santa Fe, 25 de agosto de 2.023
VISTO:
El expediente nº 00501-0166196-5 Tomo I y II, relacionado con el legajo 084-43228-8-22-18-11306 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria Nº 10.169, del establecimiento con internación SERVICIO DE INTERNACION DOMICILIARIA NUTRILL de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Provincia de Santa Fe; y CONSIDERANDO:
Que la institución precitada obtuvo su habilitación para funcionar por Orden nº 100 del 21/11/18, bajo denominación e identificación de Servicio de Internación Domiciliaria Nutrill a nombre de la sociedad Nutrill S.A. ;
Que conforme lo manifestado por el Sr. Diego Lizaso Presidente de la sociedad Nutrill SA titular de la institución, dieron de baja al establecimiento en calle Gemes 2979 ya que se trasladaron a San Jerónimo Sud, lo cual fue constatado por el auditor del Nodo Rosario Dr. Milito Lucas quien informa que el establecimiento no se encuentra actualmente funcionando en la dirección citada fs 512 y 513;
Que por lo expuesto, deviene procedente disponer la baja del Servicio de Internación Domiciliaria Nutrill;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;
El Director General de Auditoría Médica O R D E N A:
1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación SERVICIO
DE INTERNACION DOMICILIARIA NUTRILL ubicado en calle Gemes N.º 2979 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, en razón de haber dejado de funcionar como establecimiento de internación domiciliaria, conforme lo informara el Sr. Diego Lizaso
Presidente de la sociedad Nutrill SA titular de la institución y lo constatado por el auditor del Nodo Rosario Dr. Milito Lucas quien informa
que el establecimiento no se encuentra actualmente funcionando en la dirección citada.
2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º. Previa tramitación de estilo, archívese.
S/C
40506 Ago. 30 Ago. 31


TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO

Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II Rosario Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 009010109835-6-TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1185 de fecha 15/08/2023, la cuál en su parte pertinente establece: VISTO CONSIDERANDO RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la cuenta por la suma de $708.997,00 pesos setecientos ocho mil novecientos noventa y siete, emplazada por Resolución S.II N.º 0879/22, y consignada en el Artículo 3º de la Resolución S.II N.º 0852/22 de tratamiento de Balance de Movimiento de Fondos del Ministerio de Seguridad, correspondiente al 3er.
Trimestre de 2021. Artículo 2: Formular cargo a los herederos del Ex Director de la Unidad Regional II - Rosario, Sr. Adrián Alejandro Forni:
cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado , Sr. Ernesto O. Chamorro, por la suma de $ 1.918.413,16 pesos un millón novecientos die-

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 30/8/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date30/08/2023

Page count61

Edition count707

First edition03/05/2002

Last issue10/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2023>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031